mmssmmmm^':-- -v^V'f^--- '^*.■'••■».v^•».v'-'..^■ ■■♦. rnia i.|'*-rJ>v'^'\\ ; ^ THE LIBRARY OF THE UNIVERSITY OF CALIFORNIA LOS ANGELES IN MEMORY OF MARIO ALBERTO JIMENEZ-QUESADA ^ J^^ ^ /^^-^ X-^^ '<^ ^/^c.*>6.^^ ^i- i: /^ /i.^.^ ALl#iif d Pllillf^BO POB EL 22 BE DICIEMBKE DE 1869, EH LA CAUSA QUE SE SIGUS: A MM FifciiAlFS i 4^8^ San Jose de Gosta-Kica. \ftlO. Imprenta de la Paz. — Calle de la Independencia. 8B. JUEZ DEL CRIMEN. La presente causa, auiique pequeila e insig- nificante en si misma, da liigar, sin embargo, a reflexiones mui trascenclentales que, antes de entrar en lo principal de la defensa, lie crei- do oportuno consignar. Yo veo por una parte a un Jefe Politico de un miserable villorrio acusado i procesado por cuatro delitos a la vez, pero delitos de ninguna importancia ni consecuencias, ni para la mo- ral ni para la vindicta publica: yo veo que con- tra ese funcionario se ha dictado auto motiva- do de prision, que ha sido suspendido de su des- tino, abandonado por la autoridad politica su- perior para serjuzgado por los tribunales co- munes, i sufrido, eu^fin, toda la desagradable e injuriosa tramitacion de un proceso criminal: yo he visto tambien toda la sana i todo el en- cono de que parece estar poseida la persona que ajita a los acusadores i les formula sus escri- tos, i por otra parte veo a grandes criminales quedar impunes, burlandose de las leyes pena- les i echando saliva en el rostro a la vindicta publica, solamente por su posicion social i por los muchos medios de que disponen para eludir el castigo: entre esos medios figuran en primer termino cie^rtos informes medico-legales en que 1764295 ., se llama muerto de meningitis al que ha sido niiierto a palos, i ciertas ordenes extraordina- rias en que sin duda la paz i ventura de la Repii- blicahan heclio que se dispense de pagar cier- tas multas impuestas por los tribunales en vir- tud de juicio criminal. Contra la persona por mi defendida se levan- ta imponente la justicia i la amenaza con todo el rigor de sus penas porque despojo a los acu- sadores, segun ellos mismos aseguran, al uno de dos cajuelas de frisoles i al otro de una espada; i esa misma justicia permanece impasible i fria espectadora de la violacion cometida por los altos funcionarios en la propiedad mas cara pa- ra el liombre, en la libertad individual, garanti- da no solamente por el Derecho Civil, sino tam- bienpor el Derecho Natural i el Divino. Se somete a mi defendido a todos los apara- tos de un proceso criminal por haber dictado un auto motivado de prision contra un reo i por haber suspendido del ejercicio de sus fun- ciones a un Juez de Paz; i esa misma justicia enraudece i esos aparatos se omiten cuando otros empleados han puesto en ^calabozos in- comunicados, han cxpatriado, han confinado, han depuesto i han dcgradado publicamente k un numero respetable de personas sin llenar las formalidades de lei prescritas para tales ca- SOS i abusando de la autoridad. — 3— Pero no es esto toclo, sino que las mismas personas que ahora ajitaiii dirijen a los acusa- dores, ban sido i contiiiuaii siendo sempiternos aplaudidores de oficio de tales hechos, legales cuando son ejecutados por funcionarios de alta categoria, ilegales i dignos de castigo cuaudo se refieren a empleados iuferiores. Tal debilidad humana me liace recordar a- quellas palabras de Benjumea: ^^Estamos vieyido cosas eada dia, Que en novelas nhigimo las creeria'^ " Heclias estas lijerasobservaciones, paso a o- coparme delo priucipalde la defensa. Como son cuatro los delitos por que se ha instruido este proceso, me ocupare de cada u- no de ellos en particular. I^ DeSPOJO de DOS CAJUELAS DE FRISOLES. El Sr. Jefe Politico de la villa de San Mateo, previa una informacion que siguio al efecto, por la cual consta que PoUcarpo Molina hace el negocio de comprar vfveres por mayor para revenderlos al menudeo en el mercado publico, i que va a los barrios i caminos a contratar los que se llevan a los mercados para el espendio, ordeno con arreglo a los articulos 48 i 49 del _4— Reailamento de Policia de 30 de octubi'e de 1849, el decomiso de 7i cajuelas de frisoles que dicho Molina estaba vendiendo en el mer- cado publico de San Mateo, de las cuales de- volvio 5i a su dueiio i dejo dos a beneficio de los fondos de policia i por via de multa. El heclio referido esta plenamente compro- bado asipor la informacion dicha (fs. 12, 13 i 14 del proceso), como por las declaraciones de los testigos Juan Aguero (fs. 23), Jose Montero (fs. 28 i 81), Ildefonso Puentes(fs. 28 vto.), Al- fonso Abarca (fs. 29 i 78), Luis Venegas (fs. 67 v.), Manuel Picado (fs. 68), Lorenzo Acosta (fs. 69), Jose Ma. Coronado (fs. 70), Felix Obando (fs. 71) , Venancio Coronado (fs. 72) i Ramon Chavez (fs. 77.) Bien puede ser cierto que no haya una lei espresa que autorice el decomiso; pero si el Sr. Jefe de Policia tenia facultad para imponer u- na multa de cinco pesos por el hecho en cues- tion, con mayor razon estaba autorizado para retener por la dicha multa dos cajuelas de fri- floles, cuyo valor apenas si alcanza al de la mi- tad de la multa que podia imponer. — Por otra parte, las dos cajuelas de frisoles rctenidas, no deben considcrarse como un verdadcro deco- miso sino como el equivalente al valor de una multa, debiendo tenerse el uso de la palabra decomiso como un mero error de pluma al die- tarse la provideucia. Este liecho pudiera dar lugar si se qiiiere a una queja contra la provi- dencia del Jefe de Policia^ pero jamas a una acusacion por despojo 6 violencia en la propie- dad^ porque entonces, igual eosapodria decirse respecto de la imposicion de una multa, pues- to que tanpropiedad son dos cajuelas de friso- les en especie como una cantidad en metalico. El art. 683 del Codigo Penal esabsolutamen- te inaplicable al presente caso por tratarse de un funcionario publico; i el 389 aun es menos, porque el exije que se cometa la violencia sin motivo lejitimo, Fuera de toda duda es que en el caso concreto ha habido mas que motivo le- jitimo que autorice el procedimiento contra Policarpo Molina como puede verse por la sim- ple lectura de la informacion seguida previa- mente i de las demas pruebas que se ban adu- cido durante el curso de la causa. No quiero negar con esto el dereclio que Molina tuviera para defenderse de la imputacion hasta llegar a conseguir talvez que la providencia dictada por el Jefe Politico fuese revocada; pero lo que SI niego es que el liecho referido de nimca derecho para intentar una acusacion i menos una acusacion por despojo 6 violencia. La lei ha determinado cuales son los recursos ordina- rios que se conceden a las partes para deshacer los agravios inferidos por las providencias dc los Jefes Politicos: entre esos recursos por cier- to que 110 se eniimera el de acusacion, por ser este exxraordinario i no poderse emplear sino eiiando todos los ordiiiarios se ban agotado. Una autoridad politic a 6 judicial, dentro de la orbita de sus fimciones, puede mui bien tener motivo lejitimo para privar por el momento a una persona de su propiedad 6 de su libertad 6 de ambas cosas a la vez; pero el indiciado tiene por su parte el derecbo de defenderse i de probar su inocencia, haciendo que se le resti- tuya su propiedad 6 su libertad, sin que siquie- ra le quede el derecho de ser indemnizado por haber habido motivo lejitimo para el procedi- miento. Tales casos son mui frecuentes asi en lo criminal conio en lo civil, sobre todo en los juicios ejecutivos. — Si Molina creia poder des- truir la imputacion, a la mano tenia todos los recursos para hacer que se revocase la provi- dencia; pero al hacer uso del de acusacion, ha tornado el rabano por las hojas i su director le ha hecho engulhr gato por hebre. No hai des- pojo ni violencia, repito, cuando para el proce- dimiento ha habido motivo lejitimo. La aplicacion del art. 389, ademas, no pue- de tener lugar sino cuando un funcionario co- mete violencla. — Veamos como define la lei la violencia 6 fuerza. — ^'Se entiendc haccrse fucr- za 6 violencia, dice cl art. (388 del Codigo Pena ciiaiido Be emplea algiino cle los medics espre- sados en el art. 552^ i ciiando se verifica con amenazas i eon el acometimiento 6 la actitud de Uegar a las manos, aunque no se ejecnte el atentado/' El art. 552 citado dice: — ''Es rap- tor el que para abusar de otra persona 6 para hacerle algun daiio, la lleva forzada contra su voluntad de una parte a otra, bien con violen- cia material, bien amenazandola 6 intimidan- dola de una manera suficiente para impedirle la resistencia, bien tomando el nombre 6 el caracter de autoridad lejitima 6 suponiendo u- na orden de esta.^^ ^i liabra quien se atreva ^ afirmar, sin ponerse en ridiculo, que el Jefe Politico, de cuya defensa estoi encargado, lia empleado alguno de losmedios referidos? Na- die, Empero me olvidaba del Sr. Fiscal que sin duda ha creido que es de su estricto deber pedir siempre la condenacion del procesado, como si al representante de la sociedad i de la vindicta publica no fuera tambien permitido alguna vez ejercer el noble oficio sino de defen- der al menos de no inculpar al inocente. Por estas razones jo creo que el Sr. Gober- nador de la Provincia no debio en manera al- guna autorizarpa secuela de esta causa, sino a lo mas revocar la providencia del inferior, en caso que de las pruebas que se adujesen resul- tase merito para ello; pero sin abandonarlo a los tribunales comunes como a un criminal ordi- nario. Mas no todos nacen de pies, como di- ce el viilgo, i iniiclio menos ciertos Jefes Poll- ticos, ni la ejida gubernatorial puede defender a todos igualmente. — Yo recuerdo bien i debe recordarlo tambien el mismo Sr. Gobernador i la persona que con mano oculta ajita hoi a los acusadoreSj cuando un Jefe Politico, enton- ces Ajentede Policia, tambien de San Mateo, fue procesado por obsceno i por otras faltas a la moral, a la decencia i a las buenas costum- bres, todas las notas que se dirijieron por la (jo- bernacion al Alcalde de San Mateo para inlii- birle del conocimiento de aquella causa i para ' que la pasara a la Gobernacion, asi como to- das las visitas que el mismo Gobernador, en u- nion de la persona que aliora dirije a los acu- sadores, hizo al procesado en el hotel de esta ciudad cuando estaba escondido, huyendo de que le prendieran; bien que tales visitas i tales notas protectoras, pueden raui bien esplicarse con ayuda del Padre Ripalda que dice: ^^Bien- aventurados los que padecen persecucion por la justicia etc., etc.,^^ sino fuera porque no to- dos los Jefes Politicos perseguidos por la justi- cia, son igualmente bienaventurados. Comoprueba instrumental i con eljuramen- to prevenido en el art. 190 del Codigo de Pro- cediinientos, ])ido (jue se mandc tcstimoniar la causa criminal instruida contra el Ajentc do Policia de San Mateo, Pautaleon Bonilla, i to- das las notas relativas a la misina causa diriji- das por el Goberiiador de-esta rroviucia al Al- calde instructor de San Mateo, Bl proceso de- be hallarse en el arcliivo jenoral^ eula Corte de Justicia 6 en la Goberuaciou de esta Proyincia; i el testinionio debera ser agregado a los pre- sentes autos como parte de las priiebas. II. — Despojo de una espada. El dia 15 de setiembre del presente afio, Pe- dro Jimenez fue capturado por la autoridad de San Mateo poripe comctia escandalo en las calles i anienazaba con una espada que porta- ba: la espada fue tomada i depositada por la misma autoridad en casa de la Sra. Jacinta Al- con donde vive el acusador Jose Bereira. Es- te hecho esta plenamente probado eon tres testigos, Kamon Chavez (ts. 35 i 77), Fran- cisco Solano (fs. 35, 3G i SO) i Ceferino Solor- zano (fs. 36 i 37). Con noticia do lo ocurrido, el Sr. Jefe Politico, mi defeudido, dio orden al Juez de Paz, Ramon Mejia, para quepasara a la casa donde liabia quedado la espada a reco- jerla. Asi consta de la orden misma que se lia- Ua compulsada a fs. 62 del proceso. De autos consta adenias que la espada que la autoridad quito a Pedro Jimenez es !a misma que recla- —10— ma como suya Jose Pereira, segun m ve dc la confesion del acusador (fs. 79) i de las declara- ciones citadas. Yo no qiiiero poner en duda que la espada aprehendida a Pedro Jimenez no sea de la pro- piedad del acusador Pereira, aunque de autos no resulta tal prueba; pero tampoco creo que haya quien se atreva a poner en duda que el Je- fe Politico de San Mateo no hizo otra cosa que cumplir con su deber^ sin excederse en sus fun- ciones, al dictar la orden de recojer la espada. Cuando se toma a una persona infraganti portando arma prohibida absoluta 6 relativa- mente, la autoridad no necesita de seguir in- formaciones previas para averiguar si el arma apreliendida es 6 no de propiedad de quien la portaba. Tomada el arma, el que se dice su dueno puede hacer uso de los recursos que le conceden las leyes para tratar de recuperarla; pero a nadie se le puede ocurrir, sino es al di- rector del acusador, la estrafalaria idea de que tal aprehension constituya despojo 6 violencia, para lo cual, tratandose de un funcionario pu- blico, es necesario que concurra la circunstan- cia de no habcr liabido motivo lefitimo para el procedimiento i la dc haberse empleado algu- no de los medios enumerados en los articulos 552 i 688 ya citados. Tampoco a mi juicio ha habido razon plan- —11— sible siquiera para que el Gobeniador aiitoriztl- ra la secuela de esta causa aute los tribunales comuues por este segiuido supuesto delito; pe- ro esta visto que si el Jefe Politico por mi de- fendido, fue por una casualidad de los llama- dos, es seguro que no es iii llegara a ser de los escojidos. III. A.UTO MOTIVADO DE PRISION. El Jefe Politico de San Mateo da cuenta al Gobernador (fs. 44) i al Juez del Crimen (fs. 19) de haber dictado auto motivado de prision contra el reo Apolonio Romero por amenazas de homicidio i portacion de arma prohibida. En un mismo dia el Gobernador manda se ins- truya la causa correspondieute, i el Juez del Crimen pasa eldocumento orijinal al Goberna- dor para que resuelva si ha 6 no lugar a forma- cion de causa. Tal actividad i tal acuerdo, dignos de todo encomio i que desearia ver siempre repetidos, por desgracia, en el presen- te caso, ban sido a mi modo de ver, sin fruto alguno, porque no ha habido otra cosa que una mera i simple equivocacion de palabra por par- te del Jefe Politico, sin malicia i sin intencion de hacer daiio, como puede verse en su confe- sion (fs. 22). En etecto, el Jete Politico de S. Mateo no ha dictado en la causa contra Apolo- nio Koniero tal auto motivado cle que se le ha- ce responsable por no ser cle su atribucion^ si- no solamcuto cl auto cle detenciou^ couio cons- ta del testiuiouio lutegro dc la causa (fs. 83 a U2), en el cual me he cansado de buscar el au- to motivado en cuestion sin c[ue me haya sido posible encontrarlo. De modo que al dar cuen- ta el eTefe Politico de liaber dictado anto moti- vado de prision con.tra el reo Apolonio Rome- ro no liubo otra cosa c|ne nn cambio involunta- rio de palabras^ nn quid jn^o (jiio, nsando de la palabra anto motivado de prisioji en vez de auto cle detencion. Por otva parto^ aunqne tal anto en realidad hnbiera sido dictado^ la prision jamas llego a tener siquiera nn principio de ejecncion, por- que el reo se fug'6 cle la carcel donde estaba de- tenido sin habcr estado ni nn seizundo preso; por lo ([ue ni podria decirse (pio hnbo tentati- va dc clelito (art. 4 del Codigo t^^enal). lle.specto a la faculta 1 (}ue los Jefes Politi- co:! tierieu para dictar autos de detencion, na- die so atrcvcra a ponerla en durla si se toma antes la molostia de leer el articulo 92 cle las Onienanzas Mnnicipalcs de 24 de Julio de 1S67. IV, — Suspension de tin Juez de Paz. Manuel Vargas epic se dice Juez de Paz dc —13— - ~ la villa de San Mateo, acusa el Jefe Politico de la misma por liaberle declarado siispenso en el ejercicio de sus fimciones (fs. 51 i 52). Falta en primer liigar la prueba de que Ma- nuel Vargas sea Juez de Paz. En segundo lu- gar, en cinco fojas utiles, acompano una certi- ficacion de la causa instruida contra dicho Vargas por estafa 6 defraudacion, en la cual se dicto por el Jefe Politico de San Mateo au- to de detencion i se paso en seguida al Alcalde de aquella villa para que lo continuara i fene- ciera. Fue en virtud de ese auto de detencion que el Jefe Politico, mi defendido, se vio en la necesidad de declarar que Vargas quedaba sus- penso del ejercicio de susfunciones como Juez de Paz, i de llamar a otra persona para su re- posicion. Sabido es que conforme a la fraccion 2a del art. 51 de la Constitucion Politica vijente, el e- jercicio de la ciudadania se suspende por tener causa criminal abierta, i que el destino de Juez de Paz es un destino publico i quien lo ejerce funcionario publico, segun el art. 349 del Codi- go Penal, i que para poder desempenar un des- tino publico se necesita ser ciudadano en ejer- cicio con arreglo a la resolucion de la H. Comi- sion Permanente n^ 76 de 7 de febrero de 1849. Con vista de estas leyes, el supuesto de- lito imputado a mi defendido de haberse exce- ;— i4— dido en el ejercicio de sus fuiiciones, ej[iieda conipletamente destruido i desvanecido, con- rirtiendose la suspension del Juez de Paz en nn acto legal i liasta obligatorio para el Jefe Politico de San Mateo. Tambien debe tenerse presente que en los lugares donde no liai Go- bernador, como en la villa de San Mateo, los •Tueces de Paz son de nombramiento de los Je- fes Politicos, i les estan subordinados (arts. 103 i 105 Ordenanzas Municipales). Yo no dudo que una vez concluidala causa criminal contra Manuel Vargas, si logra probar su inocencia sea restituido a su destino que el reclama con tan lastimosas quejas, mientras que otros an- dan en busca de escusas para ser exonerados dca Examinadas en particular cada una de las imputaciones heclias a mi defendido, restame para terminar Uamar la atencion del Senor Juez liacia el hecho, constante de autos, de que en el caso remoto de que ami quedara alguna culpabilidad, esta debe coiLsiderarse destruida, asi como hacia las disminuyentes que concur- ren en favor del proccsado. El art 13 delCodigo Penal dice ''Son cir- cunstancias que destruyen el delito 6 culpa . . . 3-^ cometerlo casualmente i sin intencion en el ejercicio de un acto licito/' Esta circuns- tancia esta plenamentc probada con las decla- 15— racioues de los testigos Luis Veuegas, Lorenzo Acosta i Jose M. Coronado (fs. 68, 69 i 70). De modo que auuque los hechos imputados a mi defendido constituyeran delito, queda destrui- da toda culpabilidad con las pruebas referidas. Concurren tambien en favor de mi defendi- do las disminuyentes 1 ^'^ 4^, i 6^^ del art. 15 del Codigo Penal, i ninguna de las agravantes del art. 14. Llamo por ultimo la atencion del Sr. Juez sobre la circunstancia de no existir en la Jefa- tura de Policia leyes de ninguna especie, pero sobre todo, de no liaber ni Codigo, ni Regla- mento de Policia (vease la certificacion de fs. 62 a 65). Por lo espuesto, i haciendo devolucion de los autos, A U., Seiior Juez, suplico que se sirva ab- solver de toda culpa i responsabilidad al Jefe Politico de San Mateo D. Policarpo Fernan- dez, ordenando sea restituido a su destino, i publicandose la senteiicia absolutoria en el pe- riodico oficial (art. 112 del Codigo Penal). Es justicia etc., etc. Alajuela, diciembrde 22 de 1869. Lie. Leon Fernandez. — IG— Otro SI. — Fara evitar aplicaciones que sc quierau hacer cle lo que dejo diclio, es bueno se recuerde lo que dice Iriarte: '^Ipues no vitvj)era Senaladas j^ersonas^ QuUn haga apUcaciones Con fiu, 2)(tn se locoma'' , Fecha ut supra. Lie. Fernandez, ^ {Siiit{g!?- Este periodico sale a luz todos los sabados ivale 5 ceiitavos cada niimero. AiVO 1 ALAJUELA. OCTUBRE 12 DK 18fi7. NUM. 2, EPISTOLA 1'^ DE La Matraca al Ceneerro. El estruendo de tu primera cencerrada lia penetrado hasta el silencioso retiro en que estoi .desde la ultima matraquea- da que di en la semana-santa. I Con que ya no te bastan pa- I'a aturdirnos ni las pantorri- llas de la niascara-diablo, ni las de todos los payasos, ni los pescuezos de los caballos opresor eran pequenos para resistir su terrible pesantez, humedecidos ya por la sangre de los martires. Sono la hora de la expiacion i la revolu- cion francesa estallo. Milla- res de victimas fueron inmc ladas en aras de la libertau pero esta fue proclamada i ]<\ s. ''aclaracion de Jos dcrechos del homhre^ fue consign ad a en caracteres cle oro a clespecho de los reyes. El origen del poder de estos dejo de ser di- vino: la voluntad nacional fue respetada i la soberania del pueblo dejo de ser utopla. Muclio se ha escrito en pro i en contra de la revolucion francesa. Los cadalsos i la guillotina mancharon, es ver- (lad, el santuario de la liber- tad; pero en medio de tanta sauOTC humeante brillaban princlpios luminosos que con- tribuyeron a derrocar anejas preocupaciones, i a sentar ba- ses solidas sobre las que en lo sucesivo debian descansar las sociedades modernas, princl- pios a que lian tenido que ce- nirse las demas potencias, so pena de ser tenidas por bar- baras i retrogradas. Tal es el destino de las na- ciones que para avanzar en la via del progreso, se lleva de encuentro a un respeta- Ijle numero de sus hijos, i tal el destino del lujuibre que procura el perfeccionamiento del orden moral e intelectual. Si la halagiiena esperanza de • Mjnquistar un noud)i'e iumor- tal no animara al heroe i al sabio j ai de la civiliza- (^.ion, del progreso i del patrio- tismo ! ^- # # PtEVISTA POLITICA. Priisia. — Bismark se afila las imas i se atusa el inostacho para atrapar a la Aleinaiiia del Sur. FraBBcia i Austria, con vista de esto, se sccreteaii en Salzburgo i biiscaii el modo de recortarle las unas a Bis- niark. Resiimci]. - Birmark es el hombre^ Napoleon lo entiende i el Austria paga. JBspaiia. — Isabel II i Primjuegan al escondido. Iili§ia. — Echa yisualeshacia la Tur- QriA. Qnien destruyo la nacionalidad de PoLOj;iA proclania hoi el principio de las nacionalidadcs i ofrece tender una mano protecto-atrapadora a la raza sla- va i a Ceeta. Iii||:llaterra.- Bill de Refornia. Mee- ting. Lord Stanley. Statu quo, i,Eutien- den UU? - Yo tanipoco. Estatlos Uiiidos.- Mr. Johnson a los radicales: sois unos i)fcai'Os, yo se donde nie aprieta el zapato.- Los radi- cales a Mr. Johnson : i tu cres un imbe- cil, ya ver.is si danios contigo en tierra. Aparece Grant i les dice: haganme Pre- sidente que los zurrare a anibos i los pon- dre en paz. ( Lkngua.ib paklamektario ). ItaSia, — (iaril)aldi consnira, Mazzi- ni husmea, Antonelli soi'be un polvo. Pio IX reza i Victor Manuel liace el oso. CllONlCA. Heclios. — Un matrimonio en silen- cio: un cumple afios estrepitoso: una mascarada pluvial: un globo que no sube: una aticion al juego (^ue no baja : una sociedad de lectura sin lectores: i otra de baile ((ue no baila. pero que nos baila la plata. Divcrff^ioiies. — Dados, barajas i uno que otro ])Eliri() alcoiiolico de ca- saca. ii£R£:dia. llecllOS. — Un Clul) que se ve i una fucule inbliea (jue csta i)or Aerse. Iiiqiii^iii'ioM.— Aiito de fe contra el (^iMNCK.NAi,: Jue queinado en eligie. I'roai'ri'so. — L<>s jueces de paz de acjiiclla provincia estau niui adelantados en eso de pronunciar discursos sahunia- torios. iNo ijumcjaii nial el r-oTA-.iuMo ! Editor responsablk, Andrkz Fknklo.n. Alajuela. — linprenta de Sibaja, Este periodico sale a luz todos los sabados i vale 5 centavos cada niimero. A^O 1' ALAJUELA, OCTUBRE 19 DE 186/ NUM. 3. SiNOR DE LA CeXCERRA. Mi ir jace poco en Alacuela i lievar letras de ricommanda- cion, i ritornar moyado e con very mocha jambre. No haber jotel in Alacue- la: mi no poder come fricoles and tortilia. Mi quere entrega las letras de ricommandacion e no ja- iiar a nadie. Risponderme la servanta estar los Sinores al biliar: mi ir al biliar i no ja- liar cabalieri: mi inquirir i lino machacha militatare ris- ponderme que los Sinores es- tar dentro: mi pagar un dollar por decarme ir dentro, e mi incontra mocho cabalieri de cravata, mi ver mocho oro and mocha plata, mocha ba- raca e mocho dado. Mis Sino- res no recibir las letras: de- cirme estar yugando forte i no poder leer. Mi inquirir por comer and por dormir i no jaliar. Mi subir a la caba- lia i ritornarme. Mocho malo Alacuela. Los cabalieri no visitar, no reci- bir visit as, no bailar, no pa- sear, no querer la societa: so- lo yugar! yugar! yugar! Mocho bueno las Sinoritas in Alacuela. — No Bochj. LA ACTU ALIDAD BAJO U^ aspecto. Victor Hugo ha dicho: '^'en los pueblos pequenos se habla mucho i se piensa poco" Parece estraiio que demos principio a este articulo ape- lando a ese pensamiento; pe- ro creemos que es el que elo- cuentemente esplica la situa- cion de nuestra sociedad. DesarroUarlo apropiando- noslo es la dificultad, pero slrvanos de escusa el objeto que nos proponemos. Aqui entre nosotros, en donde debido a nuestra pe- quefiez, todos nos ocupamos de todos, i en donde, aclemas, por caracter somos tan into- lerantes como exijentes, es donde la sociedad se ha resen- tido mas de serio en su epoca de infancia. Alajuela especialmente,que si ha podido adelantar, i est-o en lo material, ha sido por el infill) o irresistible del siglo, h:t tenido mas de una vez que la- mentar consecuencias funes- tas, hijas de esa situacion, i a la que, preciso es que lo conoz- camos, debe su atraso humi- llante. No ha bastado para procu- rar su mejoramiento, el ejeni- 10. plo que constantemente nos dan las demas provincias, pues siempre se han sobre- puesto niiestras pasiones, i ja- mas hemos podido prescindir de intereses mezqiiinos. Si para tomar el seiidero del progreso moral e intelec- tual en otras partes, no es preciso sino que cada cual llene los deberes que le im- ponen las leyes i la sociedad, nosotros debieramos ademas, por nuestras circunstancias de actualidad, emplear mayor suma de tacto que, poniendo- nos en perfecta armonia," nos conduzca a la union que es la fuente del progreso. Pero no: hasta a qui no nos hemos ocupado mas, que de fomentar la desunion, poner en desacuerdo las lamilias i destruir las relaciones, hosti- lizarnos mutuamente sin otro movil que el de la antipatia o la envidia. Ami la mujer mis- ma, esa cara mi tad, tan res- petada i considerada en las sociedades cultas, no se ha visto escenta de los ataques alevosos de la malediceneia. Nada pues perdonamos cuan- do se trata de mantener la- ten te tan violenta situacion, por que esto, acaso sirve a nuestros intereses de partido, sin que nos quede tiempo ni voluntad para dedi carlo al a- delanto i mejoramiento de la provincia, al progreso de la sociedad i al bien estar de las familias, para quienes tene- mos grancles i sagrados debe- res que Uenar! Frocuramos si, con notable pei^juicio de la sociedad, con- currir puntuales a esos circu- los que se fbrman ocasional- mente i c^ue pudieran llamar- se corrillos maledicientes, por que en ellos se encuentran esos mensajeros que dan cuen- ta, no de las necesidades del pueblo, de la desgracia de una lamilia, ni de la situacion de un infeliz; sino de la reputa- cion ajena: del mal estado de los negocios de tal o cual, cu- yo credito pretenden arrui- nar: del dicho de tal persona terjiversandolo con la mira de prevenirla contra cual; i en fin, de todo aquello que pue- de conculcar la reputacion mejor sentada, sin detenerse siquiera ante el respeto i con- sideracion que se debe el hombre a si mismo. No menos funesto es otro vicio, que por desgracia estii demasiado arraigado entre no- sotros, i es la falta de lealtad i franqueza tan indispensables para sostencn^ la unidad i buen acuerdo que debe reinar entre las familias, i para estrechar los lazos sagrados i respeta- bles que constituyen el vin- culo de la amistad; hasta el punto de obligarnos a vivir siempre en una especie de re- IV serva que nos aleja de la so- ciedad i destruye el alma de las relaeiones intimas. -— S. {Contimiard.) Ml VECINO. Han de saber mis lectores €[iie yo tengo un vecino — Pe- ro, que tiene de particular, me diran, tener un vecino — Pues bien, si tiene, porque el mio es parecido al vecino Rai- mundo de Paul de Kock. Suponganse que se ha pro- puesto pi'obar a toda la vecin- dad, i a mi en particular, que OS un excelente marido; i pa- ra esto, todo el dia i parte de la noche, se pasa el vida mia i(p, D. Ml. Carranza— I'ai— ta;;!fo, 1>. .laiiue Anderson — IIei'<^«li:i, D. .luan (Jutieriez — L.il[)cria, Lie. i>. F. Zamora— P. Arenas, Dr. D. M. E- che^'el•rla— Ol'eeia, D. R. Quezada — S. UaiiBon, D. 1. Merino-— Atciias, D. .1. Jenkin — - S. Iflateo^ D. F. Arce. ¥ai esta ciudad se vende en la pulpe- rfa de D. M. Sandoval. Editor kespoxsable, Axdrez Fenelon. Alajuela. — ImprcAta de Sibaja. 3'Kp a, «ta i de fiQ<« deitias provin- I cias. Sabido es el credito de qu<( goza el Banco Nacional df Costa-Rica i lo mui bien, ad rainistrado que se halla: sabi do es tambien que para el.mf jor desempeiio de sus .operj. ciones, ha establecido oficinar sucursales no solo en toda^ las ciadades sino tambien er- I§. los pueblos de alguna consi- deracion: i nadie igiioni que el Supremo Gobienio ha colo- cado en el sus rentas, de cuyo Banco no es mas que accionis- ta, luego que lo reglamento. Aliora- bien: ^por que la Municipalidad no imita al Gobierno acordando eoloear en dicho Banco sus fondos, ahornmdo de este modo ei ucho por 0/Q que da de hono- i-ario al Tesorero? [Se teme acaso que los fondos se estra- \'ien'] No. por que el Banco le He vara como al Gobierno su cuenta corriente i se ten- dril a la Municipalidad como accionista. [Creen haya algu- na diiicultad en el egreso e in- greso de ellos por hallarse el Banco situado en San Jose? No la puede habei\ porque para ello hai un iVgente en esta' ciudad. quien asi como Ueva actualmente su cuenta corriente al Banco i al Go- bierno, se la puede Uevar a la Municipalidad. ^Se argiiira que los ibndos de la provincia son para darlos a in teres a los individuos de ella? No hai inconvei]ionte en que el que los neceslte ocurra al I^anco en liigar de a la Municipali- dad, seguro de i]\Mt si es per- sona fesponsable, i c(m la ga- rantfa correspondiente, aquel no vacilard en darle la suma ues no creem<)s o" CRONICA. 1'^ MisivA. — Hasta aqiu, hasta este pais de . "Gucafia", Senor Cencerrador mio, notv ha llegado el rumoj- descomu- nal de su "Gencerro"; i esto, es cuanto hai que decir, de hoi i? en adelante ya sabemos que -A '■ por alia se sabe que hai Cu- cana en este Mundo. Elegante, magnifico i mas- DOS lia parecido su prospecto. el ciial me viene de peras. De natural pendenciero, esta [J. -todo a mi genio, pues esto de hablar del piojimo, es, pa- ra los buenos de los cucaiie- ses, el pasta del alma^ por dos razone.s. la 1^ porque el pro- jimo suele dar raucho que de- eir, la 2^ porque iiada mas teiiemos de que ocuparnos. No liai industria iii oficio (sal- \(> una que otra pequenisima e.stafa), no se lee, no se pasea, ni hai camino de Cuando sa amistad procuro, ^De quien no estare seguro Si lo estoi de mi enemigo? — Aunque argiiiros podia Con ra>:on o sin razon, Seguid vos vuestra opinion, Que yo seguire la mia. Cosas de nosotros por su- pucsto; pero cosas mui cier- tas aiuKjue raras. No por eso dejo de apreciar en mucbo tus bien intencio- nados consejos, por mas (pie vengan tan llenos de malicia. Tienes un modo de aconsejar 23. mui socaiTon, que en algo se asemeja al cle nuestro bueno i i^rande amigo Panza: ya se ve, tu mismo coiifiesas que solo tratas con gente de iglesia, i probablemente el sacristan de nuestra parroquia no deja de tener sus puntillos de malicia. Espero seguiras amonestan- dome, i sobre todo estimaria que me censuraras. Tu sabes que soi li])eral liasta la medu- la de los liuesos: que acepto la critica liasta el ridiculo, coiiio gobienio repul)licano e ilustrado: ((ue lejos de buscar la verdad en el clrculo que me i-odea, procuro oirla de boca de mis opositores. i que en cuan- to 'pueda provocare la discu- sion i fomentare la oposicion. a despecho de los que me adu- len. No va^'as a creer que es otro quien Labia asi: soivo. el Oexcerro, tu antiguo i riiido- so amigo. Acepto gustoso tu coopera- cion para mas tarde. i no du- do que entre los dos consiga- mos que nos oigan, pues lo <{ue es liasta hora todos pare- cen sordos en esta bendita tierra. Tengo tales i tan es- <*abrosos articulillos principia- dos i no concluidos, que quiza til misma, tan resuelta i deci- dida, te asustaras: tengo otros en apuntes sin liallar por don- de einpezar ni como concluir, ([ue no ignoras que hai cosas <[ue no tienen principio ni fin. Hasta acpii me he entre ten i- do en fruslerias para prepa- rar el terreno: pronto me yv- nis en lid con r/cnte (ksconnuui/: para entonces tu epistolillrt bien llena de malicia i de be- llaqueria. El Cexcerro. ORACIOX CE.