Revista Filosofía Vol15 No1 2016 VERSION A DIAGRAMAR.indd ( ) PARA VOLVER A LEER INVITACIÓN A "PARA VOLVER A LEER" “RESISTANCE TO CIVIL GOVERNEMENT” (1849) DE HENRY DAVID THOREAU La lectura de un texto americano por un europeo (y aquí no se hacen distingos entre América del Norte o del Sur) no es difícil que provoque una revitalizante y agradable sensación: la del bullir de la vida. América y la magnitud de su geografía física (sus ríos, sus montes, sus bosques) y la variedad y robustez de sus especies en su fauna y su flora se percibe tras las líneas de escritores en los que queda prendido lo sublime matemático y dinámico de la naturaleza. En la pluma de Thoreau esta presencia de lo natural en la escritura resulta mucho más evidente que en otras. Él paso dos años dos meses y dos días viviendo en una propiedad de Ralph Waldo Emerson a orillas del lago Walden buscando una vida más esencial, habitando una cabaña construida por él y sustentándose de lo que fabricaba y se procuraba. Experiencia de la que quedó testimonio en Walden o Life in the Woods (1854). Ese bullir natural también se palpa en el texto que nos ocupa, Resistance to Civil Governement. Y se percibe en la vocación práctica que traslada a sus líneas. En todo momento quiere transmitirse que el pensamiento digno de hacerse público en un escrito impreso es únicamente el que procede de la naturaleza humana, y el que intenta conformar la dimensión práctica y política a esa naturaleza. Ese propósito quiere manifestarse en el texto de Thoreau mediante una remisión a una filosofía política, la rousseauniana, a partir de la cual se valora la resolución de problemas políticos contemporáneos en los Estados Unidos que conoció el autor. Efectivamente, Rousseau abogaba por la soberanía popular. Del pueblo emana el poder y éste lo delega sobre sus representantes siempre que el contrato social que habilita esta delegación sea justo. Y he ahí el punctum dolens: la política de la Unión era claramente injusta, y esa injusticia tenía dos focos claramente identificados. El primero era la esclavitud: había Estados en la que ésta se practicaba. El segundo era la Guerra mexicano-estadounidense. Para Thoreau, esta campaña bélica no era más que una agresión colonialista a la nación latina y una infame invasión. Ambos eran hechos que demostraban palmariamente el poco interés que tenía el gobierno de la Unión por la justicia, y cómo más bien estaba preocupado por preservar los intereses de comerciantes y granjeros que o bien veían ventajas en esta situación o bien preferían en aras de la estabilidad que el statu quo no fuera modificado. Y frente a esa situación, la propuesta de Thoreau era la resistencia ciudadana. En su caso, lo que puso en marcha fue la objeción fiscal. Se negó a pagar impuestos durante seis años, por lo que fue encarcelado. Sin embargo, no se excluían otras respuestas, incluso más radicales, aquellas que implicaban derramamiento de sangre, porque, “Is there not a blood sheed when the conscience is wounded?”(Thoreau, 1849), (¿Acaso no hay derramamiento de sangre cuando se hiere a la conciencia?). Esta gota de extremismo la dejó caer el autor en honor del Capitán John Brown que fue ejecutado tras oponerse a la esclavitud por las armas y contra la legalidad vigente antes de que se produjera la Guerra de Secesión. Contra la esclavitud Thoreau no aceptaba componendas legalistas, ni moralismos vacuos e inefectivos como el de Noah Webster. Para éste la esclavitud era un pecado, pero no un pecado del Norte, sin embargo no se podía interferir legalmente en la regulación que hacía el Sur sobre esta cuestión. No en balde, la Unión era la consecuencia de la adhesión libre de unos Estados a ella, y la Constitución de esta entidad política exigía el respeto a la legislación particular de cada Estado. Esta cuestión es delicada. Al fin y al cabo la democracia consiste en la prevalencia de la voluntad de las mayorías. Sin embargo, Thoreau replica, no hay garantía alguna de que la voluntad de la mayoría se identifique sin más ni más con la justicia. Por ello Thoreau aboga por la resistencia ciudadana, para que las minorías, mediante medidas excepcionales de desobediencia a la legalidad y en pos de la justicia, se hagan oír. Para él hay un vector de creciente respeto de los derechos del ciudadano en el tránsito de la monarquía absoluta a la monarquía limitada y de ésta a la democracia. La realidad de ese proceso para él evidente, hace que se formule una pregunta. ¿No cabrá un avance mayor que la democracia para que el respeto de los derechos del hombre sea definitivo? Asunto delicado… La perspectiva iusnaturalista nos pone en el disparadero de decidir quién está llamado a delimitar qué sea esa naturaleza y en qué deben consistir las sanciones por conculcarla, lo que de hecho daría lugar a un derecho positivo, resultado de una convención establecida por y para seres humanos. Esa ley, al estar envuelta en un aura naturalista, sería mucho más difícilmente examinable, criticable y mejorable por otros seres humanos, cuya posición política y sentido de lo que es justo serían más fácilmente socavados que desde las garantías que ofrece la ley estrictamente positiva. Dr. Miguel Salmerón Infante Profesor Universidad Autónoma de Madrid Miembro del Comité Editorial Revista Filosofía UIS