\CERRII.. Bienaventurados los qu^' juegan, perdiendo su tiempc^ dinero i reputacion; porque a ellos no los perseguira la po- licia i seran bien recibidos en todas partes. Bienaventurados los pobres que se embriagan; porque dc ellos es el reino de las carce- les i pagan multas. Bienaventurados los cab;i- Ueros que se emljriagan i es- candalizan; porque ellos cou- seguiran tolerancia i la poli- cia no los molestara. Bienaventurados los quv ban padecido persecucion por lajusticia i sufrido tai\asca- das; porque el Banccj^l&gTe s*^ marclia con la musica a^otra parte. Bienaventurado el Banco- Parrocpiial; porrpie sera 11a- mado martir i c(jlumna de la iglesia. i seguini descamisan- do a los pobres. Bienaventurados todos los usureros, con sotana i sin ella; porque de ellos es el reino de este siglo. Bienaventurados los cura^ il4. que recomiendan bien siis re- luincias; porque jamas les se- ran admit idas. Bienaventurados los Jue- ces de Hacienda que deben a la Hacienda i que son hom- ])res de iiema; porque jamas soltaran la presa. Bienaventurados los que critican i ban hambre i sed de decir la verdad; porque ellos alcanzaran disgustos i palizas. DESPEDIDA. Ba>co-Tigre lucifer, Tii, el de las tarascadas I el de xo iiai sobre que caer, Huyes de las cencerradas. Siemprc tarascadas dando A San Joso inarcharas. I SOBRE QUE CAER BUSCAXDO TiGRUNOs gritos daras. A est OS PELADos dejas, Ti^ijre, mas bien, can-cerbero: A 'Satanas da tiis quojas Que es el Dios del usurero. CRONICA. 1.11$ ERI A. (Cuxcluye) Vasaiulo aliora a oti'a cosa. me (jueda iiiia auecdotita.- Un comerciaiite, que ;iiida mui cerquitn de uosotros, alii no mas en la Meca, tuvo la habilidad de ijiiebrav, guard and ose para si lo que liuenaniente i)ud(), i despues de tonuir, en las vfsperas mil quintales de cafe al ( Tcdito de un pobre Musnlman, (jue de i)ios los haya. Pues a ese iiiismo se con- I'l'amas tarde, sin mas xus ni mus. el te- soro de los Otonuinos. sin que pueda ser <)I)jecion bastaute el que sea juiiador lii'ot'eso, ni que otras veces liaya metido la una en los haberes de su puel)lo. Asf es (|ue si IJ. quiere lo.i^rar otro tanto. liau-a oivo tanto, Scfiov mio; pero ari-.i-.ti-cs(' hasta el cieno, adule hasta mas no ]»o- der, i nunca olvide que quikn a kuen ARBOL SE ARRIMA k & Sal Lid. hermano en 'CeDcerro'. i ben- dicion apostolica. Concluyo suplieando que nadie se me de por ofendido; (pie cada uno es cada uno i Cristo con toilos. Dada en esta de Cucafia, a los (luince dias del mes de octubre de este ano pri- inero del "Cencerro". i i i CRONICA LOCAL. Fiestas. — Deseamos saber si las ha- bra en esta ciudad:. i en caso que las haya, donde se alojaran los festivos liuespedes, puesto que no liai hotel; a no ser que la L Municipalidad, consideran- do la ciudad como tomada por asalto, resuelva distril)uir]os entre los vecinos a guisa de liuestes vencedoras. f>efuiicloii. — Han muerto las so- ciedades de lectura i de baile de Una en- fermedad incurable i mui comun entre uosotros -de hambre. Considerable iiii- mero de personas pertenecientes a nna \\ otra de las sociedades, i alguuas a las dos juntamente, se han negado a pa- gar las cuotas, sin perjuicio de hal)cr tirmado un docuinento de compiomiso; pero por ac.i es bien sabido qne eso de documentos i com promises no es mas qne papel mojado, i que pacificos e in- diferentes para lo demas, no aceptamos cuestiones de honor en lo que ail eta' al bolsilio, lo cual si no es caballerc^co al menos es conforme a nuestros prin- cipios economicos. Autorizados para ello, en el siguiente ininiero publicarc'-- mos los nombres de las jiersonas que no h.-'.yan arreglado oportunamente sus cuentas. REMITIHO. I>«s iai€lirei'tas.— 1 r> iHabra al- guna lei canunica o discusion teol6gi(-a que haga compati))le la obligacion cpie tienen los parrocos de aplicar las misas del pueblo, con la exigencia de un cura de que si no arreglaban con el las misa«< de S. Gregorio i his demas cncargadas por el (luinto. no sc han'an al cadaver las exe(|uias i se enterraria eii silencio! 'IP ^Hal)r;i algun rito (pie faculte atro- l)ellar otro rito de la misma iglesia! Kl dia de la Asuiunon de la ^'ll•gen. a jjoco de haberse concluido la solemne t'uu- cion de la inisa, siguicrou unos do])les de campanas i canto de ollcio de cutier- ro en la puerta de la parrocjuia. El Paure Cubos. IlDrioK uesponsabi.e. A^'prez Fe.nki-on. Alajuela. — lmi)reuta de Sibaja. Este periodico sale a luz todos los sabados i vale 5 centavos cada niiraero. A.^O 1- ALAJUELA, NOVIEMBRE 16 DE 1867. lAUM. 7 f.A I.IBERTAD I REFORM A en las iiistituciones, Los hombres no tienen la fuer- za necesaiia para' asegurar el por- veuir; las iustitucioues solo fljan el destiiio en las uaciones- Napo- leon I. I. * Las naciones como los in- dividuos estan sujetas a leyes cjue no les es dado traspasar sin frustrar siis esperanzas i sin apartarse del camino que a su felicidad les conduce. (Juanto mas en armonia esten <*on su naturaleza, mayor sera el progreso, que es adonde de- ])en encaminarse todos sus pa- sos, si no quieren verse sumer- gidas en la decadencia i en el ]-etroceso. Pero I la fuerza constituj e por si sola el progreso? En los tiempos de oscurantismo si fueron estas dos palabras sinonimas. Hoi que la civili- zacion ha condenado la fuer- za bruta el progreso nace de las ideas. El dominio de aque- 11a es momentaneo i pasajero: su imperio fenece donde ella niengua; pero el triunfo de una gran idea consolida el poder. El engrandecimiento pues de un^ pais le viene sin duda de sus instituciones, i la bon- dad de estas esta basada en la liber tad ^ fuente de todo ade- lanto social. Su legislacion por lo tanto es el cuadrante que muestra los grados de ci- vilizacion i el espejo fiel que en sen a las probabilidades de prosperidad o retroceso que le aguardan en el porvenir. Un ejemplo nos pre.se nta la gran Repiiblica de los Esta- dos Unidos. A fines del siglo pasado cuando se independizo de la Gran Bretana era una miserable colonia de tres mi- llones de liabitantes. Una vez que Washington rompio sus cadenas i la dio una constitu- cion liberal, vedla hoi en gran- deza rivalizar con las nacio- nes mas potentes del viejo mundo, Por el contrario, h Rusia i la Turquia a pesar dc poseer elementos suficientes para su engrandecimiento. siempre ban sido presas de la ignorancia i de la barbaric.- [I por que] — Porque donde reina la tirania i el despotis- mo, donde no relucen los res- plandecientes ravos de la li- ber tad, donde la justicia i el derecho se doblegan a la ab- soluta voluntad de uno solo, donde la imaginacion i el ge- nio no tienen libre desarrollo. 36. donde las leyes se concretan a favorecer a una clase privi- lejiada i a poner trabas a los sacrosantos derechos del pue- blo, alii no puede haber otra cosa que miseria, servilis- nio, retroceso, barbarie e ig- norancia. Si, la lihertad^ esa joya pre- ciosa con que el Eterno en- galano al hombre para que niarchara con ella a su per- feccionamiento moral e inte- lectual, esa magica palabra que resuena con dulce melo- dia en nuestros oidos i a cuyo sonido se inflama i palpita el pecho del guerrero, esa pala- bra por la que Jesus espiro en el Golgota i tantos heroes entonandole himnos ban su- bido triunfiintes al cadalso, es la mensajera de la civilmicion i el germen del jjrogreso en las na- ciones cidtas. A ti joh libertad! la civilizacion saerifieara un dia en tus aras el monopolio, la aristocracia, la censura i el cadalso. Tii qui en a la tira- nia haces teuiblar i que no tardado haras celebrar las iu- nerales del despotismo, eres i seras el niinien de las almas grandes i la halagiieiia espe- ranza de los pue])los que gi- men bajo el ferreo yugo de la opresion. Tu fuiste la que inspiniste al legislador la sa- bia idea de la igualdad de los 'hombres ante la lei, asi como lo son ante su Creador; i tu en fin quien borraras de las naciones civilizadas la noble- za hereditaria, dejando el rei- nado al talento, unica supe- rioridad que la razon admite. =i^ * # ( Contimiard) oOo AlHOIVESTACIOlV. El Cura de esta parroquia esta mal querido por razones que el i toda la provincia sa- ben, i que por ahora no debe- mos manifestar en obsequio de la moral: el Cura sabe bien que hai un descontento general i que este no es gratuito si no fundado en poderosos motives; a no haber otras pruebas de tal descontento, bastaria solo / ver el crecido numero de re- mitidos que tcdos los dias nos llegan contra el Cura i de to- das partes de la provincia, re- mitidos que no se ban publi- cado hasta emplazar al Cura para que ponga su renuncia o mejore su administracion. Si ninguna de estas dos cosas ha hecho el Cura de aqui a ocho dias, nos veremos en la nece- sidad de i user tar, en los si- guientes niimeros, articulos que francamente no conviene de modo alguno al Cura que vean la luz publica. El Redactor. SE^OK CE.\CERRO. Nosotras Niiias de escuela 2Y. Que ha tiempo no conocemos, Humildemente ante Usia, Con el debido respeto, I en la forma que mejor Hay a lugar en derecho Su gran clemencia imploran- Parecemos esponiendo: [do. Que no menos mas bien mas Medio mundo componemos, I si este no se cultiva Meno;uas son del otro medio: Que hace tres anos, talvez, No conocemos liceo, I de que este se establezca Esperanza no tenemos, Porque ni el Gobernador, Ni otros de la Junta miembros Llamada de Insiruccion P dblica^ Se acuerdan de nuestro sexo: Que en el alma con dolor Todas nos vemos creciendo Acercandonos a esposas I a madres, sin el consuelo De ensenar a nuestros hijos, Ni saber lo que es gobierno Domestico de una casa, l\ ante qui en nos quejaremos De tan culpable abandono Cuando ja no hay a remedio? La educacion es un dique Que contiene, por supuesto, Las avenidas del crimen, I mui claro se esta viendo Que de nuestro sexo muchas Por criminales senderos Caminan las infelices I son victimas por cierto De las astucias i zanas De libertinos perversos Que se hallan en sociedad En numero no pequefio Disparando crueles tiros Contra nuestro debil sexo; I [como cortarlos pues, Si educacion no tenemos, Ni en nada se nos ha instruido En escuelas ni en liceosl Por lo q' espuesto dejamos A Usia, Senor Cencerro, Humildemente pedimos, Con mucho encarecimiento, Q' empene su grande influen- De nosotras en obsequio, [cia I por tal favor tendra Gran recompensa en el Cielc I le vivira obligado El juvenil bello sexo. Alajcjela. H H 11 11 EDIFICIOI^UE AlflENAZA ruina. El Cencerro delata come tal el hermoso Cabildo muni- cipal de esta ciudad. Este e- dificio que tanto dinero hn costado a la provincia, esta. aunque nuevo, desplomandosc i pudriendose la mayor parte de su armadura, debido al a- bandono completo que de el se ha hecho. La Municipali- dad dice que la culpa es del Gobernador por haberle auto- rizado para su reparacion; i este que aquella, aunque le ha facultado, no le ha sumi- nistrado fondos. Lo cierto es: que en el tesoro estan para ingresar en el ano entrante los $ 60,000 de Turriicares, i con tales fondos ni la Muni- cipalidad ni el Gobernador 2§. hallan medios de poderselos procurar mientras tanto. — Cuando ya haya dinero, el Ca- bildo habra caido por descui- i]o. i^Cual de las dos autori- dades sera entonces respon- sable de los $ 20,000 que en el se han invertido? — CRONICA. Aviso caritativo. — En ia suposi- ciou de que haya fiestas en esta ciudacl ( i digo suposicion porque acerca de esto nada se sabe de cierto), me apresu- ro a hacer algunas indicaciones a los que vengau con animo de divertirse, que no dejarau de series mui utiles. 1 P Es necesario que cada festivo vi- sitante traiga su alrauerzo, comida i ce- na, todo ya preparado, porque como a- qui no hai hotel corre riesgo de hacer un ayuno mas largo de lo que pensara i de lo que couvenir pudiera a sus exi- gencias estomacales. 2 r Igualmente deberan traer camas, I'opa i tiendas de campafia, si no temen resfriarse por dormir al sereno, salvo que vengan resueltos a no dormir abso- lutamente, contrariando asi la costum- bre de ciertos empleados del gobierno (|ue se ducrmen andando i que las mejo- ras i felicidad de la provincia no las ven si no en suefios. 3 F En caso que scan amigos de pa- sear, es conveniete quetraigan su puen- te levadizo para atravesar las acequias de las calles de la ciuddd, a no ser que (^uieran ejercitarse en el salto, lo cual contribuiria a su salud i a hacer mas a- Icgres las fiestas. 4? Si fjuieren salir de noche, es bue- no que cada hijo de vecino se provea, a mas del puente, de su farollto, si es (jue aprecian en algo su persona; pues no es fl primero (jue deja una pierna i cuan- do nienos la bota, eii uno de tantos ho- yos i iiormigueros (;n ([nc. abunda la ma- drc-j)atria (lei CciK-crro; i adviorto ([ue iiuestros iiormigueros son talcs (jue una vez cay6 en uno de ellos un capitan vi- vo I EFECTivo, i por mas amcnazas que ech6, por mas encomios que hizo de sus servicios, todavfa estuviera tikso que TiESo entre el hormiguero a no haber ]»abido gente caritativa que lo sacara con sogas, a manera de gato que ha cai- do entre pozo. b? Recomiendo no traigan perros, porque ya saben que entre estos 1 la po- licfa existe ha mucho tiempo enemistad capital, crouica e inveterack; i porque en virtud del entredicho canino, no se les permite enterrarse en sagrado ni fuera de el, i la policfa los deja secarse al sol en las calles a guisa de bacalao, con grave detrimento de nuestro olfato i de ia higiene piiblica, ya que no del aseo, que en eso no nos fijamos por acl. 6 ? En cambio pueden venir descui- dados por lo que respecta al alimento de las bestias, que la policia con la pre- vision que le es caracteristica, esta de- jando crecer los repastos en las calles; i los huespedes no tendran otra moles- tia que soltarlas, que con eso engorda- ran i disfrutar.'iu tambien de las "diver- siones de los que no son de su raza, ann- que lo parezcan. 7 P Los que sean aficionados a la ca- cerfa pueden ocurrir a los bosques i malezas del panteon, que encontraran abundante caza mayor i menor; pero se les encarga tengan cuidado con las flo- ras, que por ser de panteon son mas a- trevidas i voraces. Mojicones. — Dicen que el director de cierto empleado se habia propasado hasta dirigir aquellos negocios domesti- cos que suelen no ser del agrado de los maridos. No embargante la manse- dumbre del dirigido, maxime cuando la cosa APRoxniADAMENTE ya era vieja, iNTERiN AUN uo Ic llcgo a las nariccs, guard6 silencio; pero de repente ique vio! — nadie lo sabe. Lo cierto es que los vecinos oyeron gritos, anienazas, llanto i golpes, i algunos aseguran que hu])o bofetones, palos i pellizcos, j,con quien] — no con el director sino con la muger. Director i dirigido continiian en ias mejoros relacioues, mientras la muger tiene (lue guardar la cama. Asi, pues, tengan presente los mari- dos que cuando algun director les falte al respeto, es a la muger a quien deben flagelar, en primer lugar porque esta siempre esta mas a mano, i en segun- d(7 lugar porque hai directores que no vjiistaii de chanzas i al fin con la muger se lieu; mas confianza. D«»ssifio.-De los charcosde Turriica- res ha venido un descomunal sapo a cn- trar en singular uatalla con el fen- ce rro. Editor responsable, Andkez Fenelon. Alajuela. — Imprenta de Sibaja. m. mmserva (jue la prensa ha sido siempre la priuie- ra victima de las crisis (jue ha cjiusada. Bien puede ser as!; pero el siguatario de aquel articulo del)eria tener pre^entt' que todos los gobiernos que hau qut'ri- do matarla han sido nuiertos i)or ella. (L' InDEPKNDAME BELtiK. ) KEWIITIOO. Epitafio. Los restos yaceu aqui De una triste Sociedad De Lectura, baladi Eundada en la necedad I nmerta por no i por .sv'. Cartago, agosto 80 de 18GT Editor responsaijlk, Andrez Fenelo.n. Alajuela. — Iniprenta de Sibaja. a. f iiir los cliicos, A las carnes i pescados, 1 a las aguas de los rios. Sinembargo hai una dife- rencia: otras veces el Sr. Ra- mos ha hecho el papel princi- pal, ahora desempena el de escudero. El Cura no ha te- nido v{dor para tomar por su cuenta i riesgo la acusacion, 40. i el Sr. Ramos se la ha echa- do a cuestas. A caballero i escudero les deseanios ineniorables faza- fia.s, sin las palizas, aveiituras i contratiempos de sus imi- tados. Desgraciadainente para di- elio Ramos, la acusacion no ha podido marchar con la ve- locidad que el deseara, porque se le ha opuesto la excepeion de falta de personeria por no <^.onstar, mas que por su dicho, <|ue sea tal cunado de tal Cu- i^a, ni que haja otra afinidad ({ue la de caballero i escudero i la que nace de aquel refran ([ue dice Dios las hace i . . . . c\'. CRONICA. I>espe|o de incog^aiita. — Los al- borotos i4uberiiativos, de que liable en mi anterior, conclnyeron j'a; i henos aquf con los brazos criizaclos, mustios en las esquinas de las calles, criando te- !as de arana en la vocin^lera boca, sin hallar de qne hablar. Si acaso un quk HARA KL NUEVO GoHERNADOR, Un QOE >'() iiARA, i vuelta al silencio . Largos i penosos trabajos se proparan al nuevo Gobeniador. Desde luego de- bera crnprender el arre«^Io de los fondos inunici pales que se hallan en el mayor des6rden i conio base indispensable para irabajos ulteriores. Sin fondos nada es posible eniprender ni llevar a cabo: en eontribuciones voluntarias o forzosas no hal que pensar, pues que los herma- niticos defendenios el bolsillo como ga- tos patas arriba i pnesto que ya tene- mos bastantes contribneiones directas (■ indirectas. Despues de l)ien sisLemada la adminis- tracion de fondos niunicipales, la ins- trucciou piiblica merece un lugar prefe- rente. De sentirse es en efecto que la instrucoion primaria est6 encomendada a las Juntas de Instniccion i a las Mu- nicipalidades, corporaeiones que dispu- tan en inercia i qne carccen de medios de cjecucion prontos i eficaces. Of ro despejo.- Habrd fiestas. Bue- uo es que no olviden mis recomendacio- nes. El Cencerro ofrece su casa a los que no teugan miedo a las bombas de esta parroquia. jTodavsa nr^iiiiisimn? — Hemos sal)ido qne en esta ciudad se ha estable- cido reeientemente, una sociedad de parvnlitos bajo la direccion de otros ya en estado de destete. Se llama Sociedad OKL Porvemr: su objeto es el rccreo i ia instruccion. Lo primero se reduce a muiiecas, trompos, cometas i demas di- versiones infantiles, i lo segundo a no- vel as, manuales de juegos i otros estii- dios adtcuados a la inocente juventud. Siendo asi, es probable que prospere i que tenga porvenir ya que no tiene presente ni pasado. iSato eiicerrado.-Habfa un pasc'o i entre los paseantes estaba un Cur.-i. Succdio (jue algunos mal inlencionados. por amargar el gusto al Cura, liicieron correr la voz de que dos j6venes trala- ban de casarse clandestinameute. No bien lo hubo oido el Cura, se encerru i fortilieo deiitro de una cocina qu(;brau- do platos i eazuelas i haciendo otros da- nos culinarios. — Saiga U. Sr. Cura. uil- re que se ha untado la sotana de inanto- ca i hollin, i que el tal casamiento no iia sido mas (pie una chanza. — Kstoi sordo, no me com|)rometan. nada oigo: si ese joven no se va, no saldro de aqiii i protesto que no ha de quedar nadas.t- no. — I diciendo i haciendo no dejaba cosa a vida. El joven convino en irse; peio hiiho que hanar al Cura en agiut de cat i ceniza para que se le despegara la inanteea i el hollin. Kdi'jor responsarle, Andre/ Fionelun. Alajuela. — Inqnxnta de Sibaja. !L . dignos, por lo tanlo, de que todos ies entreguenios a ojo cenado nuestros hi- jos i iiuestras hijas. Al menos, ellos asf me lo ban dicho en una bacanal que tu- vimos ( i solemos tener niuchas ); i di- )eion mas, que estan enteramente deso- pinados i son la victim a •inocente de la punible licencia de estos villanos ma- landrines que se permiten ( joh que es- candalo) censurar autoridades, i hacer que en los Bajalatos pueda haber cam- bios, i algun canibio que por lo raismo que a Cacaiia le cuadra, les ha caido co- mo saludo de acreedor o como sal en el ojo. Pero hai un algo que consuela: si los cucafieses no quieren a los Senores em- pleados, es porque estos ocupan el pues- to que cada uno de nosotros (juisiera para si, i con razou, porque esto de ser funcionario de (Jucaiia es una ganga, una dulcisinia, suavfsima, sabrosisima anona. Si, Senor -viva U. aqui i co- ma i BEBA i duerma i i, al mes. alia va tu cliec. JVo se moleste U. por nada. i diga que si nada liace, es porque el Gobierno no quiere: i, al mes. ail.-i va tu cliec. Empleadocono/X'o yo ( o mas bien no lo conozco) que ninguna cara se le ha visto en Cucana, i hace polios en su huerto, i no tieue atribuciones. ni oticina, ni mesa, ni tintero ni nada; i. ai mes, all.-i va tu chec. 1 este. a la verdad no es el peor. port|ue- no da- no (juita. Bendito el seii! Con que, Senor mio, vengase U. aciuf si es que de todas veras le da por cris- tiani/.ar^ i traigase consigo a todos los hermanos del •Cencerro' para que ten- gamos, tambien nosotros un Concilio Kcumenico i tratemos de la estirpaciou de las heregias de vita et MoKiiirs i KKFOKMATioNE. A'cugase. v^ugasc: (|Ue a(juf nunca taltara material abundaute a su i)icarezca lengua, i si es U. jiendtu- ciero, como ha dicho, aquf no tendra el trabajcj de buscar percances, que elUis lo buscaran a U. en juicio. ill (Continua R. \. ) Con motivo de varios reparos cpie ne- cesita la imprenta, el N p 12 no podra salir a luy. hasta el 28 del presente. Des- pues del N p 12, Kl Cencerro no se dis- tribuii-a sino a las personas (jue paguen suscriciones anticipadas por trimestre. KnrioK incsroNSABLK, Andrk/ Fl•;^^:I.^)^. Alajuelu. — Iniprciita de Sibaja. 1!L €ilitIA. Fatesite de inveiscioia. — Nos es- criben que un caballero notable de a- quella ciudad, con mas grados alcoho- licos que los que permite Carrefio i que probablemente no estaba bajo 0. del ter- m6metro de Baco, ha inventado un nue- vo baile que tiene lances mui graciosos. Unas veces el caballero se envuelve en la capa o pafiolon de la sefiora, otras la tira del vestido I otras se recuesta so- bre ella, al compas siempre de gritos descompasados. Ha obtenido privilegio por diez ailos, lo cuai prueba que aqui tambien se sabe apreciar el m6rito. 52, CARTAOO. L.OS ciiatro amig^os.— Hemos leiclo mi pequeno periodico que se em- pieza a piiblicar en aqnella ciiulad i que lleva este nombre. Sentimos una ver- (ladera satisfaccion al ver que princi- pia el gusto por escribir para ei pu- blico — El periodismo es el pasto del al- ma en las repiiblicas i paises libres: por desgracia en la nuestra no lee aquella parte de la socied ad a quien mas intere- >^a las publicaciones periodicas, el pue- !)lo; pero no Lai que desmayar: de un 1-ais nuevo i que principia a sentir el -nipuje iiTesistible de la civilizacion i del progreso, hai muclio que esperar — Gran- de es la mision del periodista, vasto el campo que a su vista se preseuta, inve- terados los abusos que ha de censurar i niuclias las reformas que debe proponer; no son menos los obstaculos que tiene ([ue veneer i los iuterescs con que ha de chocar; pero, adelante, i si es necesario ([ue la prensa en Costa-llica tenga tam- l)icn su martirologio, no liuyanios ante las falanges del oscurantismo i mura- uios en nuestros puestos, sin abandon ar t'l glorioso pendon de la libertad i del progreso — El prospecto del nuevo pe- riudico nos parece redact ado con tino i moderacion: en el se protesta contra la TAUSTICA PERSONALIDAD. NoSOtrOS, siu t'lnbargo, acerrimos partidarios de a- ijuello de la letra con sangre entra, somos de opinion ({ue todas las fornias son acei)tables cuando se trata de hacer la guerra al vicio. Por otra parte, en la crftica es niui diffcil evitar lo caustico i mas todavfa lo personal, sobre todo (•uando se escribe en un i)ais tan ps(iue- iio, tan compacto i tan susceptil)le como '.;1 nuestro. Para probarlo nos basta ci- tar la contestacion (pie uno dk los ami- oos o LOS cuATRo juntosdau, a renglon seguido despues de la ])rotesta, al epi- talio que se public6 en este periodico: i fii las j)alabras sock; kstirado i mccio, MIRAUO con I>E.SPRE(.I0, r(*lCTASl){ON i lo del .lAQUiMoN, &.. no sou el non i)ius ul- tra de la causticidad jjersonal (|ue nos lo claven en la liente, como deci'a Panza. CRONICA LOCAL,. Debut.-Eii reposicion del Cu- ra Montenegro, que al fin se resolvio a poner su renuncia, fue nombrado el Presbitero C. Fuentes, i aunque a nues- tro pesar, con expresa viola- cion del art. 9 del Concordato, puesto que ni se liizo la con- vocacion a concurso ni bemos tenido noticia del examen si- nodal prevenido por los Cano- nes. El dia 1^ de este mes el nuevo Cura pronuncio su pri- mera platica doctrinal i todo>s acudinios presurosos a oir las reformas i mejoras que se pro- pondrian en su prograina; pe- ro fuimos cliasqueados. No se trato ni de la conclusion del templo parroquial, ni de las reparaciones que urgente- mente necesita, ni del pan- teon que no existe, ni de niu- chos otras cosas que estan por bacer. En canibio se nos bizo la apologia del ex-Cura, se bablo de los ataques contra la Iglesia, sin que sepamos que hay a garibaldi nos entre nosotros, ni que el papado temporal sea un dogma, ni que la censura de los abusos del clero sea un ataque a la religion. En cambio tambien nos bizo saber quienes eran las personas encargadas de colectar las primicias. KlUTOR RKSPONSABLE, AsDRKZ FKiNELON. Alajuela. — Imprenta de Sibaja. m. ^mMMmmm Este peri<)cUco sale a liiz todos los s;tbados i vale 5 centavos cada iiilmero. ASO 1' ALAJUELA, ENERO 11 DE 1868, IVUH. 11. UNA REFORI^A. {Conclwje.) Uno de los primeros actos del nuevo Gobernador ha sido procurarse un Reglamento para la administracion de las rentas, que, aprobado por la Municipalidad i por el Go- 1)ierno, sal vara al menos par- te de los intereses mimicipa- les. Ell el se establece el con- traste para los ingresos i egre- Hos, se ordena que los libros .se lleven por partida doble, que el Tesorero haga un ba- la,nce diario de Caja i que pre- f^ente un estado general cada semana; i se dan inuclias o- tras disposiciones secunda- rias, cuyo conjunto, estricta- mente practicado, dara claros i precisos resultados. Tal Reglamento hace de la Municipalidad una casa de comercio respecto al manejo de fondos i la coloca bajo el mismo pie que esta la Admi- nistracion Principal, en cuan- to son adaptables a la Hacien- da Municipal las leyes de la Hacienda Piiblica. Por supuesto que tal arre- glo no ha pudido hacerse sin oposicion por parte de los que <^reen tener derecho a los fon- dos i que el tesoro municipal es una area abierta en que todos tenemos libertad de me- ter la mano. No ha sido posible abrir to- davia la nueva oficina; pero con el decidido apoj'O que el Gobierno ha prestado a la realizacion de esta reibrma. no hai duda que presto la ve- remos en planta i que la Mu- nicipalidad recogeni lo8 opi- nion frutos que se ha prome- tido. Lo que verdaderamente parece increible es que la Mu- nicipalidad no sepa cuales sou sus bienes raices, ni tenga ti- tulos de propiedad sino de mui pocos, I sin embargo na- da es mas cierto: hai terrenos miinicipales que igiiora la Municipalidad que ie perte- nezcan, i la major parte de los otros sabe que son de su propiedad de oidas solamente. Para remediar tan grave mal, el nuevo Reglamento dispo- ne que la Municipalidad pro- ceda incoutinenti a la averi- guacion de todas las fiucas que le pertenecen, a procu- rarse los titulos i a hacerlos inscribir en el registro publico de propiedad. Deutro de al- gunos afios esta disposicion quiz a habria Jlegado tarde. 54. pues que no habiendo titulos i desapareciei>do todos los dias las persoiias ancianas, ii- nicas que podrian declarar, la prueba acerca de la propiedad t^e habria hecho difieil siiio imposible. Otro de los desordeiies en la administracion de fondos i que ha produeido los mas fu- nestos resultados en la edu- cacion primaria, lia sido que tanto las Municipalidades co- mo los Tesoreros ban tornado de las rentas destinadas a la instruccion para bacer frente a las erogaciones de los ra- mos de propios i de policia, contra lo expresamente dis- puesto por la lei que probibe dar a los fondos de instruc- cion toda otra in version , bajo la responsabilidad personal de los Munlcipes. Mas como es- tos fondos son los mas ricos - porque, justo es confesarlo, todas las Administraciones ban tratado de proteger i fo- mentar la educacion popular — siempre ban sopor ta do los despilfarros i desfalcos de los otros fondos: siendo esta la causa principal del deplora- ble estado de atraso en que se halla la educacion ])rimai ia, puesto que sin buenos maes- tros no es posible adelanto alguno, i nienos posiblc aun conseguir preceptores babiles sin buenas dotaciones. Larga seria la enumeracion de los negocios ruinosos que la Municipalidad ba beebo. Basta decir que sus contratos ban adquirido cierta celebn- dad proverbial i que son mui buscados, porque se tiene siempre ia ventaja de poder- le rendir las cuentas del Gran Capitan; con la sola diferen- cia de no poder decir lo que este en su iiltima partida, / cien miUones por mi paciencia en escuchar ayer que el rei pida cuenias al que le ha regalado uu reino^ pues que basta jibora no sabemos que ningun con- tratista baya regalado rein(» alguno a la Municipalidadj si- no es el de la mendicidad, cu- yo cetro tiene en perspectiva. Pero entre los negocios des- cabellados el que a nue.^tro juicio es mayor, es la proro- ga del pa go del capital con- cedida a los deudores por compra de los terrenos de Turrucares. Estos se vendie- ron en el ano de 1858-. con plazo de diez anos i debiendo los compradores reconocei* el interes de un cnatro por cien- to en los primeros cinco anos i de un seis por ciento en los cinco liltimos. Sucedio que con tan fa vo rabies termi- nos, i no exigiendo la lei, que autorizo la venta, segiiridadt\< de ninguna especie, quedo como rematario todo el que quiso bacer postura, aunqive fuese insolventc o quebrado: ^^ por cotisigiiidnte muchos de los reinatarios no pueden pa- gar el capital ni siquiera haii pagado los intereses. El pla- zo veiice en este ano i la cantidad asciende a mas de $ 65.000. La Mimicipalidad, en atencion a que la mayor parte de los deiulores no pue- de pagar i qae los terrenos vendidos valen hoi menos en razon de que los eonipradores iusolventes no solo no los han t^errado ni hecholes mejoras de ninguna espocie. sino que al contrario los han desniejo- rado por sacar pronto el ma- yor provecho po^ihie, acordo t'onceder prorogji para el pa- go del capital por cinco anos Hias con el interes de un seis por ciento i quedando obliga- dos los deudores a afianzar el pago de los intereses, aim que no el del capital. A nuestro juicio la Mimi- «iipalidad ha dorado de^acer- tadamente, porque dentro de cinco anos que se cumpla la nueva proroga se encontrrna con las mismas dificuliades de hoi i con menos valor en los terrenos, cuya principal prodviccion es lena, que pres- to se agota cuando lo que se trata es de explotar i no de conservar. Los rematarios por su parte se cuidai-an bien de hacer que los terrenos den el interes que han garantiza- do, aunque deban devolver ' Catilpos eriales. i Dos f'altas graves contra I los intereses municipales: con- I ceder proroga sin asegurar el I capital, i exigir solamente el seis por ciento de interes. Una falta mas grave aun con- I tra el sentido comun: creer j que pueda pagar en cinco I anos capital e intereses, quien I no ha podido pagar en die/. ni lo ultimo. Tambien hemos sabido qm* se trata de proponer a la Mu- nicipalidad la adquisicion de iunaempresa particular, que ! desde ahora denunciamos co- mo un negocio ruinosisimo. En primer lugar es un con- tra principio que las Munici- I palidades scan empresarias: i ien segundo, es incapaz de ad- ministrar empresas privada> quien por incuria i negligen- cia deja. arruinar sus propiaj- cosas. Para probarlo nos bas- taria senalar con el indice ki casa municipal. Mucho hemos oido hablar acerca de la colocacion de los ihndos en el Banco Nacional i aun en el n? 5. de este pe- riodico nos atrevimos a acon- sejarla. Entonces la Munici- palidad no pensaba en arre- glar el manejo de las rentas ' creimos que estariari mejdr ad minis trades i garantidos er^ el Banco; empero hoi que e^ nuevo Reglamento da seguri- dades bastantes de que lov 50. fondos mimici pales seran bien manejados, no pensamos del mismo modo. Si el Ag-ente del Banco no lleva los iibros ni se snjeta al coutraste de la ma- iiera establecida en el Reglamento, qiiedarfamos en el niismo estado que antes. Si el Agente llcna las prescrip- clones del Regiamento, entonces es un verdadero Tesorero niiriiicipal i ademas Agente del Banco. Lo primero de nin- :^un modo es aceptable: i para lo segun- 'lo, no vemos la neccsidad de la coloca- cion en el Banco ni de la aglomeracion de imos fondos con otros. Ademas nuestros principios en politi- <- a no nos permiten aceptar nada que si- qiiiera oler pueda a centralizacion de iiinguua especie. Si ceusuramos la inercia de las Mu- nicipal idades es precisaniente porqne c'omprendemos la necesidad de la exis- tencia de esa representacion popular, que siempre en las cuestiones del pue- blo con la nobleza, con el clero i liasta con el poder mismo de los reyes, lia es- tado siempre de parte del primero i ha servido de dique a las usurpaciones i vejaciones cometidas contra 61. Los Mu- nicipios son una institucion altamente popular i la mas antigua de todas las representaciones. CRONICA. Va re8 i)ublioos mas tienen de oonservadores que de otra cosa: i no so crea que nos referinios a esta o a- quella Adinini.stracion sola- niente, no; mas o monos todas lian sido lo mismo. Los cos- tarricenses sonios en f^eneral conservadores por co,stund)re 1 por conveniencia: nuestro liberalismo se reduce a anqiu- losa.s frases sin resultado al- guno practieo. Pero ya liabla- I'emos de esto en otra ocasion. En una serie de arti('nlos| vamos a indieai- las i-elbrmas ! (pie a nuestro juieio s(m ya I jndispensjibles, i espei'amcs que todas las pei'sonas aman-' tes del bien pul)lico nosauxi- liaran con sus ideas, ya para liacernos j^jijurar los en-ores que profesamos, ya para I'a- vorecer la realizacion de uti- les i oportunxiBinnoviicionii^s. Este pericxlico siempre Im «.•<- tado abierto a la discuslon que consideramos como \\\\ manantial de luz. cuando no estil animada por el espiritu de pasion o de partido. 1 al proponer ciertas relbr- mas no nos detendremos ante la consideraeion de que senn contrarias a los principios a- doptados por la ipresente Ad- ministracion como doijcma de fe. Nuestro progrania es la independencia. la iibertad nuestra bandera i sanas nues- tras intenciones. Aprobamos sin lisonja lo que nos parece bueno, Centura mos sin temor lo que nos parece malo^ e in- dicamos sin pretension lo que creemos debe liacerse. IIEMITIDOS. Al iin nuestro buen GoIkm'- nador se decidio a pedir una liceneia temporal de que se ba liablado tanto. porque quiere en tender en sus ])i'o- pios negocios i no (piiere ii',a medias con el piiblico, segun sii expresion. No sucede en lo niilitar como en lo civil: nuestra s bandas mili tares ban estado todo el ano estudiando para la conq)etencia, i liieron a San Jo«se i esta no se vio; i la 59. lleencia de niiestro Goberna- (lor, que no hace mas que ouatro meses que se dice, i que iba a ser por tres nieces, ya la vemos aiuique sea por quince dias. Sea de esto lo ({ue fuere, lo cierto es qife el 8enor Don vSaturnino Trejos, liombre bastante grande, es <[uien reemplaza durante la iicencia al Senor Lizano: le damos la mas cumplida en- liorabuena por su feliz apari- cfion, i le deseamos acierto para que en este pequeno nu- niero de dias pruebe que es ])ueno, i de csa manera des- mienta la opinion del pueblo que lo recibe tan mal. Interin aconsejanios a los oomparsas se esten dentro de bastidores por si es necesario mudar de decoraciones. Heredia. enero 14 de 1868. Seiwr Editor del Cencerro. Sirvase insert ar bajo mi res- pon8a])ilidad el siguiente re- mitido en su apreciable pe- ri odico. A consecuencia de liaber sufrido alevosamente mi sue- gro Sr. Julian Si])aja, un gar- I'otazo en la cabeza, que le o- bligo a guardar cama por al- gun tiempo, ocurri en persona a liacer la denuncia de tal de- lito ante el Sr. Juez del Cri- men de esta provincia, quien se limit(j a ordenariel^recono- cimiento medico-legal. Ful de nuevo a donde el Sr. Juez a foruializar la denuncia, i me contesto que volviera ptro dia : volvi en efecto, i despues de varios preambulos, me di- jo que no admitia mi delacion i que era el ofendido quien debia ir en persona a hacei*- la, en dia habil i en horas d«' oficina. [Por Ventura no es publico el delito que denuncie? ^Aca- so solo los ofendidos pueden denunciar los delitos publi- cosl [Es que para la sustan- ciacion en lo criminal tod«> dia i bora no es liabill [Ha liabido una nueva Legisla- cion? [En que pais estamos.' R. Demetrio Ruiz. SOf^UCIOiV 1>E LA CMAUADA de *'E1 Htsende" Caro amigo i bermano, No es pequeno mi aprieto, Dejar mi lenguaje llano Por contestar tu soneto. A])orrezco las cadenas Que bace arrastrar la rima: I de creerse es apenas, Mas los versos me dan grima. Para explicar tu cbarada. Te dire que iw. primer a Si no es BALA, es quimera: Tu sexfimda, bien buscada, Es DI, o yo no existiera: Todo es BALADI, o nada. o 60. CHARADA. El articulo aplicable Al sexo de las mugeres Kiicabeza esta eharada. Ilesuelvela si Duende eros. Silabas de el las se for man, 1 los libros tienen miles, i)e lo que hace de segiinda En charadas eencerriles. Con propia preposicion Que rige al caso ablativo iSe forma nuestra tercera. ^ Adivinen el motivo? Lo q' en el campo de Marte Riega el valiente guerrero, Forma el cuarto en la eharada, Pues salimos del tercero. El quinto, mi Sanor Duende, De eharada BALADI, Del verbo entrar es persona: Principia, que yo conclui E. A. ^ MISCELANEA. Se cntendieron. — Hai en Califor- nia cincuciita mil chinos, sobre poco mas o ni6nos, i que, eomo es natural, al^unos de ellos son cocineros 1 propie- f arios de restaurants celestiales en don- iiede ser. Que la viuda en el sermon De mil suspiros sin son, Bien puede ser; Mas que no los de a mi cueutu Porque sepan do se sienta, No puede ser. Que ande la bella easada Bien vestida i mal celada, Bien puede ser; Mas que el bueno del maritlo No sepa quien da el vestido, No puede ser. Que auochezCH cano el viejo I que amauezca bermejo, Bien puetle ser; Mas que a creer nos estreche Que es milagro i no escabeche. No puede ser. Que sea el medico mas grave Si mas atbrismos sabe, Bien puede ser; Mas que no sea mas experto El que a mas hubiere muerto. No puede ser. Que sea el otro letrado Por Salamanca graduado, Bien puede ser; Mas que traiga buenos guantos Si no ti(me pleitantes. No puede ser. Copiado. Editor rrsponsable, Anurkz Fem.lon, Alajuclu. — Imprenta de Sibaja. gato ks- CALDADO HUYK DEL AGUA FRIA, i mUChoS. entre otros el que escribe estas linens, han sido ya bien escaldados. Ademas de este hubo otro baile en que principi6 a tigurar la tal Sociedad, i cu- ya invitacion, no para bailar sine para contribuir, era enfaticameute chistosa. A LOS HOMBRES DE 6rDEN, DEN PARA EL baile: a LOS HOMBRES DE CORAZON, DE> PARA EL baile: A LOS HOMBRES DE SOCIE- DAD, DEN PARA EL BAILE: a los hombres de esto, de aquello, de mas acA i de mas alia, con su correspondiente estribillo, den para el b; ile. Esta fue su primers aparicion que nos parecio un plagio de los avisos de los almanaquesde Bristol: PARA LA TOS, HIGADO DE BACALAO: P.AKA DOLOR DE TRIPAS, HfCADO DE BACALAO. PAKA LA DIARREA, HtcADO DE BACALAO. I contribuimos, i hubo baile, i liub<3 todo, m^nos cuentas, porque es cosa r)Ri;/, Fj:nkt;on. Alajuela. — Imprenta de Sibaja. Este periodieo sale a Inz todos los sabados i vale 5 centavos cada niiraero ASfO 1' ALAJUELA, FEBRERO 1° DE 1868. IVUMo tH, EI. TIIVTERII.I.O. {Contimla.) 1 no se diga que todos no podemos recetar ni decir mi- sa, que por mui mal que lo liicieramos siempre seria niejor que los escritos de la mayor parte de los tinterillos. Es inexplicable el derecho con que la policia persigue a los curanderos i vended ores de drogas que no son medicos ni farmaceutas, mientras que los tinterillos gozan de plena libertad. A uno no se le per- nute recetar porque no tiene su diploma de profesor, i a otro se le prohibe la venta de medicinas porque no tiene su despaclio de farmaceuta; i sin embargo el tinterillo, sin ti- tulo, diploma ni despaclio, e- jerce libremente la abogacia. jSstupenda legislacion! Li- bertad para dejar en la mise- ria a la viuda, para usurpar la herencia del buerfano, para introducir la discordia entre las familias i turbar los ani- mos con pleitos temerarios: libertad para traficar con la juticia i hacer de la noble ciencia de las leyes el comer- cio mas infame. Probibicion para el curandero i para el expend edor de drogas. Mui preciosa es la salad, pero no lo es menos la bolsa; i yo no se que sea peor, si .ria enfermedad mal curada, si la aplicacion de jalapa en ve?. de ruibarbo, o las drogas que \m tinterillo hace tomar a. su cliente, que, engolfado en on litigio descabellado, quecb^ a- ruinado a la conclusion del pleito. I cuando se nos diga que si los tinterillos son tan malos [porque tienen clientela? — Contestaremos que igual pre- gunta se puede liacer respec- to de los curanderos, los cua- les a pesar de sus barbarida- des tambien tienen clientela: que nuestro pueblo no esta su- ficientemente civilizado para distinguir al medico del (cu- randero, al abogado del tinte- rillo: que a la gente sencilla le es dificil, si no imposible, notar la diferencia entre la ciencia i la cbarlataneria. de suyo desluinbradora e insi- nuante: que pretender que el publico de a cada uno la re- putacion cientifica que mere- ce, es querer hacer de cada persona un profesor; i por ul- timo, que la lei debe velar no solo por la salud, sino tam- bien por los intereses de to- €CS>. ;]os IokS ciudaclaiioH. prohibieii- do a los chariatanes e iuno- yantes que se ociipen en oo^as que no en'tienden, con peli- i^ro de la vida i for tuna de los demas. For lo diclio pudiera creer- 86 que el tinterillo es oosa niui mala, i sin embargo hai una cosa mucbo peor: — el a- bogado-tinterillo. E.ste es otro tipo especial que a las man as e ignorancia del tinterillo, reune el titulo le abogado, i que por consi- gn i en te tiene nuis medios pa- ra desplumar al incauto que f\ae en sus ufias. Es mas elegante en su ves- tido: gasta sondjrero alto i liastn, bufanda; i es tan ama- iiefado que a veces degenera en afeminado; pero sus bue- uos modales no sirven mas que para encubi'ir su corazon r. En este enero bisiesto. Mas te dire buen hermano Que mi ignorancia es tan cra>^ri. Que no hai no vena en mi casii I hasta un viejo cuotidiano Que por hallar resultado De tu enigma, no haya hojeji'Uj Me aconsejaron buscara Sin tardanza i con cuidado La definieion que ha dado El diccionaiio, i la usara Con esniero mui pi\)hjo Al resolver tu acertijo. Gran trabajo me he tomrnL' Por hallar su solueion I te digo Qon razon Que talvez nada he alcanz no teno-o entendederas. ^ ••m »- OTRA SOEi;CIO\. Tu logogrifo, Ruperto, Pesolver^ sin demora: Si el todo no es SALVAIX >¥IA Esta claro que no acierto. 6§. LOGOGEIFO. Es mi nombre nacional I 86 forma de diez letras: r/on ingenio combinadas, Varias palabras encuentras. Unas breves, otras largas, Unas bellas, otras feas: Ya dhinas, ya profanas, Nombres de muger son ellas. Rita, Martina, Mariana, Marta, Nasaria i Anita: T tambien Sara, Marsiana, Atanasia con Sarita. x^minta, Tasia, Maria, I entre jerigonza tanta I entre tal algarabia, Un nombre de virgen santa. Con las letras de mi todo^ I esto no es palabreria, Unidas de cierto modo Se forma SANTA MAEIA. Dime Ruperto, Pero sin ii^a, Si es esto cierto si es mentira. '^ MISCELANEA. Por una ncgra senora Un negro ga Ian doliente Negras lagrimas derrama De un negro peclio que tiene. Hablole una negra noche, I tan negra que parece Que (le .su negra pasion PJl negro luto le viene: Lleva una negra guitarra, Negras las cuerdas i verdes, Negras tambien las clavijas Por ser negro el que las tuerce. — Negras pascuas me de Dios Si mas negro no me tienen Los negros a mores tuyos Que el negro color de allende. Un negro favor te pido, Si negros favores vendes, I si con favores negros Un negro pagarse debe. — La negra senora entonces, Enfadada del negrete, Con estas negras razones Al galan negro entristece: — Vaya niui enlioranegra" El negro que tal pretende, Pues para galanes negros Se hicieron negros desdenes. — El negro senor entonces No queriendo ennegrecerse Mas de lo negro, quitose El negro sombrero i fuese. {Copiado.) CRONICA. rin liiig-ai* original. — De la villa de San Ramon eu esta proviucia hemes recibido la carta que sigue — Seiior Edi- tor del Cencerro: talvez U. uo sepa la razou porque aqui uadie se suscribe a su periodico, i aunqne sienta que se me ar- de la cara de vergiienza porque pudiera creerse que aqui no hai quieii sepa leer o que somos tan econ6micos, debo decir- le que la razou es que la geiite de por aca es de tan buen gusto que no lee pe- riodicos sino Los mil i una noches, Jiertddo, Jaen i otras obras veridicas, fantasticas, instructivas i extranaturales. j\demas, con un ejemplar (jue nos llegue es ba.s- tantc para toda la poblacion, porque lo vamos pasaiido de maiio on mano hasta que ni uno solo se quede siudeletrearlo, pues por mas que para otras cosas di- gan que somos revoltosos, depouemos nuestros odios cuando se trata de pedir prestado un peri6dico. Con todo no es malo que nos siga re- mitiendo gratis varios ejemplares del Cencerro, que aunque eso no conven- ga a sus intcreses, al fin es un acto dig- no de su conocida caridad ccncerril. Editor rksponsablk, Andrfz Fknelon. Alajuela— Imprenta de Sibaja. Este peri6dico sale a luz todos los sjlbados i vale 5 centavos cada niimero. A?JO 1- ALA.TUELA, FEBRERO 8 DE 1868. I\FM. 1^. EI. TI]\TERII.l.O. (^Conclwje.) Sin embargo debemos lia- cer una explicacion mui im- portante. No combatimos de un modo absolute la libertad profesional, por mas que en- tre nosotros haya probado tan nial i la creamos todavia pre- matura: lo que reclamamos es la igualdad. se permite a todos ejer- cer la profesion de medico, ingeniero, farmaceuta, quimi- 00, &. &., o se prohibe a los tinterillos que ejerzan la de abogado, si bien la primera disyuntiva nos agradaria mas i estaria de acuerdo con la o- pinion de un celebre publicis- ta que dice: •'I pav.a los gi-ados, para ejercer la profesion de medico o abogado, ^;no se exigira un cierto tiempo de es- tudios? preguntani acaso alguno. Yo respondere lo primero que, si he de decii" lo que siento sin miedo a las preocupaciones, no veo la necesidad de los grados: Ciceron era un gTan- ueiide." Registre mi faltriquera 1 como PLATA no habia Me encontre sin in primera: Contemplandola vacia Con tu segunda exclan^e, jNO hai nada, bien lo temia! Pero sin saber porque, Renegvando del destino, A un arbol me aproxiuie: I triste, mustio i moliino, Una fruta desprendl De aquel arbol peregrino. Comiendola descubri Tu secjunda i tu primera^ I si. bien PLATA NO vl No creLq' PLATA NO fuera. MLSCELANEA. Peinabase al espejo Mariaijita: Eh fU'cir, la peinaba la doiicella; Como yo, cuando me ha^o una levita. Nosoi yo, sino el sastre el autorde oHa. Ilclada se qued6 como un granizo Cuando le dijo la doncella Juana: — jDios mio! scnorita en este rizo — j,Qu6 cs eso] — Qu6 ha de ser, que hai una cana. — Ser^, Juana, un lunar, pues no es creible — Senorita, tal vez; mas por mi cueuta No es la cana por cierto un imposible, Pues no deben bajar ya de cuarenta. — ;Cuarcnta canas! d6jate de enganos: Tu te burlas, Juanita, no liai remedio. — Cuarenta afios, sefiora, cuarenta anos. — Mientes; que tengo treinta i nueve i medio. Pero al fin. en obsequio de la armonfa. Se cuestiou6 a propuesta de Mariana, Utnan si conveniente o no serfa Entre otros pelos esconder la cana. Senorita, el cubrirla no rehuso, Le dijo la doncella, mas yo opino Que es la cana un abiiso, i el abuso No cortar de raiz cs desatino. — jArrancarla! jJesus, eso me asusta! — Pues tenirla si no.... — jSucio remedio- i^Cosmeticos a mf? no, no me gusta. — Pues unto o rcpelou: aquf no hai medio. — Juanita. tu me abrazas, til me que- nias. Me irritas, me atosigas, me consumes; Vaya, arranca esa cana, no lo tcma.s: Arrancala, Juanita, i no me abrumcs. — ^La arrancol — Sf: consuma el sacri- licio. — jSenorita, valor! — jJuana, talento! — jAl cielo plegue ser U. propicio! — iQuiera el cielo en tus manos poner tiento? — i^Tiro]— Tira....itiritas]— Sf. tirito.... — Yo tirito tambien, mas tirn, Juana. I Juana di6 un tiron, Mariana un grito. I al grito i al tiron salt6 la cana. Tomola Marianita con denuedo, Si es denuedo el furor, i sollozando, lia coloc6 entre un dedo i otro dedo, 1 estas endcchas la cntou6 lloraudo: — Vanguardia austera de la edad madu- Nuncio t'unesto de postreros goces: [ra: Itineraria de blanquillas tropas: Cana maldita. Programa infausto de La Vida es Sutno: Preludio horrible del Aquiftd Troya Exordio aduslo del coronat opv^: Llevcte Jildas. EL CRNCERRO. 75. En esto entr6 de visita Yo, el que hice estas estrofas, I le dije: — Marianita, Dime, [que es lo que te agita^ sobre que filosofas'? — Es la causa verdadera, Dijo con melancolia, Esta caua que eche fuera. — jOh! pues la cana priraera Da mucha filosofia I no to aflijas Mariana; Hards mui mal si te alteras, Que si hoi te falta una caua, Ten por cierto que manana TendrAs mas de las que quieras. (Copiad's.J Q.uevedo, retirado a un pueblo en la estacion del verano, frecueutaba una tertulia en la cual constituia uno de los principales enti'etenimientos el resolver enigmas. Queriendo Que- vedo desacreditar por medio del ri- dicule esta tonta costumbre de las sociedades de provincia, propuso el t'uigma sigmente: Yo soi titil ornamento De la cabeza del hombre; Es el somhrero mi nombre: Adivinalo, jumento. Todos se eckaron a reir; pero uno que permanecia como abismado on la meditacion; esclamo de pronto, con aire de triunfo: — Seiiores, ya lo a^?ert6: es la peluca. [Copiado.) CAF1&.— El Historiador Ahmed Effendy atribuye su descubrimiento a un dervis de la 6rden de los scha- zilys, en Moka (Arabia), en el ano 656 de la h^jgira (1258). Un dia en que este solitario, proscrito de su oonvent-o.i'juUjisfcerralo a ia monta'ia. Kentli-Ewsab, se veia apremiado por el hambre i falto de todo recurso en aquel lugar desierto, imagine co- cer los granos de un arbusto que crecia en las cercanias; tres dias lle- vaba manteniendose con aquella be- bida, cuando dos amigos suyos, com- padecidos de su suerte, fueron a ver- lo a su retii'O, i le prodigaron todos los auxilios de la humanidad. Los dos tenian sarna, i deseosos de cono- cer la bebida a que el dervis debia su existencia, la probaron, gustaron su agradable aroma, i continuaron tomandola durante los ocbo dias que pasaron en compaiiia de su amigo: viendose limpios de su indisposicion, atribuyeron su curacion a este licor salutifei'O. Corrio por Moka la noticia del su- ceso. Los eiudadanos enviaron a buscar de aquellos granos, conoeidos con el nombre de cahhice, e hicieron uso de ellos con el afan i la especie de entusiasmo que inspiraban la no- vedad del descubrimiento i las vir- tudes que se les atribuian. El pnn- cipe de Moka llam6 al dervis, celebre despues bajo el nombre de Sclieikh Omar, lo colmo de beneficios i -man- d6 construii' para 61 al pie ie la mis- ma montaiia un convento que, sefi'un aseguran, existe todavi'a. Tal es la opinion de los musulmanes sobre el ori'gen de una bebida que foi-ma las delicias del Oriente. {Lamariine. Hist, de Turqu'w.) - — — -^ Llevaban a enteiTar una mujer, que al parecer Labia muerto de ac- cidente, i por casualidad, cuando la conducian a la iglesia, la pasaron por junto a unas za.rzas: picironhi 2^6. EL CENCERRO. las espinas, i volvi6 de su letargo, de manera que vivi6 catorce anos mas. Murio tiiialmente de veras, i cuando la t'lieron a enterrar, dijo el marido a los conductores: — Por Dios OS pido, amigos, que no arrimeis el cuer|>o de mi mujer a las zarzas. (Copxado.j ^ » t « i Nina, si a la huerta vas, Coye lasfioresmas hellas; Aunque si tu estas enire ell-as, A ti mis ma escogerds. Couociendo tu valor, Tu franqueza i esceleucia, • Cualquier flor eu tu presencia Perdera de su color. / asi si a la hnsrta vas I has ds cog er Jl ores bellas, Por ser tu la m,eJQr de ellas A ii misma escogerds. Tus labios le quitarihi A la rosa su belleza, Pues donde tu graoia empieza Las de otras acabanin; I si ya dispuesta estas A ir a coger fm^es hellas, Si tu estuvieres entre ellas^ A ii misma escogerds. (Copiado.j ^Ves aquel sen or graduado, Ivoja borla, bianco guante, Que nemine discrepante I'ue en Salamanca aprobadoV Pues con su borla, su grado, ('iitedra, renta i dinero, Ks un grande majad.ero. <:Ves servido un senoron De pages en real carroza, Quo un lico titulo goza Porque acerto a ser varon? Pues con su casa, blason, Titulo, coche i cochero, Kh un grande majadero. <;,Ve8 al gefe blasonando Que tiene el cuero cosido De heridas que ha recibido Alia en Pldndes batallandoy Pues con eu escuadron, eu mando, Su honor, heridas i acero, J^Js un grande majadero. ^Ves aquel paternidad Tan grave i tan reverendo, Que en prior le esta eligiendo Toda su comunidad? Pues con su gran dignidad, Tan serio, ancho i tan entero, Es un grande majadero. ^Yes al juez con fiera oara En su tribunal sentado, Condenando al desdicliado Reo que en sus manos para? Pues con sus ministros, vara. Audiencia i juicio severo, Es un grande ?najade?'0. ^,Ves al que esta satirilia Escribe con tal denuedo, Que no cede ni a Quevedo. Ni a oti'o ninguno en eastilla"? Pues con su vena, letrilla. Pluma, papel i tintero, Es un grande majadero. I ('oi'imlo. ) A imestro aiiiig^o "El Diicntlt'." CMARADA. Mi primera es imponente: Movimiento siempre tiene, El nace i muere inocente, Muere viejo i viejo viene. Mi segiinda un mineral. Que cuenta tres propiedades Todas de un uso especial: Si lo encuentras te persuades. Mi todo, aunque te disguste, Es venenoso i mortal. Tampoco creo que te asuste El decirte bien o mal Que mi todo lo he sacado De aquel q' asalto a Belgrade. E. A. Editor rkkpo.wsablr, Ajjdbez Fknkloi*. Aiajiicla.— iTtiprenta dc Sibrvja. la. oii J. R. Casoi'la, Iji el n'^ '). de FA Travicm aparfcio un artfculo de este Senor en que preguutu si a el se hau referido lo.s artlculos pu- biicados eu este ])cri6dico cou respecto a ia Sociedad del Porvenir. amen de o- traS'interrogaciones i protestys. La prei^unla me pnrece de lo mas im- pertinente. !Si el escriblo los artfculo« de iJl'Traritso, es claro que a el tainbieu se Iia referido /;/ (.'mrtrro. i no ai empera- dor de Marruecos ni a los habitantes de iH Luna; si 61 no los escribio, eut6nces la ])vegunt.a equivale a la de si el se- n':i -a causa de \w guerr.u de 1'roya o de ''rjjuea. iA\ cuanto a Jo demas. el Senor ( asor- . a pcrdone que no le consagre mas tiem- :>o ni me ocupe de una cuestion que. i«sde que e! raismo la ha calilicado de personal, carece de in teres publico i no 'iene relaoion alguna con la prensa. Ln el mismo n^ 5. de FA Travuso se dio publicidad a un remitido de un Senor "t:cino de San Kamon, referente a ia cronica del n^' 17. de este periodico. >;o jiarece sine que tiene narices de hotclero de camino real, cuando por so- io el estilo conocio al autor de la cr6nica. Kespccto de la jerigonzaccncerrih del material que satisface su gusto literario i del nial gusto para abastecerse con FA ((vrin-tituir u- ! ^^^ ^ ^'*^ re^ervarsA el derecho de o- na Sociedad, se empeiia en demos- trar por medio de sus cartas circu lares que no solamente no ha espe brar como mejor lo tenga por con- veniente, el Sr. Casorla puede e>tar seguro de que yo siempre me aten- dre a aquello de 84 £L CENCERRO. Calose el chapeo, Eequiric la espada, Fuese i no hubo nada. I sea dicho una vez por t(.>ila.s, el g^r. Casorla perdone que no me ocu- pe mas de una oiiestion que fastidia ya al ptiblico i que carece de todo in teres. MISCELANEA, La uuica t)e 'vEl Travtes<>" Bl G-aeTvo i el Leon, For ca.sualidad ua dia El iiiaiundo i sucio Chervo Ye que el valeroso Leon Devora un nianso Cordera. Movido de negra envidia jPuf : (le dice) "que gran, puereol ^^Aeaso no tienes asea Do comer un cuerpo muerto? El Leon con sorna contesta: Til, ave de mal agiiero, L.a mas puerca entre las paereas, De hablar no tienes derecho. Os Jijais en una paja ^i td en el oj'o ajeno: Si se trata de vosoti os ^ JS'o V'ifn l(( ri'lfi OH el vu'Mro. El jumento miirmurador. Seuor, es fuerza ({' la bangre oorra (Dijo al Leon solicitii la Zorra), Bin Cesar ol ewtupido jumento De \i murmura con furor violento. — [Ball! (responde la jenerosa fiera) Dejalo que rebuzne cuanto <|uiera: Pecho se^ necesita hien mezqimo Para sentir injurias de poUino. (Hartzenbuscu/ lAtencionl El Asno que viste impreso. De versos acompaiiado, Es el retrato que ha dado El Cencerro de M Travicso, Al natural retratado. Advertencia* No OS parezca desatino Ver j umentos escritores Que el del Travieso, lectoves. No puede ser mas pollina. A mayor seguridad Doi este; i para constancia Afirmo: que hai consonancia I que es la pura verdad. ^Porque tan bravo £1 Travieso Despues que vio su retrato? No b usque tres pies al gato El que carece de seso. Item mas. ^De que te sirve jumento Disputar con M Cencerro? Eeconoce, pues, tu j-erro I deja tu necio intento. Epitafio. Aqui yace un asno tieso Que era escritor de Ul Travieso. Por buscar tres pies al gato La liorma hall6 de su zapato. Requiescat in pace Que poca falta hace. Uaieo Redactor i Editor responsable. Anurez Fknklon. San ,Toee.-Iir.pr«nt;i de la Paz, C de la L. Este periodico sale a luz todos los sabados i vale 5 centavos cada ntimero. ANO I ALAJUELA, ABRIL 26 DE 1363. NUM. 22, La Aurora de Heredia, En el N^ 1" de aqiiel periodi- co i per via de prospecto se dijo: "este periodico no se cenira a pro- ,.gi'ama algnno, liablani de todo ,, To qnede in teres publico se pre- ,, sente en esta provincia, protes- ., tando qne jamas descendera a ,. la inmunda cnanto infrnctnosa ,, arena de la personalidau'' — En el 2" iSr*se dijo: ''Si el tono 6 je- „ nero del periodico es acre e in- ,, tolerante por natnraleza i gra- „ cia, mas de una vez se le apli- ,, cara la fabnla de Iriarte i se di- .,ra que es liijo lejitimo del Cen- „eerro 6 lejitimado por subsi- ,, guiente consorcio*' — En el X^S, despues de citar a Horacio i diri- jiendose a un pasquin (^), se dijo: "Gran ridiculo seria Desear la critica bacer De lo que con solo leer Causa basca al paladar." En el X° 4, i justamente cuando en este periodico se sostenia una polemica personal, se dijo: "ve- ,, mos con pesar que algunos pe- ,, riodicos ocupan parte de sus co- „ lumnas con cuestiones particu- „ lares, con groserisimas criticas ,, personales, con sarcasraos ofen- „ sivos, con discusiones triviales, „ partos de una pluma envenena- y, da, que lejos de cooperar al prc- ,, greso del pais, comunican al a- ,, nimo del lector la liiel con que ,,fueron concebidos" — En el ^° G, se dijo: "de todos los periodi- „ cos que visitan nuestros modes- „ tos lares, aquel gustara mas que ,, sea mas republicano, liberal, ,, progresista i que vierta menos ,, sarcasmos/'-En elX° 7 se dijo: "cosas para las que se necesita ,, una paciencia proverbial: para ,, ver a los necios convertidos en ,, criticos sq.veros i con todas las ,. infulas de literatos." Todo esto, que con sentimien- to nos vemos obligados a creer que se dirije contra nuestro pobre e insignificante periodico, consti- tuje una oposicion calculada i sis- temada, una serie continua de provocaciones, un reto, en fin, que es fuerza que aceptemos, so pena de justificar con nuestro si- lencio aquellas gratuitas i destem- pladas calificaciones. Bien sabemos que esta especie de polemicas a nada conducen i a nadie interesan, que el tiempo que se dedica a ellas es entera- mente perdido, que no siempre se sujetan a los limites de la mo- deracion, i que con mucha fre- cuencia dejeneran en personales. -Empero adviertase que no somos no^otros quienes hemos arrojado d6 EL CENCERRO. el guaiite, ni loaprimeros ^jue nos presentamos a la .lid: aceptamos SI, i a nuestropesarj.el duelo a que se nos pro voca, : porqiie descorte- eia flier a lo contrario, — Kontaea- mos, nos defendemos. I no se crea que somos quisqui- llosos al tomar para nosotros las invectivas de ''La Aurora" que dejamos anotadas: la intelijencia mas obtusa no las dejaria pasar desapercibidas: si nos equivoca- naos no es culpa nuestra. — Sin embargo, liabriamos deseado que nuestra hermana hubiera sido mas explicita i mas concreta: no teme- mos la critica justa i moderada, la agradecemos al contrario: i eso siquiera habria tenido el merito de la lealtad i de la franqueza.— Esa critica encubierta, disfrazada e liipocrita, desdice mucbo de los principios liberales, republicanos i progresistas que tan altamente i con tanto aliinco proclama de palabra "La Aurora"; i mas bien parece el azucarado veneno de un intrigante palaciego, que la criti- ca franca i leal de un^verdaden ► republicano. Son mucbos los sinsabores i mo- lestias que de suyo trae la ociipa- cion de escribir para ol publico, sobre todo si el caracter del pe- riodido, como el presente, tiene por o"l)jeto la critica; pcro cs ape- nas concebible que un colega, que debiera conocer las diiicultades con que el naciente periodismo tro pieza d cada paso entre nosotros en vez de aunarse, de trabajar de consuno por el progreso de nues- tra patria, sea el primero en arro- jar la^maUzana de la discordia, en acibarar aquella escabrosa profc- sion i distraerla hacia el campo esteril de una polemica infructuo- sa. — Mientras que en otras par- tes se promueven asociaciones de periodistas para formar una ma- sa bomojenea i compact a, para socorrerse mutuamente i para mi- tigar en el seno de la fraternidad id dolor de laslieridas que el des- potismo bace todos los dias d la prensa, "La Aurora" quiere al contrario encender la tea de la division; pero escrito estaba que no solaraente babria un discipulo que por un puiiado de monedas vendiera i traicionara a su Divino Maestro, la prensa lo necesitaba tambien i "La Aurora" se ba en- cargado de probar que ese papel cuadra bien a su caracter. El escritor de "La Aurora" nos permitird que llamenios su aten- cion liacia el prospecto de nues- tro periodico publicado en su pri- mer niimero, en que el mismo se llama acre^ mordaz^ixndenGiero^ chismogrqfo^ entremetido etc. etc. Tal es el progruma, tal el carac- ter i ]a indole do nuestra publica- cion: no liemos tratado de enga- fiar a nuestror? lectores con retum- bantes frases, con mentidas pro- testas, ni quisimos aguardar que "La Aurora" fuesequien nos cali- fica&e tan destempladamente: la EL- CENCERRO. 87 calificacion de nuestros pobres ar- ticulos ha sido heclia por nosotros mismos i en terminos c^ue no han podido igualar aim todas las in- vectivas de "La Aurora": preciso es plies confiB?ar que por lo me- hos ha habido franqneza de nues- tra parte. En el mismo prospecto dijimos: ^^evitaremos^^s lo vo^ibi.^ entrar €11 polemicas personales^- : no nos atrevimos a decir eon "La Auro- ra" "jamas descend eremos a la inmunda cumito infructuosa a- rena d^la jpersono.lidad^^ porque temiaraos incurrir en paipables inconsecueneias i porque estima- mos «nmucho la honradez i bue- na fe en todo escritor. En efecto, en el K° 3 de "La Aurora" i en- tre sus articulos de fondo apare- cieron dos dirijidos contra el pres- bitero Don Manuel Ugalde, escri- tos sin duda por aqiiella misma mano que escribio el jamas del prospecto: articulos tan persoTia- les que lino de ellos se reiiere a un hecho de la vida privada. g.Tal modo de obrar pertenece k la escuela liberal, progresista i democratica? ^Es esa la franque- za republicana 6 las maquinacio- nes de aquella escuela maquia^-e- liea cuyo principal dogma es que la palabra no nos ha sido conce- dida sinopara encuhrir mas nxi- estro pensaraieyito? ^Es ese el bri- llo que despide la aurora del pro- greso i de la libertad, 6 es acaso lapolitica carcomida i nauseabun- da del cesarisino i de lo3 conven- tos? Mui alto se pregonan las pala- bras libertad, progreso i repiibli- ca, pero mui poco se hace para darles una aplicacion practica, pa- ra aclimatailas-permitasenos es- ta expresion-en nuestro pais; i mas bien parece que solo sirven do mascarilla a ciertos farsantes en politica, que de base solida, de punto de partida, de sistema a ninguno de nuestros bandos ])o- liticos. ^I que ha hecho mientras tanto "La Aurora" para que pue- da llamarse liberal? : ^que princi- pios ha sostenido?-]Sro lo sabemos; sin embargo es necesario creerle bajo su palabra, aunqiie con esto nos suceda lo que con el jamas del prospecto. Nos impusimos al redactar es- te diminuto periodieo, un progra- ma, dificil i peligroso quiza, pero que a nuestio juicio hemos cum- plido hasta^aqui i que seguiremos estrictamente sin que hasten k desviarnos de el, ni los embates de la maledicencia, ni los juicios apasionados de "La Aurora". — I tal critica, que ningun dano pue- de hacernos ante la opinion del publico sensato, la habriamos de- jado pasar desa23ercibida a no ser por la tenacidad i constancia de la provocacion. Kuestro periodico no es, ni eJ organo que nos sirve para desalio- gar nuestras pasiones ni Ijis a- jenas, ni una trompeta que publi- que nuestros conocimientos lite rarios, ni \xvi modo de especular; es pura i simplemente una publi cacion que tiene por objeto la cri tica, concluir con esa raza de a- duladores de que esta plagady nuestra sociedad i despertar en tre nosotros el sentimiento demo- cratico, que si no esta muerto e^- ta al espirar. m EL CENCERRO. CRONICA. Por liaber la Mimicipalidad pro- aibidu Ifi^ faneiones ele la semasa iLinta, el Oura se disgii^to i manife^- -6 que pensaba abandonar el curato: iara impedh' el viaje i con objeto de oontentarlo, se reuiiio a golpe de ca- 'a im eseuadron de heata8, que a narelia redoblacla i eon aire com- TiUnjido lueron A suplicarle que no ibandonara la grei alas garras de .OS rapaees lubos. Las ma las len- >'ua8, que iiai i nuchas en esta tierra ■le Di(>«. dicen que llorarr^n las bea- :as i liort) el Cura, que huho perso- las accidentadas, i que se.armo tal jaraliuida i tremolina que los ve- inos creyeron que se trataba de un uotin beato-eural; restableeido- el )rden, el Cura expuso que no se iria, . las beatas dcsfilaron a dos de fon lo, riendose en sus adentros de lo jien que habi'an desempenado su pa- oel, que es jente niui maliciosa. I como liubo fi neiones de semana ■;aiita, tales como sermone:?, proce- •^iones etc. etc., contra la expresa irobibicion de la ATunicipalidad, la> leatas, colocandose el pulgar en la .lariz i extendi endo la mano hacia .idelante, ]iiiie"on rechifla d la Mu- lic'palidad, acorapaiiada de sondas •arcajadas. Fuiiosa u su vez la Ilustre, acor- l(') quej arse del ■ obernador por no laber cumplido estrictf.mente sus a leuerdos que prohibian dichas fun- .•iones, i entre otras cwsas por haher isidido a niisa de tropa el Domingo de Rauios. El Obis[w por su parte se [Uejo de la Maiiicipalidad porque, d(pi'eri por nrbanidad, no le habi'a iitoiniido accrca do tal prohibieion. De modo que reasumiendo tcnc jigs: 1" un Cura enojado. 2° el mis- aio Cura contento: 3"^ unas beatas juellorande mentira: 4" las mismas beatas que ricn de vcras; 5" una Mu- nicipalidad oliasqueada: G* un Gcy- bernador acusado por aquella; i 7* esta acusada por el Obispo, que con el correspondiente condimento do raptos, venenos, pufiales, suicidio i otras CGsas fantasticas i sentimenta- les, forman otros tantos eipitulos de una navela romantica que pronto saldra a luz i que excusado es decir que no podrau leer las persona s ner- viosas. Pasemos a otra co>'a. La misma Ilustre destitu3'6-por motivos que se callan-a un director de ciertos tra- bajo55 qiie habia sid© nombrado por el Goberiiador^ i lo reemplaz6 con o- tro; pero mientras se trasGribi con parabolas. Si Yo eseribo un articulo laud a- torio sobre cualquier objeto, tal- vez con el desinteresado iin de ra a los demas con ojos de protec- proporcionarme un buen destino cion i cuyo principal argumento|6 una alta posicion, i movido de consiste en mostrar la obesidadjlas mejoresintenciones(deadqui- de su cuerpo i sonar sus bolsillos, rirlo), i de la mas profunda con- 05 plazca, que 3*0 confieso mi im- potencia. Figuraos un eujeto lleno de car- nes-porque todo chirraquista e» gordo sin excepcion-, que traspi- ra satisfaccion por todos los po- res de su cuerpo, querido de la jeneralidad, ocupando un destino lucrativo-accesorio indispensable a la profesion-, con libre acceso a todas partes i a toda liora, que si despliega los labios es para ver- ter un torrente de alabanzas, que si escribe son apolojias 6 paneji- ricos, sin opinion iija sobre cosa alguna, q' alaba simultaneamen- te las cosas mas contradietorias. que es apendice de todo Gobier- no, que en politica cambia de co- lores como un camaleon, que mi- tan obesos como aquel, pero me nos todavia que su intelijencia: hombre de gran tino para colo- -carse debajo del arbol que da mas sombra: habil marino que en las borraseas politicas sabe asirse del bajel mas seguro, que es siempre el que conduce al partido victo- rioso: nave que la tempestad ja- mas hace zozobrar, robusto arbol que el huracan no niece: dura ro- ca que resiste la furia de los ma- res: cometa visible soiamente en viccion (de que lo obtendre), me llama esta deslenguada jente cs- critor chirr acal. Si aparece un nuevo jieriodJc- . i, en A^ez de advertirie sus deltc- tos para que s^ eorrija, le liag(j un pomposo saludo en prosa 6 en verso, 6 en prosa i verso, 6 en ver- so de prosa, 6 en })rosa de vers( , 6 en todo juntamente, ai+punt(j grita esta malintencionada jeiitc salvAo chirracaL Si un camino nacional debiera los dias de triunfo i de placer, i t irpor tal rumbo-i en esto de rum- que desaparece en las horae .de bos ya tenemos bastantes, a Dios prueba i de amargura: vampiro gra^^las. hasta para derrumbar- que bate suavemente sus alas pa- nos-; pero el injeniero, valiendo- '>r los di versos principios ,-|uc sostienen sino por casas de coiiH.'i-cio: de modo que unos di- (.(Mi la politica del comercio, i los ii);j> dccimos el comercio de lapo litifM; i no salbnos de este circiilo vlcio-o, basta que ;ibf;i sus «>jos i vea que mrrcaderes, banqueros, ajiotistas, iii bonibres del tanto por ciento la Repul»li<*a n^> son pero nos bemos extraviado. Si las Camaras Lejislativas son disueltas por el Ejecutiro, bajo pretexto de que se oponen a la buena marclia de la eosa publica; i aunque sepamos que tal disolu- cion es un rudo ataque a la Cons- titucion, una clara violacion del inconcuso piinci]no de la iude- pendencia de los Poderes, una parodia ridicula del cesarismo, un vano remedo del poder del sable troncbando la Carta Funda- mental i desgarrando la jnsticia 4 el derecbo; si a pesar de esto, repito, acudimos presuro^os, con el sombrero en la mano i la sonrisa en los labios , a felicitar al Ejecu- tivo por su acertada medida, esta maldita jente exclania apUi>j..sos cliirracade^. Si un mercader tiene que ir a Europa a traer baratijas, i jene- rosamente se presta a desempe- nar cierta comision .... i .... lo- gi'a. . . ; eniin, UU. me entienden, porque esto tiene visos de nunca concluir i me falta espaeio, pa- ciencia i tiempo, aunque me sobra chirraca. No dudo que con estos ejem- plos, si mis lectores no son mui lerdos i anaden un adarme de ma- licia. quedanin mas que entendi- dos de lo que los barbaros de por acil llamamos chirracal. Respecto de la definicion de las palabras chirraquear i chirra- qiieo, la dejaremos para mejor o- casion, pues lo dicbo l nues- diole sus quejas i dirijiole los mas ] tras intenciones. — Aprobamos sin li- lastimeros requiebros; hasta que los j sonja lo que nos parece bueuo, cen- modales de la moza un si es no es | suramos sin temor lo que nos pare- libres, el excesivo desarrollo de su | ce malo, e indicamos sin pretension musculacion, i lo que es mas, cierto jlo que creemos debe hacerse"— ^Por que no cita U. un solo hecho que de- muestre la infraccion de ese progra- ma, eomo lo he hecho yo rofpecto de U? — Pero U. me leplicara que la calunmia no necesita de pruebac, i tufillo d cebolla i ajos crudos, hicie- ron comprender al d^ la Mancha q' aquella no era la del Toboso sino una tal Marit6rnes?-Ahora bieu, Sr. Redactor, sustituya U. los nombres: ponga Don Cencerro en lugar de i asi es en efecto. Don Quijote i Doiia Aurora de He redia en vez de Doiaa Maritornes de la Venta, i vea que relacion puede tener esto con nuestra polemica. Eepito que perdono a U. i Com- paiiia todos sus denuestos, sin que en eso haya caridad cristiana de mi parte, puesto que sus dicterios me hoiran sohremaneia. — Si U. i Com- paiiia tuvieron intencion de injuriar- me, entonces debieron haberme ala- bado. Lo que se me hace dificil de per- donar es la calumnia. — U. dice que este periodico se ha vendido a aje- nas miras por mas de los treinta di- neros de Judas, i que el Matraque- Si no fuera por no faltar a la mo- d^racion i respeto a la sociedad, que con tanto ahinco me recomienda i que por su parte cumple U. tan estricta- mente, me atreveria a decirie que es- ta publicacion es un mero pasatiem- po, que lejos de utitidad me ocasio- na erogaciones, que no consti^uye mi modo de vivir, que para crearla i sostenerla no he tenido neeesidad de ocurrir a la caridad de mis veci- nos solicitando una limosna para proporcionarme ocupaelon i subsis- tencia, i que su objeto principal es precisamente dastruir esos parasitos que como U., se adhieren tan fuer- temente a la bolsa de sus vecinos 96 EL CENCERRO. para teuer imprenta i ocupacion; em- l>ero no se lo cliga, porque la modera- eion i el r^peto me lo impMen. ^I qu4 diria U. seilor Bedactor i Coinpafiia si e^l nmrdaz \pendenciero Ceneerro diera una leccion de mod^- raeim i de respeto a la moderada i res^- peiuom "Aurori"? ^I que diria U. aeior Redactor i Gompaiiia si un pe- riodico que en su programa of reel 6 publicar ha&ta la cronica escandalo- sa, se guardara de devolver injuria por injuria^ calumnia por ca-liimnia^ dicterio por dicterio, 6. otro periodico que en su prospecto dijo JAMAS fJcMendere a la immmda cuanto infnic- tmm ar&fia de la persmah'dad?—^! que diria U. seiior Redactor i Compariia do aquel que despues de agotar el lengiiaje de la diatriba, ceneluyera por recomendar la 7riioderacion i respe- to a la soeiedad? '- Dice U. que ahandona la polemi- cal i hace mui bien. — No es posible defender nna cuestion a fuerza de iiijurias^ porque es arma que hiere slompre no a quien se dirije sino a quieB la emplea, porque la prensa no es plaza ni meroado p^iblico i porque los escritores no pueden des- cender desde su elevado ministerio hasta rivalizar en palabras con la ultima verdulera. Tentado pstuve, seiior Redactor, de no dar fl U. otra contestacion que iii-ertar integro su articulo como luodelo de buen decir, i poner al fm unicaraente i en caract6res grandes : :HE AQUi LA OBRA MAES- 'IRA DEL SR. REDACTOR DE LA AURORA DE HEREDIA ! ! ! , de esa Aurora cuyos destollos ban ido por esta vez i\ reflejarse sobre los ajos, papas i cebollas do los mor- cado8 ptiblicos. — Sin (mbaigo no quiero concluir sin copiar un trozc^ de su constante aliado i que no pa- rece sino que es nna contestacion anticipada i a buena cuenta: "El lenguaje poco moclera- do e irrespetnoso al publico;; el zalierir k personas respeta- bles sin niugim buen iin; tra- tar cle locos k los eiudadanos. i con mal humor k todo el mundo; no es la mision del periodista: no, es el desahogo del alma innoble^ es la falta de educacion i poco respeto d si mismo. — El publico sen- sato, conocedor de la cuestion i de las personas, tendrd da- do su fallo, i esta es la mejor contestacion'^ GRONICA. Es todavfa la Hustre Municipali- dad la encargada de suministrar ma-^ terial para esta i para muchas croni- cas. — Pues han de saber que la Hus- tre acordu que el Medico del Pueblo^ el mismo a quien quito los $50 de sobre&ueldo, estaba obligado a vacu- nar- i que dicho M6dico, dudando de la infalibilidad de la Hustre, ocurri6 al Gobierno, el cual revrc6 el acuer- do municipal; por consiguiente se ha aumentado el niimero de los que rien is. despecho de los que llo- ran, el niimero de los que ^burlan i\ despecho de los burlados — Atentos e&peramos el resultado do una des- comunal batalla en la cual han to- rnado parte la Ilu>tre, la Goberna- cion i la Comandancia, i que descri- bir^mos en otro articulo. Unico Redactor i Editor responsable. Andrez Fknelon. San .Tose.-Imprenta de la Paz, C de la L. / ■ p Tnrxio l■^^^r nnos dicpn la poh'ticu del eomercic. i lo.s mas deciiuos el cumercio de la poiftica. (El Cexcekro.) Ha aparecido en estos dias una piiblicaciou hecha por la casa "Tinoro & C*", rektiva a la cuestion Medina-Tinoco, con el objeto de ikstrar h opinion puhlica i de hacer ver que ese amnto no tiene conexion alijima con hjpoUtica i que 8U resultado no ]nmie afedar los iniereses dA jyais, al cml sepretmde intimidar. Simples espectadores de los heclios que se vienen sucedieudo desde el cambio lx)litico de 1859: de la parte activa que la casa "Tinoco & C=^" ha tornado en la politica del pais desde aquella fecha, politica siempre unida a sus mtereses personales i de comercio; i de los sucpsos desgraciados desde entonces del Seiior Don Crisanto Medina i de la casa '^Medina e Hijos", cuyos adversaries ban es- tado sin inteiTupcion ocupaudo los destines mas importantes en la republica; no podemos nitnios de hacer oir nuestra voz para defender al d^bil del fuerte, al hombre caido del poderoso. No abi-igamos odios personales, ni pasiones de partido, ni ajenos mtereses nos mueven a manifestar nuestra opinion sobre los documentos q' encierra una pu- bhcacion mucho tiempo ha preparada i calculada para impresionar i soi-prender la opinion piibiica en los momentos precisos de ventiiarse la cuestion ante el Congreso. Ignoranios que el Sefior Medina, personificaeion, en sus mtereses, de un par- tido politico caido i que casi no da ya pruebas de existencia, trate de intimidar al pais de quien no pide sino estiicta justicia.— <:En donde se rejistran esas mti- midacionesy— No es el Senor Medina, no: son los hombres que no participan de los odios politicos, los que aman la tranquihdad de su patria, son los hombres libres que aborrecen la union de la politica a los intereses personales, los que temen por su pobre patria, la eual se trata de envolver en cuestiones que solo feirven a intereses particulares i de hacerla responsable de especulaciones arbi- trarias que ella salDe rechazar. jt -i • -j Sin tiempo para ocuparnos de una cuestion de suyo hai-to dificil, sm otros da- "tos q' los q' voluntariamente ha querido mosti'arnos la casa "Tinoco & C^'" i sm fe en el 6xito q' nuesti'as desinteresadas obsei-vaciones puedan obtener; pero sm te- mor de la tempestad con que los hombres del poder puedan amenazar nuestras cabezas, entramos en el Ibndo de la cuestion. Por la ejecutoria que se ve al principio del foUeto (Is. 1 a se prueba que^el juicio ejecutivo que Don Crisanto Medina siguio contra la casa "Tmoco & C/ por cantidad de % 50.000, fue declarado nulo por falta de concihacion, debiendo volver las cosas al estado que tenian antes de cometerse la nuhdad. No queremos resucitar odios politicos, casi ya extintos, recordando las circuns- tancias aciagas para el Seiior Medina en que aqueUa sentencia fue pronunciada, ni m6nos pretendemos esponer los recui'sos legales que haya conti-a aquella sen- tencia.— La queremos suponer vahda i sin recurso alguno: aun asi, ella no cau- saria otro perjuicio al Senor Medina que la perdida de tiempo, puesto que sus derechos estan ahora tan espeditos conti-a la casa "Tinoco & C^" como lo esta- ban antes de iniciarse el juicio, segun las palabras literales de la misma sentencia. El segundo dociimento del foUeto (fs. 8 a 14) son unas posiciones pedidas a Don Crisanto Medina por Don Francisco M. Iglesias, socio principal de la casa ^'Tinoco & C=^", las cuales fueron declara.das absueltas sin mediar segunda cita- cion contra lo expresamente dispuesto por el articulo 208. C6d. Py^'!^^'^^. • _^!. ***"' r-imo? win seo-unda .^ifacion jioiqiu? la qiip fipRre«-e a fs. 10 .hnea^ ^o. 24 i '_•> es nula segun los arts. 60 Cod. Proceds. i 250 Lei Eeglamcnt. de Just, de diciem- bre 23 de 1845. En virtud de este documento niilo, el apoderado de la casa "Tinoco & C"" se presento ante el Juez (fs. 15) pidiendo el embargo de $ 50,000 que con sus intereses el Gobierno de esta repiiblica debia a la casa "Medina e Hijos" i no a Don Crisanto Medina. — Con todo, el Juez accedio a la solicitud ordenando se depositara en Li Administracion Principal la cantidad de $50,000 que se halla- ba en litijio entvo la casa "Tinco & C"" i Don Crisanto Medina. — El Secretario de Ilacienda se opuso al secuestro por otras razones, sin embargo de q' bastaba haber dicbo que aquella cantidad pertenecia a la casa "Medina e Hijos" i no a Don Crisanto Medina, ni estaba en litijio sino que liabia en trade en las areas nacionales en virtud de iin contrato celebrado por el Gobierno i la casa "Medi- na e Hijos", conti-ato consumado i que habia llenado ya todos sus efectos. Que el contrato fue celebrado con la casa "Medina e Hijos" i no con D. Cri- santo Mediiia, consta del misnio contrato i del pagare otorgado por el Gobierno (paj. 27 Iin. 8 i pfij. 34 Iin. 4 del foUeto); asi como tambien que la cantidad a q' se refiere no estaba ni podia estar en litijio con la casa "Tinoco & C''". Con fecha posterior, el mismo apoderado insistio en la petieion del secuestro de los S 50,000 que estaban en litijio entre la casa que representabii i Don Cri- santo Medina; i el Juez de nuevo obsequio sus deseos, refiriendose siempre a la cantidad iitijiosa entre Don Crisanto Medina i la casa "Tinoco & C"" {paj. 31 lins. 8 i 9), Eepetimos que los 50,000 no eran ni podian ser litijiosos, sino una suma per- teneciente a la casa "Medina e Hijos", quien la coloco en el Tesoro Nacional segun contrato, ni aquella casa lia tenido litijio alguno con la de "Tinoco & C"", ni una casa de comercio es responsable de los actos particulares de un socio que no tienen relacion algima con las operaciones de la sociedad. A pesar de esto, el Gobierno esta vez dispuso: ^'qite en el mm de qm ciiando ae wntilen laa cuestioms previas, resultase qiie el Tesoro Nacional adeuda algimu suma al Sr . 3Iedma o al porta dor del pa gar e otorgado asu or den, por la Administracion Principal., se ahstenga de prevenir el pago hasta tanto cfie el Juez a quo levante el secuestro o determine la persona a quien deha liacerse el pago o entrega, sin perjui-cio- d^e los derechos del poria- dor del indicado pagare^\ Tal resolucion referente al Sr. Don Crisanto Medina, de mode alguno puede porjudicar los derechos incontestables de la casa "Medina e Hijos"; asi (;oino una accion particular de Don Francisco Tglesias fuera del objeto de la sociedad, no puede obligar a la casa "Tinoco & C'""". — Esto nos parece tan obvio que mas que cuestion legal la creemos cuestion de sentido. conmii. Queda, pues, demostrado plenainente que si bien el Juez obro con arreglo a derecho ordenando un secuestro C[ue se fundaba en una hipotesis, no sucede lo mismo en lo que respecta al Gobierno, el cual no debiera ignorar, por existir en su poder el contrato, que la cantidad a que el Juez se referia no pertenecia a Don Crisanto Medina en parti(;ular sino a la casa "Medina e Hijos," ni linbicn- dose ordenadu el secuestro de lo que pertenecia a A. debi6 permitir el secuestro de lo que pertenecia a B. — ITubo en eso extralimitacion por parte del Gobierno. Hasta a(|ui las pretr^nsioncs de la casa "Tinoco & C"-" se habian reducidq a obtener un simple emliavgo, mas nunca habian llegado hasta querer que se le eDtrogase aquoila suma; por lo menos si tal cosa pretendio no lo pudo obtener- •'birante Jas Admiuistraciones de los Serjorf^s Dr. Montealcgre i Lie. Jimenes, no ohfros d*-; la rasi-l i dc habcT oiaron a alarmarse i la opinion piibhca a rebelarse contra actos, que, si bien favorecian los intereses pecuniaiios de una casa poderosa e influeiite, traian tambien consigo el descnkUto del pais por faltarse a las condi- ciones de un conti^ato perfecto i consumado, dando asi lugar a una reclamaeion internacional, pues que se trata de la \iolacion de una estipulacion celebrada con ciudadanos noi-teamericanos. Mieuti-as tanto, la casa "Medina e Hijos'' guardaba un respetuoso silencio i sufria con resignacion pero sin temor de sus derechos, aquellos actos de mani- nesta hostilidad i que envohdan la pcrdida de cuantiosos intereses: si acaso se atrevi't a prorjoner una trasaccion que la casa "Tinoco & C^", engreida con su triunfo f alaz," desech^'» al momento. — No le qiiedaba, pues, otro recurso que agaardar la justicia por parte del Congreso, que aunque ba-jo la influencia-no •'lij^mos prpRJon-del Ministerio i de ]a casa "Tinoco & CV", enc«^rraba s?ri emK-T- go t;n su seno humbres iudependienros, ajenos de las pasiones de partido. cU; los odios perj^oiiales, e incapaces de dejarse corrompor ron montida* oppernnzas o deslunibrantes promesas. — I esos hombres no coiitrariaron el g^rito uiiatiiniti dv la opiuiou publica, uo traicionaron su ooncieucia, no Haiiciouaron una ini(juida.d: eyos hombres atendieron mas el silencio de la justicia que las dentempladas vo- oiferaciones del poder i de la ambicion: esos liombres, en una palabra, liaeiendo- se superiores a los halagos del poder, no aprobaron la orden de pago, dejaiido asi satisfecbos los deseos de la jeneralidad. Enipero los rerjursos de la casa "Tinoco & C*" aun no habian sido agotadoH.- En preseneia de una derrota, puso en juego otros resortes e intrigas hasta con- yeguir enredar los negocios en el Congreso de tal modo que ni la memoria ni el presupuesto fuesen aprobados ni desaprobados, lo cual no le era indiierenle, pues asi el Gobierno quedaba en disposieion de seguir liaciendole nuevos pagOH, como en efecto ha sucedido, Cerrose aquella Lejislatura i continuaron los pagos. — El Ministerio i la casa "Tinoco & C'" prepararonse para una nueva lucha: las elecciones fueron dispu- tadas eon calor, i tenenios pruebas de que asi el Ministerio como la casa "Tino- co & C''" tomaron una parte mui activa en ellas. I es miii digno de notarse c^ue la lucha eleccionana no ha sido entre las easas "Tinoco & C'" i "Medina e Hijos"; pues que esta ultima no ha tomado parte alguna on la eleccion, ni ha tenido siquiera representantes en la repiiblica: la lucha ha sido entre la casa "Tinoco «fc C'" i la opinion publica, la cual si algunas veceB disimula los errores de un partido politico en lo que atafie a la politica, se subleva sin embargo siempre q' se quiere hacer servir la politica para negocios particulares i para intereses pecuniarios. Abriose esta nueva Lejislatura siendo su President(> Don Erancisco Iglesian, Senador su hemiano Don Demetiio i estando en el Ministerio aun el Lie. Volio — 8uscit!)se de nuevo la cuestion, empeii6se otra vez la lucha, piisose en juego toda clase de recursos, hizose valer toda la inlluencia politica i pecuniaria, de nuevo el Seiior Igiesias no tuvo escriipulo alguno en trabajar personalmente por los intereses de su casa. — Pero esta vez tambien la justicia triunf('i a despecho del poder: el Congreso no aprobo la orden de pago. I en verdad que se necesita que la injusticia de las pretensiones de la casa "Tinoco & C'" i del Gobierno sea mui palpable para q', a pesar de tantos elementoi* favorables i del prestijio que siempro da el poder i el dinero, no liay.an podido ti-iunfar. En los momentos de tal decision la casa "Tinoco & C''\ con *ll;ulM [jretcnsinn iu'- roeb;r/.;idn \^r^r c] ^-lol/jornn; l/'jios ''le eso fiie.aceptada 1 ateiidida: de niodo que mientras arbitniriameiite so violan por una parte los contratos consurnados i legalmente celebrados con la ca^^a "Medina e Hijos'', por la otra se favorece abiertamente i sin reparo alguno a la casa '"Tinoco & C"''. Supongamo.^ por un momento-lo cual de ningim modo concedemos-que el coutrato celebrado entre el Gobierno i la casa de "Medina e Hijos" tuviese defectos que lo hagan nulo, tal nulidad no ha sido declarada en la* via i forma establecidas por la lei, ni un contrato bilateral puede rescindirse por la volun- tad de una de las partes cuando las obligaciones que contiene han sido cum- plidas oportunamente por la otra (arts. 696, 728 i 778 Cod. Civ.) — Mas su- pongamos nulo aquel contrato, aun asi ^;con que derecho la casa "Tinoco & C''' pretende se le pague los intereses provenientes de un capital de la casa "Me- dina e Hijos" i de un contrato celebrado por la misma sin ninguna participacion ni injerencia de parte de aquella casa? — Si el contrato fuera declarado nulo, en- tonces los intereses quedarian a favor del Tesoro Publico, mas nunca pertene- cerian a la casa "Tinoco & C''\ con la cual el Gobierno no ha celebrado cou- trato alguno. — I cuando decimos declarado nulo, nos referimos a una nulidad declarada por Tribunal competente, i no a una nulidad declarada por el Gobier- no por SI i ante si, pues q' tales tramitaciones nos son enteramente desconocidas. La orden judicial asi como la ministerial solo se refiere a los $ 50.000 de capital, que equivocadamente se decia pertenecian a Don Crisanto Medina; pero ni la una ni la otra comprende los intereses — ;,Ent6nces qu^ razon ha tenido el Gobierno para raandar pagar a la casa "Tinoco & C''" tambien los intereses, con perjuicio en primer lugar de la casa "Medina e Hijos", i en segundo lugar del Erario Publico en un caso dado? — I sin embargo el Go- bierno es el que esta inmediatamente llamado a velar porque no se desfalquen los caudales publicos, i a oponerse en^rjicamente a esa voraz ambicion de oro que atormenta a ciertas casas de comercio. — La orden de pagar el capital era ya por si sola sobrada injusticia para que fuese necesario anadir aun otra ma- yor mandando pagar tambien los intereses. I con todo eso, la casa "Tinoco ifc C''", en el exordio de su folleto, estrana porque pueda interesar al pais este negocio i porque se haga de 61 una cues- tion politica, cuando por una parte perjudica al Tesoro Nacional en una cuan- tiosa suma, I por otra puede dar lugar a una reclamacion internacional por tratarse de la violacion de un contrato celebrado con ciudadanos norteameri- canos. Hai tambien una cuestion que ha dado motivo a largas i acaloradas discu- siones, es la de que el pagare no contiene la p?Iabra a la orden. — No queremos detenernos a examinar si el contrato con "Medina e Hijos" es o no mercantil, ni si el pagare es endosable o no. — Basts para nuestro objeto decir que estan- do el Gobierno segun los t^rminos del contrato (pajina 27 \m. 23 del folleto) obligado a otorgar a favor de "Medina e Hijos" un pagare a h orden. estos tienen perfecto derecho para reclamar el cumplimieato del contrato, en la suposicion de que el vale no fuese endosable. — Otra vez trataremos esta cues- tion mas largamento. Para concluir r6stanos decir algo acerca de la quiebra que el apoderado de la casa "Tinoco & C^" atribuye al Senor Don Crisanto Medina, quiebra que has- ta aqui habia sido ignorada, pero que aquel apoderado con su poderosa inven- tiva ha descubuierto.-Xosotros creiamos de buena fe que cunndo uuo se nieg.a a pag?r lo que no dcbe. ^ rn;mdo a uno ^o le co.br.M tn..,,^ ,|,;p i<, fjne d*^be.. o cuando uno tiene algiiua excepcion legal que oponer, no se le puede llamar quebrado por no pagar incontinenti: asi es que no nos atreveriamos a decir que la casa "Tinoco & C''" quebro cuando se dejo ejecutar por Don Crisanto Medina, ni que el Gobierno esta en quiebra por que se deja ejecutar por el no pago a ia casa "Medina e Hijos" de $ 50.000 e intereses de diez aiios. — Sin embargo era necesario tratar de arruinar al Senor Medina no solamente en sus intereses sino tambien en su credito. Al tomar nosotros la defensa de los intereses de la casa "Medina e Hijos", suplicamos no se crea que lo hacemos movidos por mezquinos intereses, por odios personales, })or via de oposicion al Ministerio Volio -que sin esta tiene bastante en el pais,-o por desacreditar al Gobierno. — Nada de eso: lo hacemos con la espontaneidad, el desinteres i la satisfaccion que da la defensa de la justicia i el derecho cuando se teme puedan ser ahogados por la fuerza i el podcr: lo hacemos porque tememos que la sed de oro de una casa haga sufrir a nuestra patria las consecuencias de una reclamacion internacional: lo hace- mos porque queremos poner de manifiesto la conducta de personas que tienen aspiraciones a la Presidencia de la repiiblica; i lo hacemos sin ignorar que las personas a quienes nos referimos disponen de poderosos recursos para aniqui- lamos, i jaurias de abogados i escritores que caeran sobre nosotros como una tempestad desencadenada. — Los aguardamos sm temor i con la confianza que nos da la justicia de la causa que defendemos. Alajuela, Junio 27 de 1868. De mode que unos dioen la politica del comer- cio, i los mas decimos el comercio de la polftica: hasta que la Repiiblica abra sus ojos i vea que no son mercaderes, ajiotistas, ni hombres del tan- to por ciento ios que necesita [El Cencbrko.] Kl Senor Don Prancisco Iglesias, que tanto horror mostraba en el oxordio de sii primer lolleto. por las polemicas, al fin se ha decidido a ello; mas no sin apelar antes, en terminos de proclama, a los ho/nbr-s (If- honor i de redos sentimientos. Lejos de nosotros la idea siquiera de contestar las invectivas que contiene su ultima publicacion: la injuria es una arma que solo puede emplear el que carece de razon. Dejamos al Senor Iglesias que en medio de su eiego furor nos llame alevosos, oobardes, hipocritas, par- riffks, sofistas, ealumniadores, wipostares, Uhelista-s, dstractores, fakos, hj&ros, mmdaces, villatios, auduces &a., &a.: i que agotando el lenguaje de su t-'icil diatriba, desahogue conti-a nosoti'os todo el concentrado odio de su corazon; seguro de que por nuestra parte jamas olvidar6mos que la prensa no es una taberna, que la injuria no es razon, i que al pu- blico algun respeto i consideracion se ie deben. — I no es esto todo, nosotros perdonamos de todo corazon al Senor Iglesias, porque a la. verdad eso de interponerse entre el tigre i su presa, entre el verdugo i su victima, debe ser cosa horrible para el tigi-e i para el verdugo. Solo si sentimos que el Senor Iglesias, en medio de su acceso biho- so, i dirijiendose a fantasmas que su acalorada imajinacion le presen- ta como Farias in females, se haya olvidado enteramente de la cueg- tion i del respeto que se debe a si mismo i a los homhres de honor i d^ redos seiitimtetitos, a quienes especialmente parece dedicar su publica- cion. La primer impostura, el primer craso error, la primera /(^Zs« aseveru- rion que el Serior Iglesias nos echa en cara, es haber dicho que du- rante las administraciones de los Senores Montealegre i Jimenez, pre- t^endio la casa "Tinoco & C^" el pago de los malhadados $50,000 sin poderlo conseguir. Hemos leido i releido nuestro lolleto i no hemos podido hallar las palabras que cita el Senor Iglesias. Es probable que haya querido referirse a aquello de ''si tal cosa pretendio no lo pudo ohtener:'' proposicion condicional, hipot^tica, i que cualquiera persona medianamente versada en los rudimentos de nuestra lengua, coiu- prendera al momento que no contiene la afirmacion absoluta que el Senor Iglesias ha creido ver en ella. Sin que entre en nuestros calculos de ningun modo la intencion de dar lecciones de gramatica al Senor Iglesias, debemos decirle que la conjuncion si afirma o niega bajo condicion i de un modo relativo. no absoluto; i asi cuando un comerciante, i hablamos de comercio pa- — 2— ra ver si de este modo conseguimos hacernos enteiider por el Senor Lglesias, cuando un comerciante, repetimos, al jirar la segunda o ter- (•era letra de cambio, dice: ^^ pa gar a Ud. a la or den de N. la cantidad de % .por esta mi segunda, o tercera {no habiendolo sido mi prirner a") -no ordena un pago absolute sino condicional, hipotetico — Al deeir no- sotros, si el Senor Ighsias no sahe granidtica conveniente es que la estudie, no afirmamos que 61 no la sepa, sino unicamente que en el caso, en la hipotesis, en la suposicion de no saberla, conveniente seria que la estudiase; pretender que nuestras palabras encerrasen otros conceptos, seria mosti^ar, o carencia total de las noeiones mas elementales de nuestro idioma, o mui refinada malicia. Mas dejemos una cuestion buena para discutida en una escuela de primeras letras i no por me- dio de la prensa. La segunda falsedad i lijereza, a causa de nuestra ofuscada vista, con- siste, segun el Seilor Iglesias, en haber diclio que la orden judicial solo se refiere al capital.-Nos esplicaremos. El Senor Iglesias ba hecho dos publicaciones diversas con diferen- tes fechas: la primera el folleto de 34 pajinas que refutamos, i que lleva fecha de mayo 24; la segunda una especie de -suplemento a aquel folleto, en dos pajinas i con fecha 20 de junio. — Cuando escri- bimos la refutacion que tanto bumor biboso ha hecho derramar al 8eiior Iglesias, no teniamos conocimiento alguno del suplemento, en el cual, i no en el folleto, se inserta la 6rden judicial de entregar capital e intereses. — Nuestra ofuscada vista, nuestros ojos apasionados no pudieron leer en aquella primera publicacion una orden que no esta escrita, a pesar de los caracteres de mayor tamano a que se refiere el Senor Iglesias. — Empero, ya que ha llegado a nuestras manos aquel famoso suplemento, adicion, o como quiera Uamarsele, no dejaremos : ha sido objsto deljuieio. — Es menester que U COS A dematidadu sea la 3ILS- MA, qm m demmida ne funds en la MISMA CAUSA, que las PARTES nmn hs MISMAS, que se entahle por ellas i co7itra ellas en la MIS3IA CALIBABr La ejecutoria presentada, por consigiiiente. a nada conduce por reft'rirso a un objeto diferente de la euestion principal; i estamos au- lorizados para darle el mismo. valor, la misma fuerza, que entre noso- tvos tienen las ejecutorias de nobleza. Claedaria en pie solamente la orden Judicial; pero esa 6rden es uu- la porque esta fundada en una base nula, cual es la confesion tiicita. luya uulidad hemes patentizado ya suHcientemente; pero esa orden no tiene su orijen en una senteucia definitiva, dada en virtud de uu juicio seguido por todos los trtimites de derecho: esa 6rden emana do un acto preparatorlo para un juicio, de un embargo provisional, do tin act<» de jurisdiocion no contenciosa, sin oposicion de partes, i que !(»■? arts. 89 C'odigt) do Procedimientos i 12 de la lei adicional de 17 de octnbre de lNG4 claslfican expresamente entre los casos previos a la demauda; peru esa orden es ademas condicional, no es absoluta, iiii[»erativa. tei-miuauie, uecisiva, i esta en oposicion con lo dispuesto (Mj el avr. 'ItbX C6dig<:» de Procedimientos, el cual previene que ''Las. srnhnciUH, tu! en \' como en 2^ / 3^ imtancia, se dU'iardn a nombre de la Rt- fidil'uti, i itrniendrdn decisiones expresas, positivas i preeims, fimdmUs en hi. I rnaerth) -wire Im cosas litujadaH i en h rnanera en qv^ han sido d)sputado><, unhide qm sm h verdud por las priiehas del mismo procesoy . I'na de dos, i en esto no hai medio posible: o la resolucion del juez Cf. luia sentencia, i entonces ha sido dictada en contra vencion a la dirjposicion del art. inserto; i no citando lei alguna en su apoyo, es tiula segun el art. 680 C6digo de Procedimientos que dice: ''La senten- I'ia en que no se citare la lei en que sefunda, es nular' o la resolucion judi- cial no es sentencia, i entonces ni el juez pudo ordenar la entrega de la cosa secuestrada ni el Ministro aceptarla. — Que la resolucion judi- '•ial no es sentencia, es cosa que no deja duda, puesto que las senten- • •ias pueden dictarse solamente en los juicios i aqui no lo ha habido. ;.Qm6 es entonces — nos diran — aquella resolucion? — I a laverdad que no sabriamos que contestar sino es diciendo hasta causar fastidio, que —6— es mm cosa sui gcnons i sin otro nombre conocido en Dereebo qup d de acto preparatorio. acto previo a la deinanda. £ eso acto previo, eso acto niilo ;,sera la decision de lat^i cuefitionoK que ia primera orden ministerial exijio?; (j.sera el bastaute para po- nor a cubierto la respoiisabilidad manifiesta del Ministro de Hacien- da, Lie. Don Julian Yolio, por haber mandado hacer un pago ilegal. con perjuicio de la Hacienda Pubiica i de la casa "Medina e Hijos"?: ,;8er«'). el bastante para servir de exciisa siquiera, no dircmos a un rnediano abog-ado, sino a un profesor tan habil como el Sefior Velio, al cual se debe el descubrimiento de la existencia de depositos irre- gulares en nuestra lejisiacion i la facultad de usar de las cosas depo- .^itadas? — claro es que n6: el Ministro es responsable. i eaa responsa- bilidad sera oportunamente exijida i declarada, si e« que encre no8o- tros hai funcionarios responsables. No lienios qiierido fiindarnos en razones de decoro que obligabaii al Sen or Yolio a no mezclarse en un asunto en que se liallaban inte- resadoa sus parientes i el mismo, en su calidad de apoderado jeneral de la casa "Tinoco & C"" i presunto heredero por razones de familia; hemos prescindido de eso para probar con textos legales, que cl no ha tenido facultad para mandar entregar las cantidades recibidas por la casa ''Tinoco & C'" i las que esta por recibir. ^rl el Seiior Ministro se servira acaso decirnos quif'-n es el que ha heclio la liquidacion de los intereses?, ^cuales han sido los peritoB nombrados?, ^,que base ba servido para la liquidacion? i ^porqu6 ee ha mandado pagar a la casa "Tinoco & C''" mas interesea que los es- tipulados en el contrato entre el Gobieiiio i la casa "Medina e Hijos'":' La tercer mentira^ la tercer villama^ mtdacia i i^oco respeto al lyuUico de nosoti^os ddractores de Don Francisco Iglesias, esta en haber dicho q' no se excusa de tomar la palabra en los asuntos que le interesan. Eu verdad que no comprendemos la razon de tanta exaltacion, el uso de ]jalabras tan duras, tan tabernarias i tan malsonantes de parte de todo un Seiior ex-Ministro de Estado i actual Presidente del Senado i de las Ciimaras Tiejislativas; siendo asi que el mismo coufiesa que 7i^- da tendria d*i ixirtimdar Jwler tornado la jjaJalra para defender suspropios in- tirrcMs, pucsto que el Congre^o no es trihimaJ dejmticia ni hai lei que impidu a un Representanie el u^o de la pahhra, sea7i cual es f tier en las euestiones qw f-e dhcutan. jTorpes de nosotros que no lo hayamos comprendido! Pe- ro ya se ve, nosotros creiamos, i do buena fe, que no era necesario que el Congreso fuese un tribunal de justicia o que hubiese una lei oxpresa, para que un Pepresontante, que a nuestro juieio, debe serlo dfc los intereses de la Pepiiblica i no de los suyos particulares, estu- viese obligado a separarse de la discusion i votacion en que ostst int^- r«'Kado, I como en matei'ias en que no se tiene una lei quo sirva de pretexto siquiera, las opiniones i la manera de mirar las cosas no son Kiempre conformes, nuestra cicga pcTmon nos habia hecho creer que un Representanie debe separarse de la discusion i votacion en los sj^un tos en que est<'i personalmcmte interesado, 8obre todo si sus intereses estan en oposicion con los de la Hacienda Publica. — Nuestra vcUanid i nuestra audacia., tambieu nos habian hecho sonar en la existenciii df3 leyes inniutables de honor i delicadeza i que no se hallan por cierto impresas en un Codigo Civil o en un reglamento para el Con- greso, eino indcleblernente gravadas en el corazon de todo liombre bonrado. Empero coniesamos nuestra equivocacion, nacida de nues- t7'a ckga prevencion i de la pa-fiion que nos ohseca; i pedimos mil perdones a] vSenor Iglesias por nuestra diverjencia de opiniones en asuntos de honor i delicadeza, que al fin 61 debe saber mas de esto que no3otros. En nuestro primer foileto dijimos que el Senor Iglesias, Represen- tante en la Lejislatura pasada i aliora Senador i Presidente d.ei Con- greso, siquiera no se excusa de tomar la palabra en los uegocios quf le interesan, sin referirnos a Cdmara determinada: hoi debemos ana- dir que no soiainente no se exeusa de tomar la palabra sino que tambien vota favorablemente a sus propios negocios; i, lo que es mas, que su vote decide del 6xito del asunto. Cierto es que el Sefior Igle- sias ha probado su delicadeza al separarse de su asiento en el Sena- do; pero (Thizo lo mismo en la Cdmara de Representantes? — Xo. Sin embargo de que, como ha dicho mui'bien el Sefior Medina en 8u laconica contestacion, en nuestros Congresos los asuntos se deci- den jeneralmente luera de las sesiones, lo ciial nos hace recordar es- tas palabras asaz celeb res de un antiguo Presidente de las Ciimaras '^se suspende la sesion para dismdirr i el Seilor Iglesias no negara qu-:^ fuora de las sesiones del Senado ha abogado por los intereses de su i^asa; los documentos que insertamos prueban de parte de quien est.i la ■mentira^ la villarnla, la audacia i el poco respeto al publico. i ANLRi:S SAENZ IJOAQriN FERNANDEZ. Secretanm dc la Cdmara de EepreHentantes, CERTIFICAN: Que en el Ubro de actas de las Sesiones ordinarias del aSo proxi- mo pasado, se encuentra el art*' 2" de la correspondiente al 27 de .lu- lio del alio referido, que literalmente dice: • '"Ai't" 2"^" — Se dio lectura ill dictamen vertido por la Comlsion de Hacienda, referent e al pro- yocto de lei emitido en el Senado sobre el presupuesto presentado I)or el Poder Ejecutivo; i habiendose discutido por primera vez, sr- «iesign6 para la segunda la sesion siguiente."' — A la Sesion precitada concurrieron los Sefiores Representantes Don Manuel Antonio Boni- 11a, Don Manuel Zamora, DON FRANCISCO IGLESIAS, Don Ra- fiiel Barroeta, Lie. Don Jose Pinto, Don Francisco Pinto. Don Adria- no Bonilla, Don Paulino Ortiz, Don Rafael Orozco. Don Lorenzo Solorzano, Don Manuel Moreira, Presbltero Don Miguel Perez, Lie. Don Andres Saenz i Don Juan Manuel Carazo. — Tambien aparece on la acta de la Sesion oelebrada el 28 del m-ismo mes. el art" 2" de ella. ^8— one dice asi, — "Art'' 2' Se puso en segiinda discusion el dictamcn referente al presupuesto presentado a las Camaras por el Senor Se- i retario de Estado en el Despacko de Hacienda; i despues de varies debates se dio por terminada la referida discusion, i se designo para ia tercera la Sesion del dia siguiente." — La Sesion en que tuvo lugar la discusion constante en el art° inserto, se verifico con la concurren- «'ia de los Sefiores Representantes que siguen. — "Don Manuel Anto- nio BoniUa, Don Rafael Barroeta, DON FEANCISCO IGLESIA8, lie. Don Jos6 Pinto, Don Alejandro Aguilar, Don Rafael Orozc(.>, Don Lorenzo Sol<5rzano, Don Manuel Moreii-a, Presbitero Don Mi- guel Perez, Lie. Don Andres Saenz i Don Juan Manuel C^arazo" — El art° 3'' de la Sesion celebrada el dia 29 del nies citado antes se en- • uentra eu 1<).> toi-uiinos siguientes. — "Ai't° 8° Se puso en tercera dis- cusion el dictainen vplerente al presupuesto presentado por el Minis- tro respeetivo, i con la concurrencia del Honorable Seilor Secrstario de Estado en el Despacho de Hacienda, despues de varios debates se decla^ro suficientenieute discutido; i retirado dicho Seiior Secretario hizo mocion el Seiior Representante Bonilla A., para que la votaeion luese nominal; cuya mocion se discutio i fue desechada. — Se proce- dio a Ifi votncion en la forma acostumbrada, i resulto empate. — El Se- fsor Iif^pi-esoutante Secretario Lie. Saenz, hizo mocion para que se declarnse si la votaeion debe repetirse inmediatamente, o si debe preceder niiova discusion; i considerada la referida mocion, ee decla- r«') que debe discutirse de nuevo el negocio, como en efecto se veriti- <-6; resultando de la ultima votaeion praeticada, que el dictamen fue deseoliado." — A la discusion i votaeion del presente artlculo concur^ rieion los Seiiores Representanres Don I^Lannel Antonio Bonilla, Don Manuel Zamora, DON ERANi -ISCO IGLESIAS, Don Rafael Bar- roeta, Lie. Don Jose Pinto, Don Adriano Bonilla, Don Paulino Ortiz, l^on Joaquin Lizano, Don Rafael Oro/.to, Don Lorenzo Solorzano. Don Manuel Moreira, Presbitero Don Miguel Perez, Lie. Don Andres Saenz i Don Juan Manuel Carazo. — Tam})ien certilican: que el parrafo H°, art'' 11 del proyecto de lei de presupuesto jeneral para ol aiio econ<'.- Tuico de 1867 hasta 1868, que obra en el arcbivo de esta Secretaria, dice asi: — "3° A Tinocoi Componui {-if- part r? del Capital) $ 20,000-00 — ratpreses en un ano solxre $ 89,000-00, 9,600 — Suman las don partidaa S 29,600-00. ^>S CONFOBME. [L. S.] Dada a pedimento escrito del Senor Don Crisanto Medina i a vir- lud de lo acordado por la Camara en la Sesion de hoi. — Palacio Na- cional, San Jose, dieziseis de julio de mil ochocientos sesenta i ocho. {F.) And. Saenz. , {F.) Joaq. Fernandez. Skio. Srio. II San JoslS Julio 17 de 1868. Seiiores Don Manuel Ant" Bonilla, Don Joaquin Lizano. Don Pan- Jin o Ortiz, Don Jose Pinto i Don Rafael Barroeta. Mui Seiiores mios. ■Suplieo a UU. se sirvan eontestarme a continuaeion si es cierto _2— ocuparnie, porque, a la verdad, la cuestion de derecho tal (toiuo ha sido tratada por el Sr. Cruz, si se le quita el me- rito de la orijinalidad, que alguno debiera tener, no mere- ce, a mi juicio los honores de una seria refutacion. Bien puede ser que unicamente de dos modes pueda calificarse la justicia de una causn, como dice el Senor Cruz; pero aun asi, la principal obligacion de todo abo- gado de honor i que estime en algo su reputacion es lade presentar los hechos bajo su aspecto veridico-jMezquinn defensa es aquella que principia por alterar la verdad de los hechos que han de servir para plant )ar la cuestion de derecho, i mas que clara debe ser la injusticia de aquella causa que para llegar a una solucion favorable tiene nece- sidad de abofetear la verdad! Dice el Sr. Cruz (paj. 2) cjuecuando en esta republica se tuvo noticia de la suspension de pagos de Dn. Juan Carmichael, Dn. Crisanto Medina se dirijio al Lie. Don Demetrio Iglesias para que a. noml)]'e de la casa "Tinoco i Ca " garantizara en cantidad de $50,000 el pago de la^v letras jiradas por Medina a cargo de Carmichael; i que aunque repetidas veccs se nego a ello el Sr. Iglesias, le instaba el Sr. Medina por si i por otros asegurandole que lo que necesitaba no era una garantia efectiva ni menos tbndos, sino una aparente responsabilidad que calmara la desconfianza de los tenedores de las letras i lediera tiem- po de arreglar sus negocios, aunque aquella garantia no tuviera tuerza alguna legal ni comprometiese en nada la casa "Tinoco a C^ "; i que en virtud de esas aseveracio- nes i por los muchos ruegos fue que Dn. Demetrio se de- cidio al fin a prestar la garantia. Esta relacion esta plagada de inexactitudes que bien pueden calificarse como falsedades, calculadas para pre- sentar ante el publico al Sr. Medina como el sacrificador —3— i a la casa ''Tinoco i Ca '' como la victima inocente ([iie se va a inmolar, al primero como engafiador i <\ In ;-t;^;un- da como engafiada. al uiio como ibus indo de iiii sorvieio jeneroso i grntuito, i a la o^ra c Jino abusada. No es cierto que el Sr. Medina pldiera a I Sr. Iglesias garantia algmia, como lo asegui';i ei Sr. Cruz ba/jO su pala- bra i propia responsjibilidad: a qui en el Sr. ^/leJiiia se di- rijio con tal objeto f ue al apoderado jeneral del Sr. Car- michael. Dn. Jo.^e Guard LohK el cual liabia sido enviado espresamente por su paderdaule p ra toniar treinta ac- (dones en el Bancr) estable. ido :x[i J por el Sr. Medina: e) mismo Sr. Carmicliael recomendo .^u apod* .ado a i;i casa ^'Tiuoco & Ca '', daudoorden aesta, de qui-n 'Maacreedoi, para poner a disposicli)!! iji Sr. Guard iola hasta la canti- dadde $3 ),000. No soltti ien>u el Sr. Mv^dinan.; solicito garantia alguna del Sr. Iglesias. sino qu**, al contrario, elk le fue ofrecida e-^pc: '-a- ,;aente p • este. Mucho menos cierto es que el S"'. Mdiaa a^egur.u-a al Sr. Igle- vsias que solamente se tr.itabii de una garantia aparente, ouya responsabilidad jamas h;iria efeotiva, porque esto ndemas de estar en ccaitradiccion rcn lo q' el mismo S. Cruz confiesa acerca de los tei^i^'es m aiiiestados por el Sr. Me- dina, seria un lieclio importante que hi ca.sa "Tinoco & Ca '' no hubiera dejado pasar desapercibido para su defensa; i, sin embargo, ella jamas ni lo lia alegado ni mucho menos probado, porqiie su invenciones de iecha posterior a la del otorgamiento de la fianza. Es apenas creible que los demas abogados de la casa "Tinoco & Ca " hayan clescui- dado una tan importante defensa; pero ella estaba reser- vada a la poderosa inventiva del Sr. Cr\iz-{reatise al jin hs documentos no 1^ ) El Sr. Cruz con su inexacta narracion de los bechos q- precedieron al otorgamiento de la fianza oaval, hace apa. _4_ recer al Sr. Dn. Denietrio Iglesias como una persona sen- cilia e inesperta, de cuyo candor supone abuso el Sr. Me- dina; siendo asi que el Sr. Iglesias, ademas de la calidad s del Sr. Camiicii:iei. Liis cosas en este estado, llego la -otic I de li suspen.sion de pai^os del Sr. Carmichael, i te.jiero ) el Sr. Medina de ([ue aquella suspension trajese cousig un 1 quiebiM i que en tal caso el Sr. C:vrmichael torn ist- ios ibndo-5 que habia colocado en su poder, ocur- rio ;il Sl'. Guard iola apoderado de Carmicliael, para que le garauiizara el efectivo pago de las letnis que a iavor de vari;Ls persr>iMs habia ya jirjvdo co tioinp ; habia de Uegar un buque cnrgado de merca- de ins por valor de £8,000, fondos suplidos por el Sr. Car- niici le], i puesto que tenia orden de este de poner a la disp./sic'on del Sr. Guardiola hastn. la, cantidad de §30,000 en uietalico para el negocio del Banco. Si, pues, el Sr. Iglesias estaba obligado a ent'.egar aquella cantidad al a- poderad<» del Sr. Carmichael, claro es que no podia tener dificult id alguna en aceptar el aval cuyo valor, en todo caso, podria rebajarse de mayor cantidad que la casa de la cual eia factor debia ;il Sefior Carmichael, aprovechan- d(* tandjien la oportunid;(l de entregar aqui nnos fondos que de otro luodo habi'ia que remiti ' hasta Europa con riesgo i ga.-tos. Anadase que el Sr. Cj.imichaeL a pesar de la suspension de sus pagos, (piedo gozando de la mejor reputacion re^pecto de la casa '^Tinoco & C^ ", que, por medio de su representante Sr. Iglesias i en carta de lo de octubie de 1 858 (un dia antes de la aceptacion del a- val), le decia: ''ic aseguramos con toda sinceridad que tern- mos deniasiada confianza en la iirohidad i biiena fe de U.^ co- mo tamhien en su actividad i hiien estado de sits necjocios^para dudar iin momcnto en contmuar con U. nvestros usuales nego- ciosJ'' Solamente los que ignoraban tales r*ntecedentes han podido dejarse sorprender con la fabala del Sr. Cruz al asegurar que el Sr. Iglesias fue inducido a otorgar el a- val por ruegos i hasta eiigafios del Sr. Medina, i que a I hacerlo no tuvo otra mira que lavorecer al Sr. Medina. Nada de eso, el objeto del h^i . Iglesias, al obligarse como tiador del Sr. Carn^icluiel, no fue otro que liacer un nego- (;io que circunstancias iniprevistas bieieron nialo, pero q' el i^reyo bueno, en razon de \\i coiuodidad, seguridad i eco- nomia de gastos con que h-. <;asa "Tinoco & Ca '' podia restituir sus fondos al Sr. Carmicliael, i porque, aun con- (iediendo que este quebrase, la casa no podia perder aque- lla suma siendo, como lo era en efecto, deudora del Sr. Oarmichaei en mayor cantida.d. Un nial negocio se trata de hacernoslo aparecer como un acto de jenerosidad, co- mo si nosotros los que conocemos alos socios de la casa "Ti- noco & Ca " nos dejaramos jomulgar con ruedas de moli- no para creer en servicios o favc^res de $50,000!! llc'dizaronse los temore."- del Sr. Medina i el siguiente correo trajo la noti :ia dt que a la suspension de pagos del Sr. Carmicliael se Labia seguido inmediatamente su quiebra. Por otra parte, el buque cargado de mercaderias para la casa "Tino-jv) & Ca '\ que ya se liabia hecho a la vela, iue embargadvj pc r los acreedores del Cr. Carmicliael en Ingiaterra. i clukj el Sr. Medina lo liabia previsto tambien, el Sr. Ciirmicliael dispuso de los fondos que le habia confiado para cubrir con ellos el valor de las letras que a sn cargo liabia, de jirar: por consiguiente todas las letras jiradas fueron devueltas protestadas por falta d<* [)ago, viendoLse obligado el Sr. Medina a devolver a los lenedores no solamente su valor sino tambien a pagarle^ los intereses, dafios i perjuicios que se hicieron ascender a una suma consideral^le por falta de costumbre a este respecto en nuestro comercio. Preciso fue entonces al Sr. Medina liacer efectiva la garantia dada por la casa "Ti- iioco & Ca ," la cual no ha omitido medio, ni escusadc hitriga, ni subterfujio alguno de que no haya usado para tratar de hacerla ilusoria, dando orijen a un ruidoso pro- ceso que desde liace once aiios se ajita ante lo8 tribunales i que esta mui lejos de llegar a su 'iermino. Que la casa '^Tinoco & Ca " debia al Sr. Carniiciiael. aun sin tener en cuenta las £8,000 en mercaderias con q' venia cargado el buque que fue embargado, ademas de constar asi por la correspondencia inserta se prueba con el liecho siguiente. Entre las letras jiradas a cargo de Carmichael se encontraba una a favor de la casa "Tinoco & Ca " por valor de $20,000, de que liace referencia el aval: esa letra tampoco fue pagada por Carmichael con ios fondos que tenia del Sr. Medina; pero la casa"Tinoc(» & Ca " se la hizo abonar en sus cuentas con Carmichael, quedandole aun asi a deber un saldo que tuvo la torpeza -no dire mala fe- de entregar al apoderado de la quiebra , lo que es stiff o, o en otros terminos comunes i hasta tri\ia- les si se quiei^e, pero mas espresivos, no cojerse lo crjeno c 'nidemnizar los pcrjiiicios qiie se caiisen eF los hienes de oiro." Mui santo i mui bueno me parece lo de dar a eada nno lo SH//0, que. sea diclio de paso, era entre los romanos una de l;is detiniciones de la justicia [^]: i t<)da\da nuieho mejor i mas sank) es aquello de no cojerse lo ajeiio, qae. tanii)ien sea dielio de paso, es uno de los preceptos de la lei de Moises confirmado por Jesucristo [^*']. En esto estamos perfectamente de acuerdo el Sr. Ciir/ i }'o. lo estan los tribunales, los jueces i lo esta tambien el pul)lico que co- noee la question; quien unieainente no acepta esas reglas de moral cristiana es la casa 'Tinoeo k C'^] '\ puesto que jamas lia querido dar al Senor Medina sus $50,000. ni indemnizarle los nmclios dauos i perjuieios que con tal motivo le ha causado, i puesto que trata de cojerse loaje- no, valiendose para ello, hasta de las argucias del mismo Senor Cruz. A fuer de buen moralista, el Sefior Cruz de- biera principiar por moralizar a sus clientes, ya que no a >i mismo! En cuanto a la capacidad del Senor Iglesias para obli- 'SdY a la casa con la aceptacion del aval, el Seiior Cruz, toiriando en cuenta las razones que adiije en mi escrito de demanda, coniiesa que negar aquella caj^acidad es co- {* ) Jiislit:;i fst coiistans et perpetiui voluiilasjus suuni iinicuuine tribueudi, (**) Noil riirtuiii nicies, XX. ir>. Exod— Mattli. XVUl. lU. 11- 1 ( CO sa que no honra a la casa ''Tinoco & Ca '' (paj. C). 1 a>;i es en efecto; pero eso no ha impedido que dicha casa has- ta aqui liaya fundado toda su defensa en alegar que el Sefior Iglesias no tenia facultades bastantes para obligar- la. haciendo, de ese modo, recaer sobre el una inniensa •esponsabilidad i presentandolo ante lo8 ojos del publico omo una persona que ha abusado de la confianza de sus /ouiitent'^s. Sin endxirgo. entre escrupulos de moral i j*^50,U00, no todos tieneii la abnegacion suficiente para decidirse por lo primero, aunque al riceptar lo segundo se rompanlos vincuK-js .sagrados de la lamilia. puesto que Don Denietrio es herniano carnal de Don Francisco Igle- si IS. socio principal i administrador de la casa -'Tinoco *.^ (ja ", i herniano politico del otro socio unico Don Satur- nino Tinoco. La confesion del Senor. Cruz estji no obstante en con- tradi(?cion con lo que el misnio atirnia ex-cathedrd que signifxca la circular dirijida. al conierciopor la casa "Tino- c() & Vj^ " al poner al frente de todos sus negocios al Se- nor Don Demetrio Iglesias. pues que, segun dicho Senor Cruz (paj. 1), quedar al frente de los negocios de una ca- sa solamente comprende la administraeion de haciendas, almaeen i tienda de efectos: en lo cual ha sido mas que prodigo comparado con el Lie. Volio, quien sostiene que aquella circular no dio al Senor. Iglesias otras facultades que las de comprar i vender mercaderias (foUeto citado ],uij. 16). Para saber lo que la circular en cuestion signifi- ea en su sentido natural i jenuino no es iiecesario ser ju- risconsulto, ni ([uemarse las pestanas consultando rancios ni modernos espositores. ni poner en tormento el cerebro ])ara sacar de las voces violentas significaciones; basta para ello saljer medianamente nuestro idiom a i tomarsi- la molestia de consultar cualquier diccionario de la len- —12— liua. que en el se hallara que estar o ponerse al f rente de un negocio o empresa es ser su director i alma principal couio lo ha diclio mui bien el Dr. Montufar en su folleto (le 15 de febrero de 1859. De modo que la circular en cuestion lo que en buen castellano quiere decir es que en ausencia de los socios de la casa "Tinoco & Ca ", Don Demetrio Iglesias quedaba de director i alma principal de la referida casa. Ni seria esplicable de otro modo el sin niimero de actos ejecutados por el Senor Iglesias m nombre de la casa i que esta jamas lia contradicho; sin ([ue sea admisible, por repugnarlo la moral, la razon que Dn. Francisco Iglesias da bajo juramento, diciendo que si la casa no contradijo aquellos actos era por serle bene- iiciosos: porque esto seria dar a entender que la casa '-Ti- noco & Ca " echaba un anzuelo, sirviendo de cebo Don Demetrio, para pescar a los incautos que entrasen en ne- gocios con el, pues la casa aceptaria solamente los que < sin embargo ha podido citar aquella lei porque no exis- tiendo seria presiso inventarla, i tales invenciones suelen —18— tener iiiiii p:itente Incn desagradable para sn inventoi-. No iiabiendo di^posicioii legal alguna a este respecto, a- diicir tal razon es valerse de iin grosero siibterfujif). de nil sofisma de iimla lei, de un ardid iiidi£:;no de ivii nhoffa- .... do, es demostrar edarainente la injusticia de la cauwi que se defiende, es eiiipleaj- una anna que se coiivierce contra el que se atreve a liaeer lu-o de ella, es, en iin. destruii* h\ huena, fe, base de todsio las, transacciones inercantiles (ai'ts, 194, 195 i 1J35 Cod. de Comercio). Decir que el docuniento en cuestion nf) aseuiua el j)a- go de las letras jiiTidas. es ya algonias queun r idjlei 'ni,i'(\ sofisma o ardid, es una Ihlsedad, ])eio di( ha (< n Innto r- [)loiiio que en \erdad causa adniira.cion. El av.d :i) con- trac a la obligaciun de poner a la oiden del Sr. Medina la cantldadde $50,000 en el caso que las letias /lii- das per el a cargo de Carmichael fuesen devueitas jn i* ialta de page. Despues de leer estas palabi-as, yo pregiinto, no di- go a un abogado sino a eualquiera pei>ona que aidiqueno sepa de leyes tenga a] menos conociniiento de ]ii lengua eastellana, [a que se refiere la 11a nza otorgada per la easa '•Tinoco & (Ja " i consignada en aquel doeuuient >']: por- cine si no e:; a garantizar el page de las letras, c(}nio lo (lice literalmente el aval, entonces ^ l()gogi-ii(), 1 que puede correr parejas con aquello de las •'Mi! i ana Barbaridades", El que sin ser de ser, es, I que ser ai no ser da, A ser lo que no fue, va, I diir a nos el ser que es. Vj^o de >ei- todc i al misuio tienipo nada, si nu es chaii- yj\ del Sr, Cruz, aLlemrts de pitio es que adqidera la calidad de ciudadano. por see la procu- juduria, segufi el art. 343 Cod. Penal, un desHno publico, pa- ra cvgo ejercicio^ asi como para todos los deinas c.^- indispensa- ble la enunciada calidad. Por no (.'ausar fastidio, he omitido ocuparme de varios puntos de interes para el completo conocimiento de la euestion ''Medina-Tinoco''; pero lo hare por separado i o- portunaniente, siempre que el Senor Cruz no quiera a- bandonar un terreno tan agotado ya por sus predecesores —20— i qiK^ promete tan poco fruto. Alajuela. marzo 1^^ cle 1869c Leon Fernandez. -^21— D(3CUMENT0S. No ] Seftor Jiii'Z civil i de comercio — Lorenzo Moiitiif'ar de calidtidH-; eo- iiocidas en autos ejecutivos que I)n. Crisanto Medina sigue eon lor, Senores Tinoco i C| ante IT. respetuosamente digo: que al dcreeho «lel ejeeutante convier? que los Sefiores 1). Eamon Molina i D. Juan Kc'lieverria. bajo la relijion del juraniento digan — Si es cierto que ♦juaudo dudaban del pago de las letras que liabian recibido de l)on C'risanto Medina contra Don Juan Carmichael de Liverpool, por ha- ber noticia de que este Sefior habia suspendido sus pagos i vuelto a, comenzarlos. el Seilor Guardiola, apoderado de Carmichael, i el 8r. Don Denietrio Iglesias fueron a las casas de los esponentes i ambus li'S aseguraron que garantizarian las letras si volvian respaldadas o devueltas por ftilta de pago, ofreciendo el Sefior Iglesias en caso tal jtagarlas al memento decontado (F.) L. Montiifar ...Presente J )<)n Juan Francisco Echeverrla, impuesto de las penas en materia civil i juramentado en forma, dijo: que es cierta la pregunta en co- das sus partes, aunque el esponente no acepto tales propuestas (F.) Juan F. Ecbeverria — ...Presente Don Ramon ]\iolina, dijo: qut- fs cierta la pregunta, a escepcion de que fue en los terminos siguien los: que el Sefior Guardiola fue a la casa del esponente, en union del Sefior Don Demetrio Iglesias, i hablando sobre el asunto de las le- tras jiradas por el Sefior Medina contra la casa de Carmichael, le dijo el mismo Guardiola, a presencia del Seiior Iglesias, que si el (el (j^ue declara) tenia temor de que no fuese pagada su letra por Car- iidchael, o sobre los demas fondos que tenia en aqnella casa, le ofre- < iala garantia de la casa Tinoco i Ca de este cdiiiercio.... (F.) 11. Molina. Sefior Juez ci\dl i de comercio — Lorenzo Montufar...digo: que los Seiiores Don M. Mora, Dn. Luciano Peralta, Dn. Carlos Jiralt, Dn. Manuel Antonio Bonilla i Dn. Ramon Molina digan — 2? si es cierto que el dia 1 ? de octubre ppdo. reunida la junta jeneral del )'}. Banco i despues de haber dado cuenta Dn. Crisaiito Medina con las operaoiones del Banco la dio tambien de la pretension del Sr. Dn. •hum Carmichael por medio de sii apoderado jeneral, el Sr. Gii.'irdio la, de querer este entrar en el Banco con treinta acciones que P'l^a- ria de contado la casa de los Senores Tinoco i C i con tal que se nombrase a Carmichael ajente en Inglaterra — 3 ? si es ciorto que Don Crisanto Medina mauifesto temores por haber suspendido sus ])agos Carmichael por pocos dias i vuelto a continuarlos, i si fun dan- dose en esos temores espreso el Sr. Medina haber pedido al S.nior Vluardiola, apoderado de Carmichael, una garantia por si viiiinseu devueltas por falta de pago las letras que so habian jirado (contra el niismo Carmichael — 4:? si es cierto que entonces el Sr. Dn. Denie- trio Iglesias, quien representaba poi" si i por Coy Senores Tin* )Co i i" ' sf^ ofrecio a dar al dia siguiente una ga.rantla de $ 50,000 de ncuerdo eon el Senor Guardiola, en lo cual ofrecio tambien el Si-. Dr. ])(v,i dose Maria Cistro su modiacion para tranquilizar los ternore.; del Sr. Medina — Pido aderaas que el Sr. Lie. Dn. Emiliano Cnadra (jue so hallaba en la junta del 1 ? de octubre como representante del Ihis- trisimo Sefior Obispo Dn. Anselmo Llorente i Lafuente, evacue lf>- das i cada una de las preguntas anteriores...(F.) Montiifar ...rrr'- sente Dii. Mannel Antonio Bonilla cohtest6 a lasegnnda pregnn- ta: que es cierta en todas sus partes — A la tercera: que igualnicnte OS cierta — A la cuarta: que lo mismo es cierto su contenido [V.) Manuel A. Bonilla — Presente Dn. Carlos Jiralt dijo a la segun- da pregunta: que es cierta en todo su contenido — A la tercera: (pu-^ es cierta en todas sus partes — A la cuaida: que es cierto su con ten i- do....(P'.) Carlos Jiralt — ...Presente Dn. Luciano Peralta dijo a la se- v de los nogocios del Banco en Inglaterra — Que desde que salicron los Senores Tinoco e Iglesias (Dn. Francisco) del pais, he tenido < n mi concepto como tal represeutante de los negocios de dichos kSefl<^- res al Lie. Dn. Deuietrio Iglesias. i que con el mismo hice un neg. Federico Huth i C-^ i cuyas letras jir6 en favor de la casa de los 8« - nores Tinoco i C^ (F.) Juan R. Mora — (fs. 102 hasta 117 (1<4 piore^o). .\o 2 ('oebfspoajji:ac/a de la casa TI^OLO I (> CON DOS JUAN CARMiCHADL. Sr. Dn. Juan Carinich.iel-Siin Jose, mayo 26 de 58-Mui SefioreK nuestros: antes de ayer fuiraos favorecidos con la apreciable de IT. I'echa 16 de abril ultimo, en la cual 8e sirve indicarnos el medio Cw retirar de est a plaza los fondos que deseamos colocar en favor de F. — Por lo cual nos recoraienda etioazniente que nos pongamos en rc- lacion con el Sr. Dn. Jos^ Antonio Gonzalez de San Vicente a favor «ie quien ha abierto U. un credito contra nosotros hasta la estension de £ 4.000 — Con algnna dificultad i hastante perdtda hemos comeyxv.dn la litra que endosada a su faror le inelnimos por valor de £ 3.8u0 i paga- dera en Londres a 60 d. v. Hemns hecho cste sacrificio para que L". estc satisfecho de nuestro proceder. En principios de julio le remitiremo- otro jiro de £ 2.000 — Creemos que U. no tendrd emharazo en hacer adelov- m al SeTior Iglesias a fin de que pueda remitiriws oportunamente los efecto-^ que le hones pedido — Somos de U. como siempre atts. ss. — Por Tinoco i Cct — Junio 25 de 1858 — Sr. Dn. Juan Carmichael, Liverpool-Mni .Seiior nuestro: — acusamos a L^. recibo de su apreciable de 16 de ma- yo ditimo i nos damos por satisfeclios de las aclaraciones que en ella nos hace U. — Anteriormente hemos escrito a nuestro socio Sehor J(jlesw>' para que aprovechando su estadia en el Continente haga compras df consideracion, encargandole el tiete si posible es en un buque de ro- —24— uular porte para (jue traiga dichos efectos i ileve retorno, porqii^ asi .>-o tjbtciidran ventajas en el fletamento — U. se servira entenderse so- hre el particular con diclio Sr. Iglesias para ver si conviene que v*'ii- iXii el "Salvador Packet"-Solo si le advertiremos que nuestro propo- sito es que el buque que traiga nuestras mercaderias debera estar a- (\ui a mas tardar a fines de dieiembre, epoca en que es facil la reaii- /acion de los efectos i en que se logra flete de tierra a bajo precit) — - JVos eontentaremos con remesar a tl. algimos fnitos i enviarh todo^ Ion jiroH que podmnos ohtener—U. ne serrini fiiewpre que haya oportimidad jiror a fUNKsiro oarfjo — Scinios eta. -For Tinoco i C'^ — Senor Dn. Juan < 'armicliael-Liverpool-San Jose, Julio 'Ih de r)8-Mui Senor nuestro- llemos sido favorecidos con su estimable dc C'5 de junio ppdo. ... I'Jl SeTior Iglesias nos participa haher heeho ak/ioinH comproH en Fra)tcui t fx- fi'i dispuesto a efectuar otras en Inylaterra — Jasper /wios que el se haya- pnr^fo de acuerdo con Usted sohre el mejor modo de liacer la reuiision de los efn- iox i sohre lammicra de reemhoUar a U. los ndrltivio!^ /?r socio con quien tne he eniendido sohre un arreylo para adelantos. i tengo la satisfaccion de avisarle que nos hemos entendido a niiestra entera sa- tisfaccion. No dndo que diclio Senor inqjondra a U. de todos los ])ormenores. [*] El mismo lia reeorrido los mercados i elejido los ar- ticulos a su gusto, habiendome dejado sus instrucciones sobre empa- de Junio. El Senor Guardiola lleva poderes mios mui amplios para entcnder en iodo lo re- pitiro a aquel estahlecimiento, i si arreyla satisfactoriamente alyunas clai(s?ila.t I*] La ('()n"es})()ii(lciK-I;i del socio lulcsias. asi coino vnrias otras cnrrns (li- I'ijidas pur la casa al Sinor CannicliaL'l. no tuercjii prcscnladas al .luc/ en cl acto dc la cxliibicion. — 2n •iini pendientm. acudird a L'. jjor aluunos fondos xohre .SoO.OUii. Xt-s "iin-^d irrh qm fsi a Id Ikyada de eda aim no ha pared do el S'///or Guardiol", ntmu ll-'.den al Sehor Medina director del Banco JVacional, quf he maudado r.ircii'n- res. a hs dlvernon pantos de Centro- America donde pudiera haU^f^rse dichoHn jeto con (jrdenes de raarchar inmediatamente a San Jose con poderes mios, i qui tior lo tanto pmde esperarlo a la maijo)' Irevedad^ i at mi.sino tieinpo pnedt 'liencinnar que tmgo situadoH fondos en poder de C. para el pago itiamliai'' ik mis acciones si el Sr. Gnardiola encuentra todo en orden. Otro de ios m- rarifos que, le hayo a mi ajs ite es que se entieuda con U. sobre procar,rr an hnen ffete para el '•'■Sa/rador Packef que coiao le d/qo roi a despachar a hii'.Ihi ilns //" //.yo.vA>....(^ue'l() «S:a.-J<)hii C'li'michael. Senor Don Juan (Janui^ -•liael-Iiivt'i-puol-San^ro.se, ug-ostu l^.") de IS.iS-Miii St^fior nue.strn-A V cr Ik-i;".') a nuestr.'i^ manos sn apreciable de lo de Julio ultimo en la eual nos participa haber reoibido la. letra Mui sati^fartoriv nox ha sidosah'r que U. estuvo anaente a ahrirnos uii credito coato de £ 8.(MK», /' qw, las morcaderias compradas serian d^spachadas jmr el '"Salvador Pacl't" na.e deh'o haber salido a mediados del presente. Xos interesamos en reemhohar ii U. cuauto mas antes posible, ya sea enviandole jirosa sufavor^ o hien rr- nicsdndole cafe siempre qw- este fruto tenya alyuna aha en esos mercados. Le repetimos qw U. puede. yirar a nw'stro caryo hastapor h- cantidad de-% oO.O()<,>, I'legrdndonos que el Sr G uirdiola, represent a ate de U. en el Banco.Naciortal- '»varntre dicho estahlecimiento arr^ylado i a su gusto para que iomase parte / ^).os pidiese los fondos de que pudiera necesitnr. El Sr. Guardiola aun no ha llegado a esta repiiblica: acojerenios la recomendacion' de U. co mp es debido i procuraremos ser util a dicho Sr. en cuanto nos se a 'iable Sin otro particular k'A. — Per Tinoco i G\ Liverpool o 1 de Julio de ISoS.-Sefiores Tinoco i C'-San Jose de Costa-Rica — Mid Senores mios. He teuido el gusto de recibir su apreeiable de 10 de junio ultimo. -T'^ino nota de la remesa que me haran a principios de este mes Sobre sus pedidos continuan ejecutiindose: su Sr. Ig-le- sias sigue sus com])ras en Paris que ya tocan a su tin — El "Salvador Packet" quedara listo el 10 del entrante. He teriMo carta del Sr. Med'i na acerca dd neyocio del Banco: parece que ha entrado en un nuevo conU'ato '■on el Gohierno para la formacion del niismo anulando los preeedentes. Yo me lie suscrito por una octara parte como tenia en el anterior, i conjio en que U. a- rreglard eon el Sr. Guardiola segun el mievo contratos-poytiendo a su disposi- tion los fondos uecesarios Sin otro particular «S:a. — John CarmichaAl. San Jose octubre 1° de 58.~Sefior Dn. Juan Carmichael. Liver- pool— Mui Si', nuestro. Ot)ra en uuestro jjoder su apreeiahle de 14 de agon —26— U> ultimo I la circnlar adjunta--lleni08 sentido que las circunfitaneia^ qur V. ■^f airce espresar en su favorecida le huhieseti obligado a suqjender por /nnvx duis mis pa(/os; pero esperamos que su credito no hay a sido perjudicado. J'ur /i.aestra parte le aseguramos con toda sinceridad quetenemos d^masiada eontia,, :a ai la prohidad i hiiena fe de U. coma tamhien en su actividad i hnen eatad,, 'le ms iiegocios para dudar nn momento en contimiar con U. miestros miuiks "(•gocws. El Sr. Guardiola se haocupado asiduamente del asunto prin- ..ipal que le trajo a esta capita) Sin otro particular &a.-Por Tiuu .^o i C (Fs." 130 hasta 137 del proceso). A'^ 3. Senor Juez civil i de comercio en 1^^ instaacia. Leon Fernandez, mayor de edad, abog-ado, vecino de Alajiiela i apoderado jeneral de Dn. Crisanto Medina, mayor de edad, conieJ'- oiante i vecino de la ciiinio Gibbs e Hijos del comercio de Londres, fuesen devueltas poi lUlta do pago. El oaso previyto 'lesgraciadamente oeurrio; i las letras cuyo pago v:arrtntizaba el aval, lueron devueltas por lalta de pago con las pro rystas de ostilo, segun consta en los documentos que se liallan de fs :i 12. Tan luego como el Sr. Medina recibio las primerafe letras que i«; Jiieron devueltas sin ser pagadas, requiric) estrajudicialmente al diclio Sr. Iglesias; mas halutl-ndose negado este a un arreglo amistoso. m pfjderdante, para guarda de sus derechos, protesto en forma lega •n. .Deiiu-Li'io l^'ieyias ({iiedaba al I'rentc de 8us iieg-ociOii, ioqiir so pi<(|)iH5ia <'va tender un lazo, una trampa, puesto que quedaria en >us iacultadcs aprobar todo aquelio que le aproveehase i reclirtzar lo .{Uc no ]♦■ com inicse; iiiteiiciou que no debo siquiera suponersb en la r.n>:d 'riuiKo i ('\ ni iMi sus socios, ni on su factor, porque esto neria ademus introdui-ir la desuioralizacion, ia descontlanza i ia mala fe en ia.s traiisaccioues mercantiles, eontra lo que el lejislador quiso al dis- ])oner en el art" 11)4 ( '(')di;.;-() i\(' Vomcrcio (lUG ^^Los conlral^os ae copierc'o .\7 I/(f7i (If ejccittar i (Hiuplir dc wvv.sx ik, .scfjunlos tcrminos en que fueron h- rhox i rcfhicfadoH, .shi fcrjirii'.stir coji intrrpretdcio/icH arhitraias el sent,do pro- pin i jenaino dc /a.s puhibnis dicluiK « r.srr.ta.s " i en el 105 i]/i■- iccucion con (irrcijJo a dla, niii ad/n/f.'rst (/p()s/cio/:c-s ft'/idados en dcjiciox aca- dentales dc las roccs i Urrninos dc que Jiabicrcn a.sado las partes, xi iww.x j:,>- I'Ei^iE DE si;riLi:zAs que no alter en. Ja sasfaxcia dc la convoicnta; ' i (ii »■! iV^D ibid., quL' ''los /accc.''! falleu en los nct/ocws de conercio cciijcru/c ci principio de vekdad sabida i laKNA v\: "Ocio,s niercantileHi, los cuales sc decitlen eoufornie ai principio de rerdad sabida i baena fe guardada. Decir Cjue el factor Ig-lesias no tenia podei- ])ara aceptar el aval, no .seria solanientf* una prueba de mala le, si que taiubien liasta se- ria ridiculo, dei^pues del sin niiniero de actos ejei-cidos y)or el misnio factor i que la casa diclia ha considerado, sin end)arg-o validosiobli- L^atorios: actos que voi a entimerar breveinente. 1 Don Demetrio Iglesias, desde el 4 de Julio de lsr)(), liu; nom- brado administrador de todos los bienes raices i mercantiles de ia easa "Tinoco i C%" por el termino de cinco anos {ctu'titicacion de is. 40 141). '1 Kl misnio, en re})resentacion de la casa "Tinoco i ( ■', '^jidebi'a .. 71 vi. i 72). 4 El mismo ie.stioiia judicialmeiite por la casa dielia (testmiuui" de Is. 89 Yt. 190). El mismo, con fiia. 11 de setiembre de 1857 recibe orden d* 1 Gobierno para que se le entregue la eantidad de S1-,98J: para 1.^ rasa ''Tinoco i C^" (certiiii. de fs. 47). li El mismo, con fecha 4 de enero de 1858 entrega al Tesoro ]S:i- eional la siima do $4,090, a caenta del valor de una letra jirada por t'ste Gobierno contra el de Guatemala (certificacion de fs. 40). 7 El mismo, con fha. 27 de mayo de 1858, compra al Gobierno El mismo, con fna. 14 de mayo de 1858, vende, como apodera- do de la casa dicha, un terveno llamado "Abance," en la eantidad de ?^4,0l);) (escritura pea. de fs. ol i o2). 9 El mismo, '-on fha. 28 de mayo de 1858, compra, a nombre d*- la referida casa 12Uqcp de cafe (escritura pubiica de is. o5 i l>0). 10 El mismo, con flia. 22 de junio de 1858, entrega al Tesoro Xai'ionnl, una smna de dinero (ine, jni.to con otras ya entregadas. forma la de $12,9>.l, a cuenta del valor de una letra negociada con »4 Gubierno para la referida casa (certifA-acion de fs. 45). 11 El mismo, con fha. 2 de setiembre de 1858, da al Tesoro iSa- cional b'2,000. aintereses pertenecientes a la casa dicha (certificacion de fs. :;>). 12 El mismo, con fha. 2 de setiembre de 1858, recibe para la ca- sa dicha del Tesoro Nacional $2,748-50 cts. (certificacion de fs. 'jI). lo El mismo, con fha. 6 de octubre de 1858 (cuatro dias despues de haber firmado el aval), a nombre de la mismacasa da $2,678 a in teres (escritura pubiica de fs. 38 i 3-1). 14 El mismo con iha. 7 de octubre de 1858, (cinco dias despue- de iiaber firmado el aval) endosa una escritura pubiica pertenecieni^^*^ a la casp. "Tinoco i Compania,'' por valor de 82,000 ainteres (certifica- cion de fs. 98. vt.). Estos i muchos otros actos han sido ejecutados por el factor Don Demetrio Iglesias, sin necesitar de la aprobacion ni ratificacion d^' la casa comitente, porque asi esta como su factor, siempre han esta- do convencidos de que el ultimo tenia facultades bastantes paraejer- cerlos, en virtud de la circular de que tantas veces he hablado; — i ;,por qu6 solo para firmar el aval, el factor Iglesias carecia de facul- tades i necesitaba poder especialV-El socio administrador Dn. Eran- —30— '•#»co Mama Ig^lesias, al absolver la pregunta XII de las poeiciom^Ht fts. 22), contesta: porque las facultadc» del faci-or solo se referian d ks nc- wctos corrimtes de la casa i que i*e eean BENEFiciosos.-De modo que. a casa solamente estaba obligada con los actos del factor que le jro- •iujcraii benefio, mas no con los que no le aprovecharan. Ofender lo?- oonocimiontos jnndicos del Sr. Juez, i hasta ofender la moral, serin ocuparme de refutar la contestacion del socio Iglesias. La obligacion contraida por Don Denietrio Iglesias, factor de la nasa "Tiiioco & C^" esta clasificada en los arts. 422, 423, 424, 42f> \ 463 Codigo de Comeicio. Mi poderdanto reclamo oportunamente el cumplimiento de aque- lla obligacion, i despuos de seguir un juicio por todos los tramite^ de dereoho, fu6 declarado nulo por falta de conciliacion, dejandolc 8US derechos a salvo como antes los tenia, segun se ve de la &enten- cia de 2* instancia diotada el 7 de noviembre de 1865 [testimonio de fojas 57 vt., 58 i 59.] Me presento aliora en su nombre a hacer nso de aquellos derecbo*. recdamando por la via ejecutiva de la casa "Tinoco & C"" la cantidfjrl do cincuenta mil pesos con sus intereses, daiios i perjuicios caviSado* ])or falta de pago, confbrme a los arts. 306 frac. YIl, 310, 312 i 315 de la Lei de Enjuiciamiento, 909 Cod. Ceivil, 424 frac. I, 422. 426 \ 427 Codigo de Procedimientos. Acompafio las certificaeiones de la conciliacion celebrada con A socio administrador i con el factor de la casa "Tinoco & C"": pido que se acumule el espediente en que mi poderdante solicito arraign del socio administrador Don Francisco Maria Iglesias, en el cual consta que el Dr. Don Fernando Estreber, ma^or de edad, abogadrv i vecino de esta ciudad, es actualmente el apoderado de la casa ''Ti- noco & C''", con el eual debera entenderse la presente demauda. .Turo ser cierta la deuda i protesto abonar pages lejitimos. Por lo que, A U. Seiior Juez suplico ee sirva proceder con at-rv ^lo a dei-echo. c San Jose, setiembre 7 de 1868, Lie. Tjeon Fernakt>f/. —31— [1]-Art. 137-SI por medio de una circular dirijida a 8us corres- Tjousales diere un comerciante a reconocer a un dependiente de su i-asa, como autorizado para algunasoperaciones de su trafico, serau va lidos i obligatorios los contratos que este haga con las personi a quienes se comunico la circular siempre que estos sean relativos a Li parte do administracion confiada a dicho subalterno. Igual comunicacion es necesaria para que la correspondencia d--, h>s comerciantes, firmada por sus dependientes, sea eficaz con respec to a las obligaciones que por ella se hayan contraido. [2]- Art. r22-Los factores constituidos con clausulas jenerales t^ »^atienden autorizados para todos los actos que exije ladireccion del ♦stableciinieiito. El propietario que se proponga reducir estas facui- pjdos, debera espresar e^i el poder las restricciones a que haya de su jetarse el factor. [3J--Art. 124-Tratando los lactores en los t^rminos que previene t- 1 ruliculo precedente recaen sobre los comitentes todas las obligacione^ <4Uo contraen sus factores. Cualquiera repeticion que 8e intente para ';ompelerles a su cumplimiento, se hara efectiva sobre los bienes del ijstablecimiento, i no sobre los que sean propios del factor, a meno- <.[ue no esten confundidos con aquella en la misma localidad. [•iJ-Art. 129-Tampoco pueden sustraerse los comitentes de cum- plli- las obligaciones que hicieren sus factores, a pretesto de que a- busarondesu coufiauza i de las facultades que les estaban conferida^ i) de que oonsumieron en su provecho particular los efectos que ad- o^uirieron para sus principales. rMT' iifflii'TliOeO Para que el publico sepa conio es que nuestros Tribunales cumplen el deber de administrar justicia, se inserta el fallo sio^uiente: "Sala 1 P de la Corte Siiprema de Justicia-San Jose d las dos i caarto del dia ocho de febrero de mil ochocientos setenta — Notdn- dose que al dictar el auto de fs 273 i 274 que ha veaido en mpVi- ca, uno de los Senores Conjueces que compusieron la Sala de 2 r= iustancia insistio eu el voto que habia dado auteriormente en el au- to de fs. 155 que estaba ya revocado por la Sala de 3 ? instancia lo cual equivale a negarse a votar sobre el asunto soraetido al cono' ciraiento del Tribunal, contra lo dispuesto en los arts. 1109, 1110, 1111 i 1116 a 1120 del Codigo de Procediraieutos; con presencia del articulo 1162 del mismo Codigo, vueWa este expediente Ji k Sala de su procedencia para que se subsane el defecto indicade, fallando de nuevo conforme i derecho sobre el pnnto sometido a su conocimieuto.— (P.)— ALYARADO (MANUEL)— ALVA- REZ ^ANTONIO)— Ugalde.^PACHECO (MARGELINO)— CHAYARRIA (RAMOX)— i|^-NOTA— El Conjuez Licer- ciado Don Jose Maria Ugalde emitio su roto en la forraa sigaien- te. — Estaudo arreglada d derecho la sentencia suplicada, asi come la reformatoria de U. 276, roto aprobandolas.— (P.) —UGALDE. (Hai cuatro riibricas) — Ante mi, Asceucion Esquivel-^^L— " Este fallo no necesita de comentario alguno para las personas que conocen la cuestionMedina-Tinoco; 61 explica porque este juicio lleva ya doce anos de existencia, sin que liaya esperanza de que jamas tei- mine; el prueba-i mui claramente-que hai paises eii donde d los debiles no es permitido luchar contra,. los fuertes, en donde la voz de la razoii i de la jiisti- cia es aliogada por las iiiflueiicias del poder. i en donde a las partes no qneda otro recurso que pedir 4 la opinion publica lo que los Tribunales, eneargado?^ de administrar jiistieia, les uiegan. Por seo'unda vez la S. la de 3" instancia ha declare* do insubsistente la senteneia de la Sala de 2" instancia, ^Que es lo que quieren los Majistrados de o*" instan- cuil — ^Senl por ventura que los Majistrados de la 2" Sala dicten un folio contrario al que en dos vi-ces eon- sev'utivas ban pronunci.ido condenando A la casa Ti- noco i C A pagar lo (|iie d^.be a los Lerederos de D, Grisanto Medina? — Si tid pretenden, serd necesario buscar Jueees especiales para 2^ instancia, poi'que los que forman esta Sala estoi seguro que son ])astante probos i consecuentes para no seguir la voluntad aje- na sacrifie-ando sus propias convieciones. Oportuuamente bare uso del ultimo recurso que la lei con(*ede conti-a los falios pronunciados en S'' ins- tancia, aunque se tauibien que bai ] raises en dondi^ ciertos funcionarios son iiTesponsables, por in^is que lo contrario diga la Gonstitucion, Inserto por ultimo una pequeila parte de mi alega- to de 3' instancia que tiene n^hicion con ei fkllo de que me ocupo. "Gran parte «l(,'l ale^ato leldo por el Lie. Gniz tiono por o))jeto pvobar que no liubo l:illo en 2* instancia en razoii del voto ])ar- ticular del S;*. Conjuoz Lie. I). Salvador Jimenez, i que en eense- cueneia deba dei'i-etarso por seg-iaula vez en esta 3'^ instancia la nulidfid de aquella sentencii. "l^n-a l!e£^.iv A. esta conclusion discurro previa i largamento a- eerca del notable desacato cometido por los Sres. Majistrados de '2" iuHtaneia, i Hobro todo por el Lie. JimC'noz, al repetir un i'allo tieeliirado ya insubsistente por vosotros. — No toca i'l mi, ni al Sr. Cru7, sino a vosotros i al ptiblico, juzgar si desitciito puede Ua- marse en un Majistrado el exacto cumplimiento de su deber i si ri los! Jueces puede series impuesta la voluutad ajena i ser obliga- dos d fallar uo coiiio ellos piensan, sino como otros piensan 6 qiiie- rea. -Creo que ha pasado ya el tiempo, i quizct termina lo para siempre, en que la oasi Tmoco & C^ i sus adeptos teuiaa el dere- cho-si dereehu pudiera llamar.se-de decir que t^ra d^sacato el fallo 6 la simple opinion de un Juez 6 Majistrado que osai-a no pensar eomo elia i no convertirse en ciego instrumento para servir ens iiitereses mercant.les; del 14 de agosto de 1859 al 1° de novieiii. bre de 1868 va bien notable diferencia, i lo que entonces pudo parecer disculpable por la oxaltacion de las pasiones political i de partiuo, no lo sera hoi dia porcierto. Si ine permito evocar fechas, aciaga> para unos, pros peras para oiro^, es porque bieu . abeis, Se- no res, que el negucio que vais a fallar ha tenido per desgriicia la niisnia suerte i sufnuo los misuios vaivenes que la politica de nues- tro pa.s. •'Peio voivamos d la cuestion de nulidad — Os confieso que si algun argumento no ha debido sor[)renderme, es este, porque ya lo esperaba yo, asi eomo toJos los que se ban tornado la molestia de Gfitud ar de eerca la tav:;tica euipleada en su defensa por la ca- sa Tinoco & C'' con relacion a este juicio: tactica rcducida a ale- gar nuldades, eindiendo si*-m?-»re entrar ^n el fondo de la cues- tion i hacer I'.n escrupuloso exainen de su moraUdad i de sii jus- ticia, i (]ue esta mui lejos de probar ni labaena ie con que se pro- cede ni la BS,>eranza que se liene de obtener un fallo favor ible; pero taof.ca que da por resultado ganar tiempo i retener indefini- damente lo que perteiiece a otro que, ni ha perdido hi paciencia bastante para continuar un proceso iniclado lia dore anos. ni tam- poco la esperanza de que haya Jueces i Tribunales dotados de la entereza i probidad nece>arias para atreverse a hacerle justi<'ia a despecho del poder de su contraria. *'I si bien la peticion de esta nueva nulidad de ninguri mu ^o me lia causado sorpresa, no sucede lo misnio respeeto de la ra^^on en que se apoya: quo en ti^Miipos anteriores se alegira nulidad por f ilta de acto conciliatoric i so obtuviera la declaracion de a^ quella nulidad, puede lacibneute coiiceliirse i explicarse; pero qua hoi volvamos a la senipiterna cantinela de nulidad porque uno de los trps Majlstrados que compusieron la Sala de 2^ instanc'a se separ6 de sus colegas en la votacioE, i no hubo-en apariencia, aunque si ea el fondo- uuanimidad de votos, es cosa que por su iiQYedad raisma merece llamar la atencion. — En efecto, Sefiores, ;no es una verdadera novedad en uuestro foro, la peticion de la nulidad de un fallo fundada en que en 61 no hubo unanimidad do votos? — Pero no; tal peticion aun tiene algo mas que su novedad, i es su temeridad i su inmoralidad. — Servios perdonar el uso d© estos epitetos bien merecidos, pues mi indignacion no tiene limi- tes cuando pienso en aquella peticion i leo en el articulo 1121 del 06digo de Prucedimientos '''Para que haya Tribunal en 2* instancia es necc-^ saria la concurrencia de los tres Jueces ; [nias) ^ara que haya sentencia hasta la mayoria de los Jue- ces que conGwrrend la vista^^\ i servios tambien excusarme por haber insistido tanto aoeroa de una cuestion que no es digna de los honores de la refutafcion, pues mi objeto principal al hacerlo ha sido poner en claro i de^ manifiesto las armas de tan mala lei que emplea la contraria eu 6U defensa, asi como su manera de usarlas que dista mucho del B.od > con que precede aquel que estJi convencido de que le asistt r-^zon i justicia en la causa que defiende '' — San Joa6, febrero 8 de 1870. Lbqn Fesnandez. Imprenta de la Paz.— Calle de la Artilleria. MlPIl^-TIKttGQ QUE DA ill, L]§IK]§]J\©o) Dg)]^ Llo)a^ [Fl[RKi^[i^©12 A LOS DOS IJLTIMOS FOLLETOS DEL JiiceuciaDo 9ucm Jlutoiiio Ctut, i: — San Jose.— Imprenta de la JP*z, Gaile de la At tiller(a. ■ ■mm i iii itigfi f Niiirfft f ff %iiiifrt TVOTA. Este folleto del)i6 liaber aparecido en mayo del aiio pa- sadu (18 GO); pero desgTaciadamente en esa e])Oca no liabia en servicio otra iniprenta que la nacional, aconsecnencia de la orden del Gobierno Provisorio qne exijla $ o.OOO de fian- za a los duenos de establecimientos tipograiicos i qne impo- iiia la pen a de obras ptiblicas a los escritores qne fuesen de- clarados vesponsables. — Yime en la necesidad de ocurrir a la imprenta nacional, presente el niannscrito i se me con- testo qne nada se podia imprimir sin permiso del Seiior Se- cretario de Hacienda i Gnerra Doctor Don Ensebio Eigne- roa: el orijinal estuvo sometido dnrante nn mes a la censn- ra ministerial, i despnes de ese tiempo me dijo el Sr. Eigne- roa qne se permitiria la pnblicacion si yo snpriniia las pri- meras palabras del exordio que liacen relacion del silencio de la prensa periodica: negueme a tal oxijencia, como era natural, i retire el manuscrito aguardandomejores tiempos: todo esto tenia Ingar estando ya sin embargo solemnemen- te promnlgada la Constitucion de 15 de abrii de 1869, que en su articulo 31 estable'^-e que lajprensa es Hire sin previa censura i aun hajo el anonimo. — Poco despnes fui expatria- do ; i d mi regreso, aun no se liabia presentado una ocasion oportuna para liacer esta pnblicacion, bast a abora que el negocio estd para fallarse por segunda vez en 3* instancia. ■♦♦♦- 'Mm^mmmmmm^^.\¥:^A ^Porque tanta algara))ia, Taiito insulto, tanta furia? ^Porque tauta voceria 1 tauta fraise vacia'r' " — Porque hai de razoii peuiiria Alii do sobra la injuria . Cuanclo la prensa periodica tiene por necesidad que callar, justo es siquiera ocuparse de los folle- tos que el Sr. Licenciado Don Antonio Cruz nos ob- sequia con tanta liberalidad como frecuencia. aun- que no sea mas que por seguir al pie de la letra a- quello de ''dfaltadepan, buenas son tortas^' — El 27 de abril proximo pasado publico el Seiior Cruz el primer folleto de' su primera serie, con mo- tivo de la sentencia dictada en 2=^ instancia por la Corte Suprema de Justicia en el negocio Medina Tinoco; sentencia que le fue adversa i que le arre- batd los lauros con que habia sonado ornar sus sie- nes al iniciar su carrera en nuestro loro. poniendo- lo en tal grado de excitacion cerebral que juzgd o- portuno desquitarse de su descalabro Uenando de improperios a los Senores Majistrados i a mi. El segundo folleto de la misma serie aparecio el 1 1 -:— 9,. del presente mes {''), i en el trata el Sr. Cruz de refu- tar la contestacion que di a su carta dirijida al Sr. Don Francisco M. Iglesias con fecha 8 de noviem- bre de 1868, i de otras cosas de grande interes para cl estudio de la literatura forense, con remiendos de sainete i forros a lo saltimbanco: consta nada menos que de 42 pajinas i parece ser padre lejitimo, 6 pu- tativo, del priniero, aunque para salir a luz no haya observa'""'o las leyes de la naturaleza, puesto que el hijo vino al mundo antes que el padre, que en ma- teria de folletos cada uno sale por donde, como i cuando puede. En ambos folletos tengo el honor de ser el bianco de las iras del Sr. Cruz, si bien en el primero la tem- pestad de sus dicterios descargo tambien contra los Senores Majistrados que cometieron el desafuero de no seguir ciegamente la voluntad del Sr. Cruz, aun- que para ello tuvieran que desatender la voz de la razon, las indicaciones de su conciencia i, lo que es mas, sus convicciones juridicas; i como si fuera cul- pa cle ellos o mia que la casa defendidapor el Senor Cruz carezca de justicia. Al ocuparme en refutar las dos ultimas publica- ciones del Seiior Cruz, lo liago mas por la exquisita atencion que lia tenido eu dedicarlas casi exclusiva- mente a mi pobre persona, que por el interes que puedan tener en la decision del negocio Medina-Ti- noco, quedando por consiguicnte dispensado de se- guirloen el intrincado laberinto decuestiones de he- clio i de derecho que inicia, estropea i abandona sin •concluir ninguna, pasando sobre ellas como si fuerau ascuas. (") T.'ngase pm^ente que este folleto est;i esorito desde abril de 1869 i fj'ie estu c.-i la tncha a quo ^e- n.'Hciv. En sii primer foUeto (pajinas 3 i 4) el Sr. Cruz afii- ma que D. Crisauto Medina, en pago de los $ 50,000 que ahora reclama, recibid de la casa --Tinoco i C^} '' $ 53,000, adenias de $ 50,000 que le entregaron los Senores Grant Brodie i C^ por el endoso del vale del O-obierno: de modo que, a creer lo que el Sr. Cruz dice, el Sr. Medina liabria ya recibido en pago de $ 50,000 la cantidad de $ 103,000, sin perjuicio de estar cobrando todavia la misma deuda. — Yeamc^s el cre- dito que merecen las aserciones del Sr. Cruz. En el juicio ejecutivo intentado en el aiio de 1858 i declarado nulo, 'a falta de postores, el Sr. Medina tuvo por necesidad que pedir la adjudicacion en pa- go-no de $ 53,000 conio lo asegura el Sr. Cruz-sino de $57,754-52i cs. que en docunientos de credito publico habian sido embargados a la casa Tinoco iC secuestro pedido por la casa "Tinoco i O] "— Entre bs docunientos depositados habia dospor valor de $ 0,229-50 cs. que pertenecian particularmente al Sr. Medma i que no habian sido embargados a la casa "Tinoco i C} ". (Yeanse los documentos n? II). Jamas fue el Sr. Medina capaz de cobrar en dos vece.s una misma deuda que ya se le hubiera satisfe- clio, como quiere darlo ii entender el Sr. Cruz, mos- trando asi que no sabe siquiera respctar lo que es- t/i cubierto con el sagrado e inviolable velo de la niuerte. Solamente al publico toca juzgar, i no a ml, .^i hai valor d cobardfa, si hai hidalguia d villania, en Hisultar de ese modo las cenizas de una persona que ya no puede escupir la cam al Sr. Cruz como lo hi- '/.() T'on uno de sus poderdantes. p]so do cobrar dos voces ima nn'sma cantidad ir.ii- -5 — camente puede haceilo la casa defendida por el Sr. Cruz, como lo vol a demostrar. — -Por $44,770-50 €s. en valores nominales, 6 sea $ 22,385-25 cs. en va- lores reales, inciuidos en los$ 50,000 que los Seiiores Medina e Hijos depositaron en el Tesoro Xacional, la casa "Tinoco i C'! " pidio embargo i consiguio du- rante el Ministerio del Licenciado Don Julian Yolio que se le mandara entregar la cantidad depositada i sus intereses, que todoasoendio alasumade $91,900 segun liquidacion liecha el 24 de agosto de 1866. — La casa "Tinoco i C^ " harecibido ya en metalico la cantidad de $ 31,900 de capital! % 9,600 de intere- ses, fuera de $ 60,000 en tres pagarees que con el in- teres del 1 por ciento mensual otorgd el Gobierno a su favor. — De este modo la casa "Tinoco i C^ " ha convertido $ 22,385-25 cs. en mas de $ 1 00,000, sin contar los intereses vencidos. — Por supi^esto que para obtener tan brillante resultado era necesario que D. Julian Yolio fuese Secretario de Hacienda i al mismo tiempo liijo politico de uno i sobrino de o- tro de los dos imicos socios de la casa "Tinoco i C'l '^ i que D. Francisco M. Iglesias, uno de los socios, fue- se Representante en las Camaras Lejislativas i discu- tiese i votase favorablemcynte en los negocios en que estaba interesada su propia casa. — I sin embaro-o esta aun no esta satisfecha: todavia tiene hambre i sed de dro; i esa hambre i esa sed insaciables la han obligado a demandar a Don Manuel Mora, como fia- dor de Don Crisanto Medina, para que le pague una cantidad que ha recibido ya quintuplicada.-(Yeanse los documentos n*? III). El Sr. Juez de 1^ instancia declard sin lugar la ^jecucion que a nombre de Don Crisanto ^Medina in^ — G— tent^ contra la casa ''Tinocoi Ca '', fandilndose en que cle autos no constaba que las letras garantizadas por el aval otorgado por la casa dicha, hubiesen sido devueltas por falta de pago. — Habiendo apelado, en 2''^ instancia presente por medio de instrumen- tos publicos la prueba necesaria, i fue en consecuen- cia revocado el auto de 1^ instancia. — El hecho de liaber sido devueltas por falta de pago las letras ji- radas por Don Crisanto Medina a cargo de D. Juan Carmichael, asi como el de la quiebra de este, son tan publicos i notorios que nadie los ignora entre nosotros, estando ademas confesados por el misrao Sr. Cruz, que en su carta-foUeto dice (paj. 3): '' Tres dias despiies (de lirniido el aval), es decir, el 6 ds octu- bre, Uegd a esta capitcdelcorreo con la correspondencia de Eurojpa queparticipcdja la efediva quiehra de la casa de CarmicJiaeV^ \ en susegundo foUeto (paj. 31) habla del esiado defalencia (quiso decir quiebra) del Sr. Carmi- chael: en el mismo (paj. 37), copiando un trozo de una carta del Licenciado Don Yenancio Lopez, repi- te lo del estado de falencia: en la paj. 15 habla ya en castellano de la quiebra de Carmichael; i en la pjij, 6 dice que cuando la casa "Tinoco i C! " contra- jo la obligacion, Carmichuel estaba en visperas de quiebra. — A pesar de las pruebas por mi aducidas, a pesar de la confesion hecha por el mismo, i a pe- sar de la notoriedad de la quiebra del Sr. Carmichaeh el Sr. Cruz, en su acceso de despecho i de amor pro- pio ofendido, colma de injurias a los Sehores Majis- trados porque tuvieron por averiguado lo que el no solamente no niega, sino que al contrario confiesa expresamente. Olvidandose el Sr. Cruz del respeto que se debe al primer Tribunal de la Republica i del respeto que se debe al publico, ya que no a si inismo, llega en 6U furor hasta decir que "eZ cibogado 6 ahogados que declaren que la demanda Medina tiene el cardcter ejecu- tivo, son mui torpes e ignorantes u ohran de mala /e" — Como los Seiiores Majistrados i 3^0 somos abo- gados, i como ellos ban declarado i yo sostenido que la accion es ejecutiva, tales palabras nos com- prenden; i esta injuria es tanto mas vil cuanto que para dirijirla, el Sr. Cruz no ha tenido valor bastan- te para hacerlo por su propia cuenta i riesgo, sino que se ha parapetado detras de un tercero descono- cido i validose de las palabras de un letrado que di- ce ser la honra del foro costaricense. — IS^o se, ni quie- ro saber, quien sea ese letrado tan perito en el len- guaje de los presidios; pero es seguro que, quien quie- ra que sea, de nmgun modo puede ser la honra de nuestro foro, ni de otro alguno que no sea compues- to de verduleras d de parroquianos de taberna. — Aunque no fuera mas que por honor de la profesion, el Sr. Cruz no debid citar, i muclio menos prohijar, palabras indignas de un abogado i hasta de una per- sona medianamente sociable. I sin embaro-o. este mismo Sr. Cruz es el que en su primer folleto decia (pcij. 14): ''por sajmesto le remitire lo que escriha, por que no coiitendrd ninguna esjjecie iujuriosa al Sr, Fernandez] piles de otra manerala edncacion i la urha- nidad me lo wipediriaii' ] i el mismo que en su se- gundo folleto (paj 1), refiriendose a mi lenguaje, di- ce: ''la parte de los Sefiores Tinoco no necesita de esas armas pjara su defensa, i si las necesitdra no me ha- bria hedto cargo de esta, porqup, no tengo costumbre de iisar aquellas J^—Em])evo no seri( esta ni la primera iii la ultima contradiccion en que incurra el Seiior Cruz, porque asf lo exije la naturaleza de la causa que defiende. En su ciego frenesi, el Sr. Cruz se atreve ii llamar prevaricadores a los Seiiores Majistrados^ pero siem- pre cubriendose con la mascara que acostumbra em- plear aquel que no tiene valor para salir re&ponsa- ble de sus escritos 6 de sus hechos: antes se escon- dia tras un tercero, ahora lo hace tras el idioma: tiene miedo de decirlo en castellano i ocurre al latin^ agej^e etjudicare simuL—En verdad que se necesita estar mui halagado por el oro de la casa ''Tinoco i C^ " i desconocer las reglas mas triviales de buena e- ducaci^n, para insultar tan groseramente al primer Tribunal de la Repiiblica. — I^jI Sr. Cruz, sin embargo, puede estar seguro que el lodo que con sus propias nicinos bate, no Uega hasta las personas a quienes la arroja, i que al menos yo por mi parte lo perdono, recordando aquellas palabras de Jesucristo "P«^er, dimite iUi^ non eiiim scit quid facit'' . — En su segundo folleto, el Sr. Cruz vuelve a repe- tir lo mismo que dijo en su carta, con la sola dife- rencia de que ahora lo hacc con una profusion tal de frases, que desde lejos se comprende que sus hono- rarios se pagan por cientos de palabras. — Es verdad que tampoco esta vez ha traido en apoyo de su sim- ple dicho prucba alguna; pcr.o al publico dcbe bas- tarle i quedar mui satisfecho de que el lo alirme, i sobre todo que lo repita tanto, para que todos es- tcmos en la obligacion de crcorlo, aunque en contra- — 9— riose hayan preseiitado pruebas coiiclujeiitos i no contradichas. Principia el Seiior Cruz (paj. 3) por decir que no es cierto que cuando se otorgo el aval, la casa' "Ti- iioco i O] '' debiese fuertes sumas a Carmichael, pues la deuda habia quedado reducida a poco mas de $ 7,000 — Por supuesto que el Sr. Cruz olvida de proposito hacer mencio]i de las £ 8.000 en mercade- rias con que venia cargado el buque Salvador 'Packtt para la casa, i que esos fondos eran suplidos por Car- michael: buque que debia llegar pocos dias despues de aquel en que se firmd el aval, i que ya se habia hecho a la vela cuando fue embargado por los acree- dores de Carmichael, antes de salir de las aguas de Inglaterra. tSe alarma el Sr. Cruz (paj. 4) i llama en su auxilio al publico ilustrado, por que en mi primer folleto lo- gre demostrar que la decantada jenerosidad de la casa "Tinoco i C^ '' al otorgar el aval, no habia sido sino pura i simplemente un negocio, como en efecto lo fue, aunque malo; i por cierto que no se porque el Sr. Cruz liaga tal alharaca, puesto que no siempre hai guerra en Nicaragua, ni C(51era asiatico, ni bo- nos de soldados que comprar por la mitad de su va- lor dando en pago baratijas. ni depositos heclios por los Senores Medina e Plijos que poder cobrar i reci- bir durante el Ministerio del Licenciado Yolio, ma- rido de la heredera de uno de los socios de la casa "Tinocoi C'! '' i pariente de ambos; i, por ultimo, puesto que no siempre el socio Don Francisco M. Iglesias puede ser Kepresentante i votar en las Ca- maras Lejislativas en favor del pago hecho por el —10— Gobierno u su casa. Insiste el Sr. Cruz (paj. 5) en que el avalfueotor- gado coino un servicio i para dar una aparente res- jjonsabiUdad. — En cuanto a lo del servicio, demasia- do sabem(3S ya a quo atenernos; pero lo que cierta- mente es una verdadera novedad es eso de aparentes responsabilidades, porque si la garantia ofrecida vo- luntariamente por el factor Don Demetrio Iglesias, a non\Vre de la casa "Tinoco i C^ ", en la junta je- neral del Banco Xacional, i en particular a los Se- iiores Don Juan F. Eciieverria i D. Ramon Molina, no era sino aparente^ entonces estamos autorizados para creer que el Sr. Iglesias, al liacer tal ofreci- miento, obraba con la mas insigne mala fe, engaiian- do a los tenedores de letras con una garantia que jamas debia hacerse efectiva. — Los que conocemos a Don Demetrio Iglesias, estamos convencidos de que no habria ejecutado tan infame accion, i debemos hacerle mas justicia que el Sr. Cruz; pero poco im- porta al abogado de la casa "Tinoco i C'! '' presen- tar al factor Iglesias ante el publico como a un liom- bre de mala fe, con tal que se salven los intereses que defiende, pur mas que el Sr. Iglesias sea her- inano carnal de uno, i poliv'ico de otro de los socios de la casa, ino obstante que Don Demetrio sea una persona de conocida lionradez i probidad liasta el grado de merecer el nombramiento de Majistrado de la Corte Siiprema de Justicia. Coutinua el Sr. Cruz (paj. 7) admirandose de mi . valor para alterar sus escritos, porque dije que ^\ liabia confesado que negat-la capacidad de D. De- metrio para ol^ligar a la casa ''Tinoco i Q'\ ", es co- —11— sa que no honra a esta; i en la fina i exquisita ga- lantena que tan bien sabe emplear me dice semel Tfiendax semper jv^esumitur mendax — Facil de ex- plicar es el desagrado que debe haber causado al Seiior Cruz la sorpresa de una confesion tan im- portante i en que hasta aqui habia fundado toda su defensa la casa demandada; i conivO asustado de tal confesion, trata ahora de yolver sobre sus pasos, pero no sin llamarme antes mendaz, porque 'el Sr. Cruz se ha propuesto correjir sus propias faltas in- sultando a los que tengan el atrevimiento de ha- cerselas notar, lo cual prueba, o que el Seiior Cruz tiene las mismas pretensiones que el Papa acerca de infalibilidad, 6 que es incorrejible. — Calma, Sr. Cruz, yo voi a demostrarle con sus propias palabras que U. ha hecho aquella confesion, i se conyencera de que yo no necesito, ni de alterar sus escritos, que por SI solos ya lo estan suficientcmente, ni de lal- tar a la verdad que U. en tanto grado i mas que nadie escavnece. En su car-ta-foUeto f pujs. 5 i GJ dice U. lo que si- gue: ''Casi todos insisten en comhatir d defender el punto relativo a la capacidad de Don Deme- trio Iglesias para ohligar a la casa Tinoco insistencia iniitil a mi juicio i no solo i- nutil. . . .sino tamhien perjudicial . . . .jyorque descuidan la defensa cardinal. . . J, lo qtte es mas, Jiacen aparecer a los duefios de la referi- da casa animados de sentimientos que 7io tienen ni les Jionran'\ . . Si a un abogado o a cualquiera otra persona que —12— eacribo para el publico, fuera penuitido el niismo lenguaje de que se sirve el Sor. Cruz, yo me atreve- ria a decide que no e>s a mi sino a el a quien con razon puede aplicarse lo de semel mendax semper mendax] pero perdone que no lo liaga porque a mu- cha honra tengo no imitarlo. Dije refiriendome al aviso dado por la casa ''Tino- co i C P ^'i ai folleto del Dr. Montufar de 15 de febre- ro de 1-859 que estar o ponerse al frente de un ne- gocio 6 empresa, es ser su director i alma principal. El Sor. Cruz [paj. 8], juzgandose debil por si solo, ha implorado el auxilio de un mui ilustrado e IluS' trisimo Sor. Ortiz Urruela. quien entrando en camor- ra con las almas psicologicas i legales, con las almas mas o menos principales, i con todas las almas cono- cidas i por conocer, concluye por preguntar de don- de lia ido a sacar el Dr. Montufar esta alma principal. Puede estar seguro el mui ilustrado c Ihistrisimo dc que esta alma no ha salido del lugar de donde los de su profesion acostumbran decir que las sacan con misas, canciones i rezos, ni de ninguno de aquellos otros lugares tan frecuentemente citados en las fa- bulas de Jaen, ni de que para ello fue necesario remontarse hasta la ignota rejion de los espiritus. — El mui ilustrado c Tlustrisimo debio ser mas franco, i, sin meterse en cuestiones psicolojicas, ni entrar en singular i descomunal batalla con todos los espi- ritus, pudo humildemente suplicar le dijesen de donde habia sido tomada la palabra alma principal, que entonces, a pesar de su ponderada ilustracion, so le habria contestado: oeurra U. al Diccionario de la lengua castellana, que a juzgar por sus admira- r;iones, debe seiie nienos conocido que el Breviario. i eii la palabra FRENTE encontrara, que estar 6 ponerse al frente de un negocio o empresa, es ser su director i alma principal; i si bien para U. no bai mas almas que las del purgatorio, porque son las iinicas que le interesan, para los que bablan la lengua castellana hai mucbas otras, i cuide de no ol- vidar jamas que antes de ser psicologo es necesario ser gramatico. Sigue el Sor. Cruz (paj. 9) bablando con tal insis- tencia sobre moral i moralizar, que a veces mas pa- rece un catequista que un abogado; i como casi siem- pre sucede que la moral anda tanto mas lejos cuan- to mas alarde se hace de ella, resulta en efecto que tratandose de la casa "Tinoco i C^ ^' i del Seiior Cruz, invocar la moral equivale a crucificarla. A fuer de cumplido cabaliero, el Seiior Cruz me reta a entrar en singular combate [pajs. 11112] res- pecto de tres proposiciones: 1 P la jenerosidad de Don Demetrio: 2 r los perjuicios sufridos pork ca- sa por el defendida; i 3 P la mala fe de Don Crisan- to. ^En mi primer folleto probe con documentos fe- hacientes que la llamada jenerosidad de Don Deme- trio no babia sido mas que un negocio; pero el Sor. Cruz, creyendo sin duda que su sola palabra vale mas que todas las pruebas presentadas, repite i con- vierte en estribillo i caballo de batalla esa pretendi- da jenerosidad. Puede ser que la casa Tinoco i C P haya sufrido perjuicios, porque esta es cosa mui na- tural cuando se trata de eludir el pago de lo que se debe; i es probable que entre los perjuicios figure en primera Imea el de haber recibido, por $ 29,777- —14— 26 cs., $ 41,500 en dinero i $ 00,000 en pagarees con el 1 por ciento mensual de interes, sin tener en cuenta $ 50,000 mas, intereses daiios i perjuicios que todavia reclama de Don Manuel Mora, fiador de Don Crisanto. — La nmla fe del Sr. Medina con- siste, segun el Sr. Cruz, en haber demandado el cumplimiento de una obligacion que no habia: por supuesto que la obligacion no existia solamente por- que as(. lo afirma el JSr. Cruz, a quien todos tenemos obligacion de creer bajo su palabra i solo porque se toma la molestia de decirnoslo. — En verdad que se necesita audacia para afirniar un heclio tan tras- cendental sin citar en su apoyo una prueba siquie- ra aunque no fuera sino inventada como el liecho mismo a que se revere. — Dije en mi primer folleto-i asi es en etecto-que este lieclio era dereciente inven- cion i creado por la imajinacion del Sr. Cruz, pues siendo de tanta importancia, no es creible que los Senores Ortiz Urruela, Lopez, Astiirias i Yolio, con- tra cuyas opiniones escollarian los mejores ahogados centro-americanos (palabras del Sr. Cruz, paj. 32), lo hubieran dejado pasar desapercibido, a no ser que los encomios que el Sr. Cruz hace de aquellos abo- gados sea para mostrar a^i' la altura a que se en- cuentra respecto de ellos, i en verdad que en la par- te inventiva confieso que les aventaja. — Continua el Sr. Cruz (paj. 13) diciendo que la ga- rantia fu^ puramente moral asercionque repite cin- co veces mas en su folleto. — Antes sostenia que la garaniia era apnreiite, i ahora que es moral, dando a entender asi que de ningun modo es exijible. — Demostro ya, que sostcner'que la garantfa ofrecida por Don Demetrio Tglcsias, era simulada. e?? conic- —15— sar de piano que este obraba dc mala fe. — Pero an- tes de todo JO pregunto ^que prueba ha presentado el Sr. Cruz que sea siquiera un indicio de la verdad de su asercion?; estamos obiigados a creerle bajo su palabra?: -por ventura el Sr. Cruz pretendera tratar esta cuestion como ias de su nunca bien ponderada -Aguja^^?— Dice el Sr. Cruz (paj. 16) que falta a la verdad mi folleto cuando asegura que el ha convenido en que la obligacion contraida por Don Demetrio es una verdadera fianza-Dejando aparte la cuestion de si es el folleto 6 su autor quien puede decir verdad 6 faltar a ella, i de si tal lenguaje puede ser permi- tido a nadie que no sea el fundador, redactor edi- tor i repartidor de "La Aguja'', probare al Sr.'cruz mal que le pese, que no soi yo quien falta a la ver- dad. En su carta-folleto (pajs. 6 i 7) dice lo que si- gue: ''Tmito el Sor. Juez que comenzd a conocer del negocio, como el ahogado del Br. Medina i dos imii notables que a soUcitud de la parte contra- via escribieron sohre elasunto, estan acordes en admitir que el convenio que huho constitui/e un verdadero contrato ^defianza'^ Admitiexdo tambiex nosotros que el cox- TRATO QUE HUBO FUE UXA VERDADERA FIAXZA fijemonos en elohjeio i terminosde ella para co- nocer sus consecuencias legcdes^\ — Yo no tengo noticia de otro convenio ni contrato que de aquel por el cual Don Demetrio Iglesias ga- rantiza el pago de las letras, ni conozco otra obliga- Jon que, la contraida por este, ni otro aval que el — 16— firm Ado por el mlsmo: de modo quo si el Sor. Cru7. admite que el coiitrato fue una verdadera fianza, tiene tambien por necesidad que admitir que la obli- gacion que de el provino es la de fianza. Sostiene el Seiior Cruz (pajs. 21, 29 i 30) que la nanza es uula porque fue otorgada en virtud de ha- ber asegurado el Sr. Medina que el dinero con que el Seiior Carmichael debia pagar las letras jiradas estabaf a lei de deposito, i que tal aseveracion era ialsa. Como siernpre, el Sr. Cruz se limita a des- mentir a diestra i siniestra sin presentar prueba de sus asertos, porque ja sabemos que D. Antonio tie- ne patente i privilejio para ser creido bajo su pala- labra. Don Crisanto Medina remitio al Sr. Carmi- chael $ 100,000 en el valor de una letra a cargo de los Seriores Antonio Gibbs e Hijo de Londres, con oraen expresa de cobrarla i retener su valor pa- I'a pagar con el las letras que el primero debia ji- rar a cargo del segundo. Ninguna de las condicio- nes que exije el tit. 6? libro 2^ del Cddigo de Co- mercio falto en este lieclio para ser calificado como im verdadero dejxjsito mercantil; pero eso no impi- dio que el Sr. Carmichael en su quiebra dispusiese de tales fondos. Si las aseveraciones del Sr. Medi- na, fueran falsas-lo cual ni concedo ni es cierto-es a la parte que lo alega a quien corresponde la prue- ba, pues mientras se circunscriba a su simple dicho no me tomare la molestia de la refutacion. Tambien el Sr. Cruz (paj. 39) desmiente lo que asegure en mi escri^o de demanda, al decir que no consta que el poder haya'sido revocado a Don De- metrio en la forma prevenida por las leycs. Yo no —17— he afirmado que el poder no haya sido revocado, si- no que no lo ha sido en la forma prevenida por las leyes, como lo demostrare oportunamente; por con- siguiente es en vano el empeiio del Sr. Cruz en pro- bar lo que yo no he negado, i mas que gratuita la injuria que me hace diciendome que yo invento so- fismas solamente porque el no entiende el castellano. Baste por ahora decir que el art. 1348 del Cod. Civil dispone, que ^^La revocacion notificada a solo el mandatario, no puede oponerse a las terceros que han tratado con el ignorando esta revocacion; mas al mandante le queda d salvo su recur so contra el mandatario^'; i el 1351, que ^'8i el mandatario ignora la muerte del mandante, d alguna de las oiras causas [la revocacion p. e.] que hacen cesar el mandato, lo que hace con esta igno- rancia esv dlido ' ' — No consta que la revocacion del poder haya si- do notificada al apoderado Don Demetrio, i mucho menos que el Sr. Medina tuviera conocimiento de ella cuando fue firmado el aval. Alegar falta de poder en el factor Don Demetrio es descubrir mas i mas la mala fe con que se procede, sin adelantar na- da en la defensa. Hasta aqui, Sor. Cruz, he tenido paciencia bas- tante para seguir a U. de cerca en la refutacion de esos farragos sin sustancia que U. se atreve a dar al publico, i que no son otra cosa que un desorde- nado hacinamiento de palabras huecas i de frases va- cias, sazonado con abundantes injurias en que U. ha dado muestras de ser verdaderamentc prhJ(» d iiv 274, pur la eiial se manda uar este documents coii la toma de razoii de la Contaduria ^[ayor. — San Jo- 80, setlenihre 12 de LS50. (L. S.) (F.) Martin Cliavarria. N' III. Secretaria de Hacienda. — N' 21^^. — IVlacio Xaci(j- nal, San Jose, agosto 24 de 18G0.— Sr. Adniinistra- dor Principa.]. — Por sentencia judicial (1) se lia man- dado entregar A los Sres. Tinoco ck C la suma de (S 50,000) cincnenta mil ]>esos que el GoLierno adeu- daba A Don Qrisanto Medina (2) por losbonos i do- cumentos del credito 2)u]>lico que entero en e^a ofid- Jia en virtud de la orden n' 274 de 4 de agosto de 1850, i ademas los intereses vencidos a razon de l',i mensual desde aquella feclia hasta el presente. — El Gobierno, acatando el fallo (3) de los Tribunales, dispone: que esa Administracion cancele la cuenta del Sr. Medina i la abra nueva traspa^ando el credi- ( 1 ) En mi fdlleto de '27 de juuio de 186S, demustre hasta la saeiedad que tal sentencia jamas ha existido; una ordeu dada en virtud de un embargo provisional, sin audiencia de parte lejitinia, i sin las demas condiciones que exije el art. 281 Codigo de Prucedimiento-s, no eg el fallo 6 sentencia judicial, que para hacer esta entroga previno la ordt-n gubernativa de junio 6 de J 862 • ( 2 ) El Sr. V(dio me dispensara que le haga nutar que el Gobierno u> a- deudaba cosa alguna a ])n. Crisanto Medina, sino a la 8ociedad Medina e Hi- jofi segun consta de los documentos oficiales n^ II. ( 3 ) Repito (jiie no hai tal fallo; pero suponiendo que lo hubiera. seria njui (.Djinal i gr.icioso modo de .icatar h.K fallos de los Tribunale.'? entregar b. (|iir pf'vtfiicee a !a soeiedad .MediiiM ^'^ Ifijus. ciiMnl.. !;. im;ijiu:i(ia s.-iit,«iicia -«^ iv!i re ij l>(ii. Crisaiito Mediiin m pirticKi.tr. —20— to a favor de los Srs. Tinoco la candidatura mi- nisterial del Lie. Volio para Presidente de la Repu- blica. -1 Julian Volio, Secretario de Estado en el Despaclio de Hacienda, por parte del Gobierno de la liepubli- ca, i Francisco Maria Iglesias, conio socio adminis- trador de la sociedad Tinoco tfe C\ lian celebrado el C 4 ) Notcse que este traspaso lo onieiia el Sr. Lie. T)(m Julinu Volio, Se- cret.irio ds Hicionda, e iiijo politico de uuo, i (•oncunHlc* i piiiifutc de utn» da lus do? soelos liiiic js d; l:i casa 'Tiiiocu i (' -■ ". convenio sii^iiiente. — 1° Debieiido el Gobieino de la Kepublica pagar k los Sres. Tinoco & C en virtud del suplicatorio (1) dirijido k la Secretaria de Ha- cienda por el Juez 1° civil i de comercio de esta ca- pital, l)ajo el n" 128 i con feclia 22 de los corrientes, que encabeza este expediente, la suma de $ 91,900, conforme se advierte de la liquidacion formada por la Administracion Principal de Rentas que rubrica- da se agrega, el Sr. Iglesias en su calidad de socio administradc»r de la citada sociedad Tinoco (>r t'l Pivsidc^ntc de la ltepu]>]icn, (:i) librara las ()r- deiK'S correspoiidieiites ])ara su ejecvieiun; en la inte- lijencia de quedar afectada al pago la reiita de Adua- iia. — Ell fe de lo ciial firman los otorgantes dos tan- tos de este convenio en ei Palacio Nacional, San Jo- 8e d 24 de agosto de 1S()().— (E.) A^olio.— (F.) Fran- cisco M" Iglesias. Falaclo Nacional, San Jose agosto 24 de 1800. — Aprue^>ase el anterior convenio en todas sus partes. — (Elai nna ruhrica.) — Kubricado de mano del Pre- sidente de la lie])idjliea — (F.) A"oli(x Secretaria de Hacienda, — N" 219. — -Palacio Nacio- nal, San Jose, agosto 27 de 18()0. — Sr. Administra- dor Princi])al. — Para el arreglo de la cuenta de los Sres. Tinoco tfe C A que se reiiere la orden sii[)renia ]!" 218 de feclia 24 del corriente, acompano it U. nna copia aiitorizada del convenio celebrado con el re- (3) Como en efecto lo fue i en ei niisnio dia; pei'o se necesituba ademas de la aprobaeion de las Cainaras Lejiwlntivus i alii no (?iie-edi6 lo ujismo. — I'or el art. 2? del D n ? 7 de 13 de julio de 1865i, refiriendose a la nieniori* preseutada en 1867. 8e deelara que: "Kl Con<,a-eso se abstieiie de resolvern'obre los actos del Gobierno al reeo- nofcr a favor de los Srs. Tinoco i C f* laoblignciou de pagarles cinciusita ntil peKo^ ('• inter* K»'K, nii<'ntrns los Tribunales de Justicia no hayan determinado !as fiH'stioiies (rue en este asnnto leeconipeteii"; i |)or el art. 2 r del D. n n 10 de 30 de julio de; J8l)8; refiriendose a la nieioo- ria i)reseiitada en este misnio afio.se resuelve (pie: "HI (JongrcKO se abstiene de reo(»nocer los pagos rpie se ban lieclio a los Srs. 'f'inofo i C °? por euenta de eincu.Mita mil pesos e intereses, por ahora i iiiientras los Tiibuiiales de Justieia no determinen las cuesti(»nes que en este neg(»fi(> b's conipelen"". Sf nrtcesitaba, en realidad. ipie la injosticia dc; este i)ago fiies*^ nmi palnia- ria. pirn rpie r <^*antidad que el Gobierno les adeuda i que ha si- do arrcglada en convenio celebrado el 24 del corrien- te mes — Dicha cantidad devenga interes a razon <*lc ]r'r iiK'nsiial (jiie scr;i satisfecho cada seraesti'e; qucdaiido afi'ctiuJa al ]):ig<» de csto-^, asi coiuo del ca- —30— pital, la reiita de Adiianas. — (L. 8.)— San Jose, a" gosto 27 de 1866.— (F.) Nicolas A. Ulloa. ATinoco i C^ (cuarta parte del capital). . .$ 20,000 Intereses en un auo sobre $ 80,000 9,600 S 29,600 (Vibise el presupnesto de la memoria presentada por el Secretario de Hacienda de fecha 23 de juuio de 1867, p^ij. 7.)— -^.. —31— APEXDICE. Despues de eserito el anterior folleto, lian ociutI- do niievos lieclios que no deben ser ignorados por el publico. El 19 de novienibre proximo pasado d consecuen- cia del recurso de suplica intevpuesto por la casa ^'Tinoco i Ca] ^\ la Sal a de 3' instancia dicto la senten- eia siguiente: ". . . .Considerauclo: 1 - que las seiitencias de los Tribunajes deben cii'cunscriljirse [U'ecisaiiiente a los pimtos apelados, i d aquellos que de.bieron haberse decidido i no lo fueron en 1 ^ instancia, sin em- bargo de haber sido propuestos i ventilados por las partes (articu- los 1058 Codigo de Frocedimientos i 47 de la lei de It de octubre de 1864): 2 f que el puuto apelado es precisamente sobre si es 6 no ejecutiva la accion entablsda por el actor, i en este concepto, ha debid(» la Sala de 2 f instancia resolver dictando el auto que cor- rosponda con presencia de las prnebas aducidas en ambas instan- cias. — Por tanto, decldrai^e insubsistente el auto de 2 f instancia que ha venido en suplica, i vueka el expediente a la Sala de sii procedencia para que dicte la resolucion que corresponda sobre los puntos apelados; i agreguense a sus autecedentes las pruebas pre- [■entadas por el apoderado de la parte ejccutante para que se con- sideren en su o})ortuindad. — Hagase saber — E>qui?el (Camilo) — Alvarez (Antonio) — Chacon (Rafael) — racheco (Marcelino)— Chavarria (Ramon) — Nota., — El Senor Majistrado Conjuez Li- cenciado Don Camilo Esquivel emitio su voto en los terminos si- guientes: — ConHiderando Q[\\(i {i\ c-uto supHcado se halla arreglado ji derecho, con })resencla de las leyes en que cl mismo se fuiida, aprue- ha^r. — Esquivel. — (Siguen cuatro rubricas.) — Ante mi, Asceneion Esquivel '' — Yuelto el expediente a la Sala de 2 f- instancia, i senalado dia para la vista, lei alii el alegato que a continuacion inserto: "Seilores Majistrados: — Yais por scgunda vez a conocer de la apelacion que interpuse de un auto dictado por el Seiior Ji e: I .'^ Civil i de Comercio en 1 f= instancia de esta provincia, en el jnicio cjecutivo que, como upoierado do los hercueros del Senor Don Cri- s;aiito ^fiHJitui, .si«j,'o contra la (^asa Tlnoco i C ^- ; i dc'neis falbii' dr- uiii'vo eii virtud de la seiiteucia de 3 " instauclu ([tie d(^clai'a insub- sislente la vue stra. "Con ese fallo nionstriioso d(i la Sala de o f iiistaiicia, me ha su- cedido a mi lo que Fedro refiere en sii fabula J/o.u.9 Parturic))^: la jestacion ha dnrado cerca de un afio de mar/na e.rprrt i/io, i despues de el, la Sala murem ppperit. — Que la sentencia de 3 f^ instancia es raonstruosa i esta fimdada en razones eiToneas i aun falsas, mo 08 mui facil demostraroslo sin distraer muclio vuestra aleneion. '•El primer eonsideraudo dice: que las sentencias de los TriVtuna- les deben circunscribirse il los puntos apelado.^ i a aquellos que de- Ijieron haberse decidido i no lo fueron en 1 _^ instancia, sin embar- go de haber sido propuestos i veutilados i)or las, partes; i el segun- do i tiltimo: que el punto apelado es precisamente sobre .si es o no ejecutiva la accion entablada por el actor. "Los Tribuuales Superlores, en efecto, deben decidir los puntos que ante los lim^viovQ?' fueron propuedof^ I veutilados por las par- tes sin que sobre ellos recayera fallo, pero para esto es preciso que esos puntos, 6 sea cuestiones, haijan sido pj^ojniesfos i venU/adoy por tas jyartf'.s, como \o exl^c en terminos claros i ])recisos la lei (articulos 1058 Codigo de Procedimientos i 47 de la lei de IT de octubre de 1864). "Sabido, i nias que sabido, es que durante el curso del juicio eje- cutivo no se oye al ejecutado ni este tiene derecho para oponer sus exee})ciones sino hasta dentro del termino del eacargado, despues de hecho el emi)argo (articulo 439 Codigo de Procedimientos) ; i que, j>or consiguiente, el ejecutado no lia podido proponer punto alguno, ni nuicho menos ser ventilado, sieuuo cierto, como lo es, que en el jtresente caso no se ha si([uieradictado el auto de solvendo que debe ]>r«*ceder al de embargo i al de eitaciou de remate. "I de paso, Sefiores, me tomo la libertad de recordaros que esta es la principal diferencia que hai entre el juicio ordinario i el juicio cjecutivo: en el primero se oye al demandado inmediatamente des- ]>ues de la demanda; en el segundo hasta dentro del t(''rmino del en" <-argad<), ])re('edien(lo antes los autos de solvendo, de embargo i de (•itaci(;n de remate- Sostener lo tf'ontrario es pretender alterar la iialiii'ulcza del juicio (j('ciitiv->. (|ii(' es extraoj-diiun'io ^nrlicidos ') i <■) ibidj. —33— "Tan faera de duda es lo que dejo rcferido, que el auto de 1 f iiLStancia no liaoe meucioa siquiera de puutos, 6 cuestiones, propues- tos i veutilados por las partes, porque el Sefior Juez, repito, sabia bien que el ejecutado uo tiene dereclio para propouer tales cuestio- nes siuo liasta en el tennino del encargado.— xLa resolucion de 1 f instancia ha sido dlctada de oficio, en vlrtud de la facultad que concede a los Jueces el articulo 427 Codigo de Procedimientos. "Es erroneo, es falso (si es penuitido el uso de esta palabra re- firieiidose a un Tribunal), que en 1 5* instancia se liavan propuesto, ni ventilado por las partes, puntos que debierou decidirse i que nci lo fueron. — La discusion judicial supone, exije, oposicion; i,^ no me cansare de repetirlo, el ejecutado no puede opoiierse hast a deu- tro del termino del encargado. — En el juicio ejecutivo no hai discusioues ni oposiciones previas; el Juez, reconoeida la personeria del deniandaute i hi fnerza del instrumento que se presenta, debe decretar 6 negar pura i simplemente la via ejecntiva (articulo 427 citado). "Fue asi que el Sefior Juez de 1 ^. instancia neg<3 la via ejecnti- va en el presente caso, por creer que no cstaba probado el cumpli- miento de la condicion (pie contiene el instrumento que sirve de bjsse a la ejecucion.— El fallo de I f instancia no da niguna otra razou para negar la via ejecntiva, lo que supone que a juicio del Juez e! instrumento })resentado no tiene ningun orro vicio ni defecto, "Siendo un hecho extremadamente jMildico i notorio, la devolr.- c'on de las letras cuyo pngo garantiza el aval otorgado por la casa Tinoco i C-^, asi como la quiebra del Scnor Don Juan Carm'cljacl :i cuyo cargo sejiraron las letras, el primer apoderado del Sefior >[edina, Doctor Don Lorenzo Montufar, crey<) ])astante la p'-esen- taciou de una sola letra devnelta i protestadu por falta de pago. (jue es la que se ve a fs. 5 del proceso, tnlvez j^or dos razones mn i i.bvias: 1 ~ porcine no era natural prever quo la mala fe de la ])a:te rontraria pudiera Ikgar hasta el grado de atreverse a negar u:i he- cho tan pii!)lico i notorio i de que ella, mas que nadie, estaba int:- jnamente persuadida; i 2 f por que "los contratos de coniercio de- ben ejecutarse i cumplirse de buena fe, sin admitir sutilezas que i;o altenn la sustancia de la convencion'' (articulos 194 i 195 C(')digo lie C( mercio), i "porque los JuecesJ Triljunalo han de resolver sit m- j)rc c< nforme al })rijicipio de verdad sabida i buena fe guard; da (articulo 1135 ibid.) — —34— "Yo quiero concecler que la providencia de 1 ^ instancia sea jnsta; pero lo que ciertamente es inexplicable es la conducta i ma nera de defensa de la parte contraria, al valerse de una arma que debia suponer que mas tarde se convertiria contra eila misma, de- jando en descubierto la mala fe con que procede.^ — Tengase presente hino que en el juicio entablado en 1858 sobre este mismo asunto, la Casa Tinoco i C f , no pudiendo defenderse, en ultima instancia empleo el rccurso 6 ardid de mala lei de alegar la milidad de los procedimientos, que en efecto fue dcclarada; recurso que si bien no demuestra la justicia de una causa, al menos liace ganar tiempo i retenf/ iudefinida e ilegalmeute lo que se debe i no se quiere pagar. — Eespecto del presente juicio, la Gasa Tinoco i C ^ sigue emplean- do el mismo recurso de ganar tiempo, ja cxijicndo fianzas, yii ne- gando hechos que, aunque con demora en los proceJimientos, sabe (pie pueden justincarse plenamente. "Tal conducta prueba claramente epic la Casa Tinoco i C J^ ca- rece de justicia en este negocio, en que espcro que los Tribunal es confirmaran el fallo de la opinion piiblica, porqiie, necesario es de- (iirlo, este asunto bace ya muclio tiempo que esta detinitiyamente juzgado ante el inexorable Tribunal de la opinion piiblica. "Apele del auto de 1 f instancia porque estaba seguro de des- vanecer su I'lnico fundamento, como lo lie logrado presentando en 2^ i 3 f instancia todas las letras protestadas i de.Tueltas per fal- ta de pago, orijiiiales unas i otras compnlsadas en forma. "Es tambien crroneo, i tambien falso (viielvo a pedir permiso por el uso de esta pa^labra), el segundo i ultimo considerando do la sentencia de 3 '^ instar.cia. — La apelacion no tiene por objeto la decision de si es 6 no ejecutiva la accion, sino la de si se ha 6' no cum])lido la condiciou que envuelve el aval, iinico piinto decidido }tor el Juez a quo, como puede^icerse en su auto de is. 155 del pro- ■ ccso *'Xo tcniendo el auto apelado otro fundamento que cl no cum- ])l;miento de la condiciou puesta en el aval, i liabicndo yo demos- ti-ado liasta la evidencia en 2 f instancia, por medio de iustrumen- tos feliacientes i no contradichos, que la condiciou estaba cumplida; tuvisteis a jjien, como lo exijia larazon, la justicia i la cquidad, re. vocar el auto apelado ordenando al Juez a quo dictara el que cor- respondia. — Vuestra sentencia es tan clara que para enteuderla basta poscer medianamente el pastellano. — El Juez a quo tuvo una dificultad-una sola-i tc'ngase bien presente esta circunstancia, ))a- ra dictar elauto de solvendo: esa duda quedo desvanecida en 2,- —35— mstancia con las pmebas preseiitadas, i ea cousccuencia os sevvL-?- teis revocar el auto apelado. ''El fallo de 2 f mstancia se concrete precisameute al punto cu ouestion, al punto apelado, porque-repito por tercera vez-no habia ni podia liaber ningun otro punto propnesto, ■ ni mucho menos veii- tilado, ni en 1 =^ , ni en 2 f , ni en 3 ^ instancia. — Esta es la razou porque dije, i vuelvo a decir, que el fallo de5 .=* instancia es nions- trnoso, 3^a que otra calificacion pudiera pasar por irrespetuosa en estfclugar — Despues de decidido el iinico punto apelado, yo no so sobre que otra cosa debia recaer la sentencia; a no ser que se ]3re- tenda que esta debiera contener la sentencia de maerte do unii 6 am- bas partes, 6 la orden de salir a tomar aires fuera de la Repiiblica, de esas que se dan en voz baja i se ejecutan a las rolandas • pero dejenios lo ridiculo. "Yuestro fallo ademas se ajusta perfectamente a las disposicio- nes del articulo 2S1 del Codigo de Proccdimientos que dice: ''Las sentencias asi en 1 ^ como en 2 f i 3 ^ instancia confen- drcin decisiones expresa:u positiuas i ^jrecisas, fundadas en lei,i reeaerdn sobre las cosas littgadas i en la manera en que han sido dis- putadas, sahida que sea la vardad por las lyrucbo.s del mismo pjroce>o. "Existiendo lioi dia las niismas razones en que os fundasteis para revocar el auto de 1 f instancia, i aun mayores, puesto que en 3 P instancia he presentado nuevos documentos que prueban el cumpli- raiento de la condicion, no dudo que os pcrvircis repetir vuestra sentencia declarada insubsistente ; si bien, aunque no fuera mas que por ]Hi ra condescendencia-si es que puede liaber conde-cendencia en los Tribunales-seria conveniente aiiadir a la revocatoria de la pro- videneia apelada cl auto de solvenc .->, para evitar asi nuevas difieiil- tades en 3 -^ instancia. "Para concluir quiero hacer una iiUima observacion. Si los ^[a- jistrados de 3 ^^ instancia descubrieron nuevos puntos sobre que de ijia recaer el fallo ^porque no se sirvieron liacer mencion de ellos 'Kiquiera?-i sobre todo-^porque no los decidieron ellos mismos, es- tando facultados por las leyes en que fundan su sentencia?-^porque obligar a los Majistradcs de 2 ^ instancia a dar failo sobre cues- tiones cuya existencia ignoran, siendo asi que los Majistrados de 3 - instancia que las descubrieron no las fallaron sm enibargo?-^no se- ria mas aplicable a la sentencia de 3 ," instancia lo que ella dice respecto de la de 2 f ?" — —36— La Sala de 2 ^. instaucia dicto por segaiida vez el fallo que sigue: " Considerakdo: IP que segun la resoluclon sii- ]u-ema de 3 ^ instancia que &e rejistra a fojas 250 i 251 de ('Stos autos, este Tribunal debe volver a fallar entrando (lirectamente a conocer en el pnuto de si la accion ejereita- da produce 6 no la via ejeeutiva: 2 ^. que con los documen- t03 presentados liasta hoi en apoyo de la deinanda i hecha ]a caliiicacion que previene el articnlo 421 i 427 del Codigo s apelados, el infraescvito, respetando cosno debe (Vita resolucion, cree que la Sala resolvio lo que debia resol- ver, i que en la actr.alidad ^'por lo mismonopuede dictar nino:una otra ])rovidencia. — Fa\ tal virtnd, es sn opinion: que debe estarse alo i-esuelto a fojas 155. — (Aqui lini dos rubii- i','^^^, — (F.) Jimenez. — Aute nn', Ezequitl Jimenez/' Suplico por segnnda vez la parte coiitraria, i al ad- mitirse el recurso, la Sala de 2 ^. instancia, por uii ])rocediniiento in-egular i enteramente desconocido, dicto el siguiente auto haciendo luodificaciones d su bentencia; —37— "Sala 2 ^ de la Cv)rte Suprema de Justlcia, — San Jose a, las doce del dia once deenero de mil ocliocientos sctenta, — ^otandose que por auto de esta Sala, dictado a la una i media de la tarde del veinticuatro de diciembre proximo pasado, so ha despachado la ejecucion por cantidad de ciii " cuenta mil pesos, no debiendo ser sino por la de treinta mil, s.jgun se ve del instrumento ejecutivo, fundamento de la dcmanda; con presencia del articulo 286 del Codigo de Pro- cedimientos, revocase en esta parte aquella providencia en- tendiendose despachada la ejecucion por solo la expresada cantidad de treinta mil pesos. — I con presencia del . rticu- lo 1100 del mismo Codigo, otorgase el recurso de siiplica piterpuesto; pasen los autos a la Sala 1 F , citese i empMce- se a las partes, para que dentro de tercero dia bagan uso de su dereclio ante aquel Tribunal. — (F.) Herrera. — Trejos. — Jimenez. — Ante mi, Ezequiel Jimenez." El negocio esta para sentenciarse hoi por seguiida vez en tercera instancia. •^♦^ ?l^f^ m PEOLOGO En cl apciidice de iin intercsante libro titulado '•^ Costa— Bica, Nicaragua y Panama. Su Historla y sus Limitcs. Bocumentos ineditos. Sigh XVI '\ que en estos momentos esta publicando mi ilastrado corapatriota sefior Manuel M. Peralta, enviado extraordinario y ministro plenipotencia- rio de la republica de Costa-Rica cerca de varias cortes de Europa, y encargado especialmente de recoger los documen- tos que lian de servir para la, deferisa de Costa-Rica en la cuestion de limites con los Estados-Unidos de Colombia, se encuentran unas pocas notas en que, por via de represalias, me acusa de haber incurrido en ocho errores geograficos e liistoricos en mi nota a. (Documcnfos paraJa Historia dc Cos- ta-Iiica, tomo I, p. 152), que contiene una critica sobre ser el seiior Peralta repetidor, ya que no inventor, de la fabula que Cristobal Colon fue quien dio a nuestra patria el nombre <|uo hoy tiene, sobre ciertas biografias de pura imaginacion y dc notable fantasia que el lia escrito, y acerca del uso dc la particula de que liltiniamente lia interpolado entre su noin- brc de bautismo y el nombre de fiunilla que lleva. Xo hay duda que cl sonor Peralta se cree infallble, puesto que no quiere confesar su error, a pesar de ser tan craso como evidente; y, apelando a un expediente que me hace lecordar los buenos tiempos de mi primera maestra de cscuela, ha puesto en tortura su magin y devanadoselossesos para preseutar pruebas, no de que Colon fuera el autor del nombre Costa-Rica, sino de que Diego Gutierrez tampoco lo fue, como lo dije yo, apoyado en la autoridad del historia- dor Gonzalo Fernandez de Oviedo v Valdes. \ Ron Oonsta mny clai-amente en el prologo de mi obra, cualcs los dociimentos que lie tenido a la vista para escribir mis mal condimentadas anotaciones Listoricas, y que srclii- Yos he consultado. A esto se limita mi responsabilidad. El mismo sefior Peralta convendra — si la ira no lo ofusca — en que, conforme a aquellos documentos, la primera mencion que se hace de la palabra Costa-Rica es la de Fernandez de Oviedo (Hlstoria GcnemJy Kafural dc laslndias, lib. XXX, cap. II), autoridad seguida tambien por don Jose Milla {His- foria de la America Central, tomo I, p. 10); j nadie — ii no estar insane — podra culparme de inexactitnd historica por no haber conocido documentos recientementc descubiertos y dados a luz por el misrao senor Peralta, sacados de un ar- chive que hasta ahora no me ha side posible visitar. El senor Peralta inserta una real provision del presi- dente de la real audiencia de Panama, fe.chada el 1 7 de di- ciembre de 1539 {ApendiceSj p. 747), en que se dice la pro- vincia dc Costa-Bica, y una real cedula de 14 de mayo de 1542, en que se lee la cosfa rica {Cosfa-Bica, Nicaragua y Panamdj p. 128). A esto nada tengo que contestar por hoy; me reservo para cuando me sea posible estudiar personal- niente aquellos archives; y espero que el senor Peralta no pcrdera mucho por aguardar. Mientras tanto, el senor Peralta ilevara en amor de Dios que me atreva a dirigirle una sola pregunta : ^con csos documentos ha probado U. que fue Cristobal Colon quien dio el nombre de Costa-Rica a nuestra patria! — No; y disimule que contcste yo por U., porque lo conozco y se que es un tanta reacio para hacer semejantes confesiones. Pero si bicii el senor Peralta no logro demostrar lo que le correspondia, consiguio, en cambio y como compensacion, probar que tam- poco yo habia acertado. 8i esto satisface al sefior Peraltn. en hora buena y provecho le haga. Culparme de haber incurrrido en error, equivaldria a liaccrme cargos por no ser brujo ni adivino; que asi, y sola- mcnte asi, habria podido conoccr documentos sepultados eii los archives de Espana y que liasta ahora los gaca a luz el mismo senor Peralta. 8ea como se quiera, lo que yo cnti- (jTic al sefior Peralta fue la asercion de que el nombre Cos- la-Ivica hubiera sido d.'tdo por Colon. Probado que no os cierto, la cuestion de si fue el doctor Roblcs, presidente de la — Ill— uudlencia de Panama, 6 su yerno Hernaii Sanchez de Bada* joz, 6 Diego Gutierrez, si algo justiiicara seria precisamentc la exactitud y oportunidad de mi critica, pero de ninguna manera las pretensiones historicas del sefior Peralta. Mi estimado compatriota [ApriidkcSj p. 722) parece ce- barse con particular rencor en mis notas j (tomo I, p. 135) y z (tomo II, p. I'l) que Iiablan de la fecha de la fundacion Y de la situacion geogrc4fica de la villa de Bruselas; y sacan- do a la palestra a Carlos-Quinto a la vanguardia, aHerrera, Nicoya y Chira en el centro, con Carlos el Temerario a la retaguardia, probablemente para que le cubra las espaldas en caso de retirada, declara que, a pesar de mi vasta erudi- ci(3n, lo que yo digo no pasa de un chistoso pasatiempo, y que todo se reduce a un lapsus y a un mlto^ devolviendome la palabra que yo ernplee para calificar sus aserciones histori- cas y sus fantasticas biografias. En cuanto a la fecha, no he hecho otra.cosa que, entre los historiadores Herrera y Juarros, adoptar la opinion del ultimo {Compcndio de la Hlstoria de Gu-afcmala, tomo II, p. 183), por cuyos errores el senor Peralta (AimndlceSj p. 758) muestra tanto respeto y hace gala de una sensibili- dad y compasion tan deiicadas cuando soy yo quien los co- rrige. Por lo que hace a la situacion geogratica de la villa do Bruselas, que el historiador Antonio de Herrera (Descr/'pcion de las Islas y Tlerra-Flrme del mar Oceano, tomo I, cap. XIII, p. 28 y 29) coloca ^^en el Estrecho-Dudoso, en el asiento de Uritina, y por una parte tenia la mar, por otra, los llanos y por la tercera la sierra de las minas", el sefior Peralta me pcrmitira que fijemcs antes y con precision el verdadero lugar de Orotina. La relacion del viaje de Gil Gonzalez de Avila, fecha- da en 1522 {JDoc. hied, del Arch, delndias, tomo XIV, p. 20), despues del cacique Huetara, cita al cacicjue Chorotega, en seguida al cacique Gurutina (Orotina), a continuacion al ca- cique Chomi (Chomes) y despues al cacique Pocosi que ^'■estd de Gurutina i leguas que atraviesa el golfo de Sant Lucar por mar'\ La misma relacion dice: ^' Al derrcdor del golfo de —IV— Sard Likcir sc andiivieron cloce hguds ]>or cl asierdo dc los ca- ciques Avancari (Abangares) y Cofori (f), hristd I'oJccr a hi provincla de Gurntina''\ He logrado identificar el iugar 11a- mado Cliorotega con el valle de Landceho que se extiende eiitre los rios Grande y Barranca, como puede verse en mis notas/(p. 93), 5 (p. 95), 6 (p. 90), 30 (p. 107), del tomo J, 2 (p. 12) y €(■ (p. 22) del tomo II. El nombre del liigar que ocupaban los indios Chomes, lo conservan todavia las ''sali- nas de Cbomes" y el rio llamado Guasimal, que en algunos mapas esta designado aun con el nombre de rio de Chomes (nota a, tomo I, p. 152). De modo que, segiin la relacion citada, la provincia de Orotina debia estar situada precisa- mente entre los rios Barranca y Guasimal. El liistoriador Fernandez de Oviedo, Cjue tambien visi- to personalmente el golfo de Nicoya y levantu el primer ma- pa que de el se conoce hasta ahora, coloca en su carta a los indios de Corobici casi al Norte de la isla de Chira, y a los indios Tomi (Chomes) al Norte de la isla de Chara (San Lii- cas;, dejando entre ambos a los indios de Orotina, frente a la isla Cacboa (Cavallo); si bien es cierto que en el texto no raenciona A Chomes, ''en frente de Ja isla CacJioa estd la gen- ie e provincia de Orotina^ e mas al Este estd la gente e pro- vincia de Chorotega''^ (tomo I, p. lOG y 107). Segiin el ma- pa de Oviedo, Orotina esta al Oeste de Chomes; segun la relacion del viaje de Gil Gonzalez, Orotina queda al E.ste de Chomes. Notable variante; pero, de cualquier modo, O- rotina estqba situada en la costa sctcntrional del golfo dc Nicoya. „ Hasta aqui parece que vanios muy dv, acucrdo con el se- fior Peralta; resta solo saber si la Orotina de que habla He- jrera, en que fue fundada la viiki de Bruselas, es la misma Orotina a que se refiere la relacion del viaje dc Gil Gonza- lez y la historia de Oviedo. Y no es que hubicra dos Oro- tinas, sino que, como lo dije en mi nota 29 (tomo I, p. 107), ''esta palahra Orotina parece mds hien ser el nomhre generico de todos hs Choroteganos que oaipaban la pon'iistda de Nicoya J eostas e islas del golfo, y no el nombre espcciid de iin puehlo 6 provincia: asi piensa Frwhcl (A travers i'A- merique^ refiriendose a Sfpiicr La palahra Orotina^ a ])esar de ser, a mi j/dcio, nna pahdjra, generiea que coitfpren- dfa a todos los Cliorotcgnnos de Nicoya y Cosfa-llica^ desapa- --V— recio presto'^ y pocos ams clesi>ucs soJamcntc^ sr cmi)Jv((lan h,>i uomhres de Jos caciques jxfra dcslgnar Us d[f( rcutes pucJAos dr indios'''. Mi opiiii(')n se funda cii la acepcion lata que los l.ihlo- riadores primitivos do Iiidias ban dado a la palabra Orotiiia, especialmente ciiando cnunieran las lenguas que so hablaban en Kicaragua (nota ^r/, tomo I, p. 122). Herrera (Dec. IJI, lib. IV, cap. VII) cita coitio lenguas de Kicaragua, la Co- ribici "que la hablan muclio en Choluteca, que es la natural y antigua", la Cliondal, la Orotina y la Mexicana". Gon- zalo Fernandez do Oviedo [Historia, lib. LXII, cap. I) enu- mera las lenguas do Nicaragua como sigue: la de Nicaragua, que es la misma Mexicana, la do Cliorotoga, la de Chonda- les, la del golfo de Orotina y otras. El niismo (tomo I, p. 119) anade: ^^Y esfos indios (de Nicoja) e otros muclios son, como es dicho. de la Jengua de CJtorotega e los de las isJas del fjolfo de Orotina. e Nicaragua, que estdn alJl eerca!\ Francis- cisco Lopez de Gomara [Historia de las Indias, cap. CCVI) cuenta como lenguas de Nicaragua, la Coribici ''ciue loan mucho'', la Chorotega '^que es la natural j antigua", la Chon- dal que ''es grosero y serrano", y la Orotina "quo dicen IMa- nia por lo que nosotros Moxicano, que es principal". No creo por demas hacer notar que la Chorotega ix que aluden estos tres historiadores no es la Chorotega costa-ricense que ostaba situada en cl valle de Landed. o, sino la Chorotega de Nicaragua y Honduras. Gomara (cap. CCV) al describir las costiraibres de los Clioroteganos do Nicaragua (nota //, tomo I, p. 122), se'sii- ve solamente de la palabra Orotina; de modo quo para aqu( 1 liistoriador Choroteganos y Oi'otinanos eran sinonimos. ( )- viedo (tomo I, p. 101 y 102), al hablar del golfo do Nicoya, dice: ''golfo de San Luear, que otros llaman golfo de Xicara- ([iia (<' otros le diccn golfo de Orotina e otros golfo de los Giie- tares), e curdquiera de estos dos uoiuhres iwstreros es su noni- hre p)ropio'\ Despues de levantada su carta del "golfo do Ni- carngua, o de Giietares, 6 de Oi'Otina", contimia Oviedo, ^^pues he piutado la figura del golfo de Oivtina 6 de los Giie- tares, que comunmerde suelen Uainar de Nicaragua'^ (tomo I, p. 10-1). Y en otra parte (tomo 1, p. 120) '^en las islas del (plfo de Orotina''. Es maniiicsta la tendencia n dar mavor exteii.sii')!! al scntido de la palabra Orotiiia, liasta indiearla como el iiombre propio de todo el golfo de Nicoya. ^[cis tarde desaparece el noinbre de Orotina, pero que- dan lo3 de Bagacis, Abangares, Choines, Chorotega, Giieta- res, &. Se funda la cliidad de Aranjuez cerca de los indios (.'homes (tomo I, p. 192; y Juan Diez de la Calle, Mcmorkd If Noticias Sacras^ p. 121)), y no se cita a Orotina; se repar- ten y encomiendan los indios de Bagacis, Abangares y Clio^ iiies, y tampoco se hace mencion de Orotina. Es al senor E. G. Squier [Kicarar/Ha, 18-1:2, tomo II, p. 310) a quieii se debe el haber exhumado el nombre de Orotinanos para apli- earlo a una de las cuatro ramas de la distribuoion geogniii- ea de los indios de Nicaragua. Sus palabras son: ^'IV. Los Orotinanos que ocupaban el pals al redcdor del golfo dc Nlco- f/a y liasta el Sar del lago de Nicaragua^\ Vease, pues, to- da la latitud que el senor Squier da (\ la palabra Orotina. El licenciado Manuel Orozco y Berra (Geografia de las Lenguas de Mexico^ Mexico, 18(34, p. 44) dice: ^''Si es ver- dady como asegura algun autorj que la lengua ch'iapaneca es la usada por los hahitanfcs del pueblo de Nieoga en Nicaragua, no es entonccs otra que la '^orotina''^ Jiahlada en Nieoga, Oro- tina, Cantren, Chorote y otros pocos lugares confinantes con los l)irids'\ En la pagina 172 continua: '''La lengua chia- paneca la liemos dejado sin clasificar. Si es verdad que es la uiisnia que se liahla en el pueMo de Nieoga, es la ^^orotina'^ dr (Tuatemala'\ Cada vez se da mayor amplitud a la palabra Orotina. Julio Enrbel {A (ravers VAincrique, 18(31, tomo I, p. 2(>2) dice: '4^]sto3 Aztecas de Nicaragua, 6 si se pretie- rc estos Naliuatlaques, para quienes Squier, probablemente segun Oviedo, ha j)uesto en uso el nombre de Niquiranos. ''Staban rodeados al Sur por los Orotinanos que habitaban los l)ordes del golfo de Orotina 6 de Nicoya". Nueva prue- l)a de la latitud dada a la palabra Orotina. Esto de una parte, y dc otra la circunstancia de haber - so fundado Bruselas como piverto y punto de partida para la conquista y poblacion d(^ Nicaragua, llegando los fundadores por agua desdc Panama, y siendo racional suponer que so escogiera un lugar comodo para el cmbarque y desen:ibar- que, y tal que mas abreviara cl caniino de tierra; asi como su fundacion a tres leguas de distancia de la sierra dc la?.- uilnas, ciiaiKlo en aquella fecha no so liabfan descubierto o- tras minas que las de Chira en la peninsula de Nicoya por GilGonziilez de Avila, segiin consta do la rclacion de su viaje (nota ^, tomo II, p. 72); todo induce a creer que la fundacion de Bruselas debi6 hacerse en la costa meridional del golfo de Nicoya, en la vecindad de los indios del misuK) nombre, constantes y iieles amigos de los espanoles. Veamos ahora los fundamentos del sen or Peralta para vsostener que Bruselas existio cerca de lo que es hoy puerto de Puntarenas. 1? La relacion del viaje de Gil Gonzalez, que, sin embargo, el no cita en su apoyo; pero esta relacion' aunque de un testigo presencial, queda alterada con el ma- pa de otro testigo ocular, el historiador Oviedo, que coloca a Orotina al Occidente de Chomes, y, por consiguiente, muy lejos de Puntarenas. 2? La asercicm del historiador Herre- ra que dice, no que Bruselas estuviera situada en la vecin- dad de Puntarenas de hoy, sino en el asiento de Orotina; pe- ro sabido es que Herrera escribio solamente por las relacio- nes de otros, y asi es mas que probable, como lo hace sospe- char el empleo de las mismas palabras, que Herrera se sir- viera de la descripcion hecha por Pedrarias Davila al empe- rador Carlos-Quinto, en abril de 1525 (Cosfa-Pdca, Nicara- gua y Fanamd, p. 38). Pedrarias en esa fecha no habia vi- sitado aun el golfo de Nicoya, y en su descripcion se refiere :\ cartas que le habia dirigido Francisco Fernandez de Cor- doba. De manera que, mientras no se conozcan los documen- tos originales relatives a la expedicion de Fernandez de Cor- doba y a la fundacion de Bruselas, este punto historico no podra recibir una solucion definitiva; y Bruselas estara si- tuada en el valle de Landecho, segiin Bancroft, en la vecin- dad del puerto de Puntarenas segiin Peralta, y en la costa meridional del golfo de Nicoya segun mi opini6n. Con todo, el senor Peralta me permitini que le haga observar que su opinion ha sufrido graves modificaciones, 13uesto que en la nota 2 de la pagina 83 de su obra, dice: '^'Esta villa de Bruselas estaba situada en el fondo del golfo de San Lucar ^Nicoya)"; yen la nota de la pagina 721 sos- tiene que la misma villa de Bruselas estaba en ''la vecindad del puerto de Puntarenas": siendo asi que el fondo del golfo y la vecindad de Puntarenas estan muy lejos de ser vccinos. -vin— No lie vara a lual que tainbien le liaga notar: 1? (|uc la !^le- rra dc las iiiinas que se ballaba coino a ti*cs leguas de Bru- selas, no podia ser otra que la de la peninsula de Kicoya, porque en aquella fecha no se conocian otras minas, ni en- tre las exploraeiones de Gil Gonzalez y Fernandez de Cor- doba liabia niediado otra que pudiera liaberlas deseublerto, siendo cierto, por otra parte, que el ultimo no descubrio nii- na alguna en Nicoya: :2V que las minas del Monte-Aguaeate y (Jiruelitas son vetas dc cuarzo, niientras que las minas de Chira eran lavaderos, conio consta de la relacion citada, '"sacdronse en una hatea, en ohra de 3 horas, 10 j^c-sos 4 fojiii- rtcs de oro hajd''') y 3? que las minas del Monte-Aguacate y Ciruelitas no fueron descubiertas sino liasta en el primer euarto de este siglo las primeras, y hasta en la segunda mi- tad de este mismo siglo las segundas. Si, pues, en todo esto — y perdon por las rcpresalias — hu- biera algo de chistoso pasatiempo, seria la pretensi(jn del senor Peralta, al aducir, como prueba de lieehos ocurridos en 1524, las minas del Monte-Aguacate y Ciruelitas, cuya existencia fue ignorada hasta este prcscnte siglo. Otra de las censuras del senor Peralta {ApendkcSj p. ~'1{)) es por habcr dieho que la colonia de Felipe Gutierrez vataha 2) robahJc men fe en territorio hoy dc Costa-Rica. Xo conozco, ni el senor Peralta cita, otro documento referente a la colonia de Felipe Gutierrez que la relacion del historia- dor Gonzalo Fernandez de Oviedo y Valdes {Historian lib. XXVIII, cap. IV-VII), que dicer^'^J^' a>,[ se fueron a des- endjarcar a pew de ielen^ e otros d'lcen (jue estd nuis (d Oeeidente Ya ( n ((quella cladad (^de la Concepcion) 6 real . . liahla mue/ht hamhre y el dia de esta convenieneia 6 reparUmento de harina, se le amofinaron liasta cuarentet homhres y i<^~ riiaron sa camino la via del Orlente por la costa de^dro de tie- rrei^ hdclei d Nomhre-de-Dios Y env'io el yohernador d Pedro de Encinasola eon yente Jtdcla el Nomhre-de-Dios y ranched cineo d sets 2)ie.c:as de indios, y entre ellos li- no que era may yentd eavador e minerOj e por senas did hue- —IX— na rdzoH dondc se cog fa d oro Estas minas esfdn frcs 6 amtro legaas dc la mar del Norte, e otras tantas de donde estaha el asiento de aqucstos espaholes Estdn estas mi- nas entre el rio que llaman de BeJen y el otro donde estahan pohlados cstos espanoles Y vnelto cd real este Pedro de Encinasola con las nuevas que es diclio de las m hires e viendo que cada dia eran menos acordose que . . .fue- sen por el camino epie las tres cuadrdlas amot'niadas lialjtan llcvado para el Nomhre-de-Blos E prosiguiendo su ca- vmio, dcsde a tres dias llegaron al rlo de Belen, que algunos llaman Bio- Grcmde.^^ Las palabras de Oviedo no dejan duda de que la colo- nia de Felipe Gutierrez estuvo a las margenes de un rio al Occidente del rio Belen. |Caal es aquel rio! — El de Vera- gua 6 de la Concepcion, contesta el sefior Peralta. — Broha- hlemente el rio Estrella (Changuenola), lie dicho yo. El se- nor Peralta alega en su apoyo las palabras de Oviedo cuan- do dice que las minas (que el senor Peralta sin fundanien- to alguno supone que eran las minas de Veragua) estaban a distaucia de tres leguas de la colonia. Yo eito en mi favor las palabras tambien de Oviedo, cuando dice que desde la co- lonia al rio Belen se emplearon tres dias de camino. ^, Cual de los dos tiene razon? — IMe parece que sin otros documen- tos nadie se atrevera a decidirlo. ^'Una lectura mas atenta de Oviedo-continua el senor Peralta-convencera al erudito escritor costa-ricense que Fe- lipe Gutierrez no puso los pies en territorio de Costa-Rica." Siguiendo el consejo, leo en Oviedo: ^^ Gutierrez part to con gente para la isla Espafiola Bartieron de la EspaTwla yendo por pdoto principal tin LianOj el cital se paso a- dclante de Veragua. . . .Conociendo su error, volvieron atrds, srpmrdndose las naves y llegando la del gohernador ft la isla del Escudo: e alii salieron a tierra algunos cristianos j£ tamhien salieron algunos dc esta armada a las islas de ^ Ce- reharo (bahia del Almirante) que estdn alii cerca E lle- gados a Cereharo, saltaron a una isleta de muehas rpve alii hay . . .'\ Wi estimado compatriota sabc bicn que los li- mites de Costa-Rica llegan precisamente basta esa isla del Escudo, y que la liabia del Almirante (Zorobaro), asi como la laguna de Chiriqui (Aburesma), estan dentro de su terri- torio. Dc modo que la "lectura mas atenta do Oviedo" que — X— mc aconseja, viene a convencerme justameiite do todo lo coutrario. 8i Felipe Gutierrez no i;uso los pies en territo- rit) de Costa-Rica, seria porqiie no los tenia, 6 porqiie se ha- cia conducir en hamaca, 6 porque andaba en zancos 6 con las manos a guisa de volatin, 6 por cualqiiiera otra razon. cxcepto la de no liaber estado en territorio de Costa-Rica. En la pagina 742 (Aptndiccs) el senor Peralta vuelve con renovada zana a criticar mi nota a (tomo I, p. 152) que en mala hora habla del nuevo (Jc del senor Peralta y del mi- to' de algunas de siis biografias. Un amor propio mal enten- dido no es siempre ni buen consejero ni el mejor criterio en asuntos del dominio de la historia. El senor Peralta caliti- ca como error de mi parte haber llevado los limites de la go- bernacion de Veragua hasta el rio Uliia en Honduras, en vir- tud de la capitulacion celebrada con Diego Gutierrez en 2!^ de noviembre de 1540 {Doc. ineil. (Id Arclt. de Indias, tomo XXIIT, p. 74). Ha sido equivocaciun liarto comiin entre los modernos liistoriadores y personas que se ban ocupado en la cuestion de los antiguos limites de Nicaragua y Costa-Rica, fijar el i^esaguadero (rio San-Juan) como bnea divisoria entre las gobernacioncs de Diego Guti^'rrez y Rodrigo de Contreras, Don Felipe Molina {Bosqncjo de hi rcpidjlicd de Costa-l'ica, Xueva-York, 1851, p. So), a quien se debe el descubjimien- lo de tan importante documento en los archives de Espana, coiifunde el I^io-Grando en Honduras con el 8an-Juan on Nicaragua. Don Jose Milla illi^toyia de hi Aiiierica Cen- /r(fl, 1871), tomo I, p. ))4()) repite la misma ecpiivocacion. Los diversos mijiistros de relaciones exteriores y escritores que ban disoutido la cuestion do I'mites con Xicnragua, no ban liecbo otra cosa que alegar las mismas razones de Moli- na, siempre bajo el supuesto erroneo d(j (pie los limites d(; bi gobernacion de Diego Gutierrez no se extendian nnis a- 11a del rio San-Juan. Creo' liaber sido yo el primero — sin (]ue esto pruebc merito alguno — cpie bizo notar la equivoca- (ion, pues las palabras de la cai)itulacion no dejan lugar a duda: 'V/:^ mauera que (h»>de (tefdMwen las dielias cehde y c'ni- 00 h'f/uaSj Hied Idas de h( tniDterei ipie dieha es^ Ita de eoaien- —XI— £ar la (liclui vucstra con^piista, y aeahar en el Jih-Gninde, Jidda el Fonienie^ clc la otra parte del caho Camaron, eon que la conquista del dicJio rw hdcia Honduras quede en la dleha procineia de Honduras.'''' El seuor Peralta no defiende el error de los sefiores Mo- lina, Milla y otros — que eso seria va deiiiasiado — pero, con- virtlendoseen corrector do correctores, en triple extracto de la correccion, declara por si y ante si, que el Rio-Grande nombrado en la capitulacion de Diego Gutierrez, no es el rio Uliia sino el Roman 6 Agunn. • En que documento apo- ya el seiior Peralta su opinion f Xo lo cita, porque proba- blemente cree que basta y aun sobra la autoridad de su di- cho, olvidando que en raaterias de historia ya no se admite el magisfer dixit de otros tiempos, y que un hecho historico que no descansa en documento alguno, no tiene mas valor que el credito que se quiera acordar (i quien lo reiiere. La iinica razon que el seiior Peralta alega, para probar la iden- tidad del Rio-Grande con el Roman 6 Aguan es que ''el pri- mer gran rio que se presenta al Oeste del cabo Camaron, es el rio Aguan 6 Ronnin". Pero, senor Peralta, dispense que le haga recordar que la capitulacion de Diego Gutierrez no dice que el limite de su gobernacion sea el primer gran rio que se encuentre al Oeste del cabo Camaron, y que las pala- bras Rio-Grande no estan empleadas alii como nombres co- munes, sino como el nombre propio de un rio. Cuando escribi mi tan censurada nota, trate de identi- ticar el Rio-Grande de la capitulacion de Gutierrez con al- gdn rio de la actual republica de Honduras, que estuviera situado al Poniente del cabo Camaron y que hubiera lievado aquel nombre; y ninguno encontre. Sabia que, hacia la fron- tera de Honduras V en territorio que es hoy de la repiiblica de Guatemala, hay un rio que en lo antiguo llevo el nombre de Rio-Grande; pero me parecio entonces que tal vez mi a- sercion pudiera reputarse como ey.agerada si extendia los li- mites de la gobernacion de Gutierrez hasta el unico Rio- Grande que se halla al Occidente del cabo Camaron, y pre- feri designar el rio Ulaa, tanto por ser el mas grande que se encuentra en territorio hoy de Honduras al Poniente del ci- tado cabo, como por haber servido en 8 de setiembre de 15()o [Boe. ined. del Arch, de Indias, tomo XVH, p. 531) de limite entre la audiencia de Panama v la de Nueva-Espaun. —XII— Ell aqnel tiempo, no contaba yo con que nic saklria al enciu^n- tro con lanza en ristre un corrector do la talla del sefior Pe- ralta a desfacer mis tuertos bistoricos, ni sospecbaba que ba- bia de tener un censor que rae acusara de pecar "por cartas de mas" (p. 758), cuando, si es que be pecado, ba sido prc- cisamente '^por cartas de menos" como voy a demostrarlo. Bernal Diaz del Castillo (Historia de la conqnida (k Nucva-Espanaj cap. 78, 79 y 80), compafiero de Hernan Cortes en su expedicion desde Mexico basta Honduras, dice: ''e yendo por la costa del Norte via que vonia par la mar una carwa a rerno con los indios mercadercs c ihan a cntrar en el rio grande del Golfo-Bulcc^ y de nocJie la tonfaron en nn ancon que era xnarto de eanoaSj y en la misma canoa se mctio el Sandoval y los demds soldados se fueron p)or tie- rra^ xjorque supo que estaba cerca el rio grande, ?/, llegados que huhieron eerea del rio grande. . . .Y llegados al gran rio del GolfO'Dulee, eJ prlrnero que quiso ir a la villa, que esta- ba de alii dos leguas, fue el mismo Cortes Despues que Cortes Mho pasado el gran rio del golfo dulee, de la mcinera que dicho tengo, fue a la villa donde estahan pohlados los espa- nolcs de Gil Gonzalez de Avila, que seria de alii dos leguas, que estahan junto a la mar y no adonde solian estar priiuero pohlados^ que llamaron San Gil de Buenavista Eserihio Cortes a Sandoval que el mismo en persona y el capitdn Luis Marin fuesen los post reros qw pasasen aquel gran rio Vareeiole a Cortes gue era hien ir a ver y ealar y hojar aquel fun poderoso rio y eon euatro canoas atadas utuis eon o- fras y Cortes por su eapitdn se fue por el rio; y (>bra de die.z leguas que Jiubo ido el rio arriba, hallo una hifiu- nn, niuy anclia que tenia el ojo de anchor seis leguas '' La relacion de Bernal Diaz esta contirmada por la car- ta que el mismo Hernan Cortes diri^io al emperador en J> de seticmbni do 1520 ( Cartas y Iielacio)U's de Hernan Cor- f''s, por Pascual do Gayangos, p. 395), que dice: " estos in- dios. . . .we dijeron. . . .que junto eon el dicho pueblo de Nito^ (bnide los espafioles est(d)an, estidKi nn nnry gran rio gue no se podia pasar sin, canoas, pKuque era tan aucho que no era }>o- s/blt; pasarlo a nado Ne dijo el que esttdKi pn dejaba al adelantado ^lontejo algo mas, mucho nnis, (|ue al gobernador Rodrigo de Contreras, porque a este no le quedaba ni un solo palmo de costa por el lado del Atlan- tieo; y la provincia de Honduras, aunque reducida por la capitulacion, tenia parte de la costa setentrional, mientras ({ue Nicaragua quedaba completamente piivada de ella. 'J'^ Si los limites de la gobernacion de Gutierrez llegaban, como es probable, hasta el desaguadero del Golfo-Dulce, en- tonces la capitulacion dejaba al adelantado IMontejo tanto co- mo al gobernador Rodrigo de Contreras, y la provincia de Honduras no quedaba reducida ni nn1s ni menos que la pro- vincia de Nicaragua. Pretende el sefior Peralta liallar contradiccion cuando, en mi tan repetida coujo censurada nota, digo: "por la parte del Pacifico no se senalaron los limites de la gobernacion de Veragua"; siendo asi que en la misma nota digo que los li- mites de Nicoya "llegaban liasta la boca del rio Tempis- que Al Este del Tempisque. princi[)iaba el tcrritorio vago y mal definido, conocido con el nombre de Veragua". Inserto mis propias palabras, porque me parece, o que el senor Peralta no ha leido con cuidado, 6 que su esencia con- centrada de censura no le ha dejado entender lo que alii so dice. De t(jdos los documentos hasta hoy publicados-y son muchns-con relaci/tn a Veragua, desde la ca|)itulaci!'»n de A- lonso df! Ojeda y Diego de Nicuesa en '•» de jiuiio de 1508 (Coleccion de V/ff/cs^ Navan-ete, tomolll, p. 170). no hay uno solo que senah^ sus limites j)or la parte del Pacifico, has- ta la capitulacion de Diego de Artieda en IV de diciembre fl(; ir)7;{ (J)oc. iui'd.^ tomo XXn, ]). 171), en (juc se fijaron com < mites de su gobernncion ''"(/rsdc Jos coirfjiics dc XiCd- —XV— r(U)ua, por hi. parb' dc Nicofia, derecho a Jos vaUes dc Ch'iri- qni^ Itasta li procincia de Vcrar/urr. Antes de esta feclia, \'eragua, con la cual se confundia freciientemente li Costa- Rica, confinaba con Xicoya, no porque estuvieran senalados los limites de Veragua por el Paciiico, sine porque, conoci- dos los de Xicoya, no se necesita de gran penetracion para adivinar donde deb'an principiar los de Yeragua. Despues de 157o, deslieclia la confusion de (.osta-Rica con Veragua, los limites de esta comenzaban liacia los valles de Chiriqui y ya no confinaba con 2Siciya sino con Costa-Rica. Esto uie parece tan claro y sencillo que a la verdad no compren- do la ofuscacion del senor Peralta al querer notar contradic- cion en mis palabras. Eu cuanto a la provincia de Xicoya, si bien es cierto (jue liasta ahora no se lia publicado documento alguno que indique con claridad cnaies eran sus limites durante los pri- nieros tiempos de ia conquista, de heclio consta que Uegaban liasta la boca del rio Tempisque (Zapandi, Zapanci, Cipan- go), que a veces se confundia con su afluente el rio del Salto, boca conocida mas tarde con el nombre dc puerto de Alva- radn. He aqui las pruebas. 1'.^ — La real cedula de 18 dc (licicnibre de 1059 (tomo I, p. loU), en (pie se dice: ^' la provincia dc Veragua, qne por ofro riondjrc sr Jhuna Nueva- Cartago, es en esc distrito y confina con Ja prorinria dc Xi- coya y dc'dos anos a esta parte se han venido dc paz unos indios comarcancjs epic se JJanian Chomes'\ 2''t-hi\ iriforinacion seguida en 1500 (tomo I, p. I:j7) en que Alva- ro de Paz, alcalde mayor de Xicoya, declara (p. 152) que los indios Chomes y Abangares confinan con Xicoya y quo los Giietares confinan con los Chomes. oi' — Elgobernador Perafan de Ribera, el primero que repartio los indios d«' ( 'Osta-Rica entre sus conquistadores, con fecha de setiem- b.'c de 1570 (tomo I, p. 260) encomienda el pueblo do Ba- gicis ^'cn tcnninos y jurisdiccion de la ciudad de Aranjaet': s-abido es que, desde ento.nces liasta hoy, Bagaces es limitro- fo de Xi(;oya, y que sus jurisdicciones las divide el rio Tem- pisque. 4?- — En 18 de mayo de IGSS, los vecinos del valle de Bagaces, a consecuencia de haber los piratas saqueado e incendiado la ciudad de Esparza, solicitan de la audiencia de Guatemala que se les pcrmita poblar en aquel valle que ^'corrc ircinia hyuas de lonrjifttd, desde el rio del SaJto^ que —XVI— (lichJe la jnrisdkc'Kjn dc la prociuria dc Xicaragua^ cautinaU' do para la ciiidad de Cartago dc la dc Costa-Ilica, hastri cl rio dc Chomcs (Guasimal)". Miguel Gomez de Lara, enton- res gobernador de Costa-Rica, senala iguales limites al va- lle de Bagaees, en sii inforiiie de 20 de febrero de llJ.SO (Do- ntiifoifos 3ISS.) 5?-En informe al rev del gobernador Die- go de la Haya Fernandez, de feeha 15 de niarzo de 1710, so dice: ^^csta provbicui dc Cosfa-TUca covrc hasfa cl pa- raje vomhrado cl rio del SalfOj cl que media cntrc csta y la di- d/a prouincia de Nicoya El parti do de Nicoya, como ya tcugo manifestado a V. M.. lo scp)ara dc csta provincia cl rio del Tcmpisfiuc (MSS.y\ G^ — La relacion geognifica, escrita por el gobernador Juan Geinniir y Lleonart, en 20 de niajo de 1741, dice: "la ciudad de Esparza tiene en su ju- risdiccion los yalles de Bagaces, Las Canas y Landeclio ... empieza su jurisdiccion en el rio del Salto, el que divide la ])rovincia de Costa-Rica y Nicoya. .... .Diclia jurisdiccion cae al mar del 8ur y estan los puertos de la Caldera y Alva- rado. . . .en el segundo remata el rio del Salto y divide por aquella parte la jurisdiccion de esta provincia con la de Ni- coj-a (MSS.).^^ 7^-El ingeniero y visitador del puerto de ^la- tina, Luis Diez Navarro, en informe de 28 de agosto de 1744, dice: ^^Ucgne al rio del Salto, donde comicnza la juris- diccion del fjohicrno de Cartayo (MSS).^' S?-K1 obispo Agus- tin Morel de Santa Cruz, en su informe al rey, de 8 de se- tiembre de 1752 (Gaceta de Nicaragua^ 1874), senala cl rio del Salto como linea divisoria entre Costa-Rica y Nicoya. Estos documentos, entre otros muclios que seria largo enumera)', convenceran al scnor Peralta — es de esperarse — dc que los limites de la provincia de Nicoya llegaban liasta la boca del rio 'JV'mpisque, a veces llamado tandjien r.o del Nalto. ; V (jue c«»ntradicci'm lialla el scfior Beralta, en (pie, .-osto 15 de 1883. Le(3x Ferxandez. University of California SOUTHERN REGIONAL LIBRARY FACILITY 305 De Neve Drive - Parking Lot 17 • Box 951388 LOS ANGELES, CALIFORNIA 90095-1388 Return this material to the library from which it was borrowed. Form '. 3 1158 01154 5703 UC SOUTHERN REGIONAL LIBRARY FACILITY AA 000 573 334 •^:- •■^•rs^:- #il£''" .-a'^1"- ■ V • '.,1 '^'■' '• ••■ . ■ ^Z. >■ ■l^X:-: