Las Torres de Lucca - Nro 9 / Julio-Diciembre 2016 103 Vol.9 | Nº 17 julio-diciembre 2020: 103-137 ISSN: 2255-3827 lastorresdelucca.org Esbozos para un feminismo antipunitivista Sketches For An Antipunitivist Feminism Camila Arbuet Osuna Universidad Autónoma de Entre Ríos, Argentina RESUMEN A lo largo de su vasta historia, el movimiento feminista ha pensado, como problema político y como parte de su estrategia de lucha y sobrevivencia, las diferentes facetas del aparato represivo del Estado. En diversos contextos el antipunitivismo —es decir, la respuesta política a la filosofía del castigo como el modo de (re)accionar a las cuestiones sociales— ha surgido como elemento crucial de las diatribas de los feminismos antisistémicos. Sin embargo, no podríamos afirmar que existe algo así como una tradición, estructurante y estructurada, del feminismo antipunitivista, sino, más bien, lo que observamos es un conjunto de preocupaciones y aproximaciones políticas de algunos feminismos a las estrategias de castigo, en los momentos en los que las lógicas de la dominación patriarcal se entrecruzan con la selectividad sexo-genérica de los aparatos represivos de los Estados. En el presente trabajo quisiéramos hacer el esfuerzo de deliberar la interacción entre estas aproximaciones para así enunciar qué elementos compondrían un feminismo antipunitivista. PALABRAS CLAVE antipunitivismo; cruces; feminismos; historia. ABSTRACT Throughout its great history, the feminist movement has thought the different facets of the repressive apparatus of the State, as a political problem and as part of its strategy of struggle and survival. In different contexts, antipunitivism — that is, the political response to the philosophy of punishment as the way to (re)act to social issues— has emerged as a crucial element in the diatribes of antisystemic feminisms. However, we could not claim that there is something like a structuring and structured tradition of antipunitivist feminism. Rather, what we observe is a set of concerns and political approaches of some feminisms to the strategies of punishment, in the moments in which the logics of patriarchal domination intersect with the gender-generic selectivity of the repressive apparatuses of the States. In the present work we would like to make the effort to deliberate the interaction between these approaches in order to enunciate what elements would compose an antipunitivist feminism. KEYWORDS Feminisms; Antipunitivism; Crosses; History. https://doi.org/10.1057/palgrave.polity.2300045 104 Vol.9 | Nº 17 julio-diciembre 2020: 103-137 ISSN: 2255-3827 lastorresdelucca.org RECIBIDO RECEIVED 2 0 / 3 / 2 0 1 9 APROBADO APPROVED 1 0 / 1 1 / 2 0 1 9 PUBLICADO PUBLISHED 1 5 / 7 / 2 0 2 0 NOTA DE LA AUTORA Camila Arbuet Osuna, Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, Universidad Autónoma de Entre Ríos, Argentina; Facultad de Trabajo Social, Universidad Nacional de Entre Ríos, Argentina. Este trabajo se enmarca en los proyectos de investigación “Configuraciones del poder punitivo a escala local. Juventudes y cuerpos marcados como femeninos en la historia reciente” de la Universidad Nacional de Entre Ríos y “(Des)obedecer: Políticas de la resistencia y de lo reivindicativo” de la Universidad Nacional de Rosario, por los que ha sido financiado. Agradezco las revisiones atentas de lxs evaluadorxs y las editoras de la revista, así como las de mis colegas, Laura Naput, Sofía Cáceres Sforza, Beatriz Porcel y Alejandro Haimovich. Además, este artículo duplicó su tamaño y ajustó varias de sus líneas gracias a la lectura y crítica de mi pareja, María Laura Gutiérrez, con quien debatimos varios de los puntos aquí desarrollados en el dictado conjunto del seminario doctoral “Debates teóricos y políticos de los feminismos contemporáneos." Correo electrónico: camila_arbuet@hotmail.com Dirección postal: Almirante Brown 54, Facultad de Trabajo Social, Universidad Nacional de Entre Ríos, CP 3100, Paraná, Entre Ríos, Argentina. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6834-6487 https://doi.org/10.1057/palgrave.polity.2300045 105 Esbozos para un feminismo antipunitivista Para iniciar este esbozo consideramos preciso articular tres corrientes de la teoría política feminista que desde sus particulares combates han analizado y respondido a tres facetas distintas del aparato represivo del Estado. La primera de ellas es la del feminismo negro, que ha pensado específicamente las políticas de encierro y las estructuras carcelarias como elementos constitutivos de (re) producción de sujetxs criminalizadxs, de comunidades marcadas, de mano de obra esclava y pseudoesclava, de imaginarios sociales sobre lo femenino y lo masculino vinculados al afuera y al adentro. La segunda es la del feminismo de las políticas sexuales o del activismo prosexo que, a través de sus historias de revoluciones y reacciones sexuales, y mediante sus intervenciones punzantes sobre las perturbaciones que otros sexos y sexualidades desviadas reconocibles producen en los más variados órdenes, ha reflexionado sobre los dispositivos jurídicos y simbólicos de punición social. Finalmente, la tercera corriente de la que nos serviremos es la del feminismo latino, migrante, cuir, a veces enunciado como transfeminismo, que ha producido una valiosa teoría sobre el accionar de las fuerzas policiales y paraestatales, sobre los formatos de la represión en las calles, rutas y fronteras. Vinculando elementos de análisis de estas tres prolíferas trayectorias, que a su vez se cruzan reiteradamente con las resistencias LGBTTTI, intentaremos, por una parte, sintetizar algunas de las embestidas feministas y de las disidencias sexuales, en diversos niveles, al aparato represivo y disciplinador del Estado; y, por otra parte, exponer algunas de las encrucijadas que el punitivismo y el antipunitivismo plantean hacia el interior del movimiento feminista. Antes de iniciar la labor, vale aclarar que pensar un feminismo antipunitivista como una matriz de acción, esbozando una reflexión sobre la historia de sus prácticas y discursos contra el castigo y las regulaciones fascistas de los Estados, tiene en el contexto presente una enorme urgencia. Por un imperioso motivo, saber, la necesidad de darnos estrategias de resistencia, en medio de circunstancias cada vez más hostiles, que combatan la duplicación de la lógica patriarcal de empoderamiento; que rompan los formatos de la horda; que estén dispuestas a ser revisadas cuantas veces sea necesario; que no olviden que combatimos gracias a —y no a pesar de— la potencia disruptiva de las particularidades eróticas, emotivas, corpóreas; que esgriman propuestas pedagógicas no normativizantes, no moralizantes, que no buscan éxitos; que habiten la incomodidad sin disculpar el dolor. 106 Camila Arbuet Osuna El feminismo negro y las políticas de encierro Desde que la decimotercera enmienda a la Carta Magna estadounidense dictaminó, en 1865, que “ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto” (1865, xiii), es decir, desde que lxs negrxs pasaron de ser esclavxs a ser potenciales criminales, la historia de la resistencia negra quedó definitivamente ligada a la del antipunitivismo. Dentro de esta resistencia, las feministas negras, que tempranamente denunciaron las continuidades y transformaciones del yugo, hicieron un audaz trabajo de análisis y denuncia sobre los sistemas de encierro y su peculiar generización. La terrible historia de explotación y dominación de las mujeres negras tiene a las formas de encierro como modo imperante de disciplinamiento, como su registro extremo del patriarcado. El encierro ha estado involucrado siempre con las formas patriarcales y racializadas de dominación. En el paso del uso de mujeres como paridoras en plantaciones del esclavismo, a los procesos eugenésicos de esterilización del siglo xx1 en internaciones forzadas o mal informadas (Davis, 2005); en el sometimiento a las formas más precarias y abusivas del trabajo doméstico como único trabajo posible que replicaba la casa de los señores como un espacio de control y disposición total de sus cuerpos; en la criminalización y persecución de su activismo con la muerte y/o la cárcel como horizonte permanente. A lo largo de la historia de las mujeres negras, el encierro ha sido la amenaza constante del sistema para disciplinarlas. Ocupando el lugar que el manicomio tenía para las mujeres blancas descarriadas, la prisión se erigió tempranamente en los Estados Unidos como el espacio de rehabilitación guética de la población de mujeres, lesbianas, travestis y trans negras. Un lugar en el que —principalmente cuando aún funcionaba el ideal positivista y benefactor de la rehabilitación— se las recodificaba violentamente para procrear y servir; se las drogaba y denigraba con procedimientos vejatorios que reproducían los extremos más crudos de las prácticas patriarcales del afuera; y, desde fines de los ochenta, son utilizadas como mano de obra hiperbarata y precarizada para el Complejo Industrial Penitenciario. Obviamente, las prácticas de estos tres momentos no han sido superadas, sino que, en la actualidad, conviven 1 Estas prácticas siguen aplicándose en las cárceles de mujeres. Un proyecto del 2013 del Centro de Informes de Investigación descubrió que California había pagado a médicos para esterilizar al menos a 248 reclusas embarazadas entre 1997 y 2010. El médico que supervisó los procedimientos en una prisión aseguró que se ahorraba una gran cantidad en asistencia social pagando por estos niños no deseados. Una oficial de otra prisión mantuvo que estas prácticas eran un problema de empoderamiento para las reclusas que, según ella, cometerían delitos para poder regresar a prisión y tener un mejor cuidado de su salud (Beery, 2017). 107 Esbozos para un feminismo antipunitivista de manera perversa como supuestos, prejuicios y directrices que regulan el encierro de mujeres, lesbianas, travestis y trans negras, chicanas, indias, migrantes, pobres, trabajadoras sexuales... Algunos ejemplos de estos usos que persisten hoy son tanto las características de los talleres de oficio en las cárceles de mujeres, organizados según la lógica sexista de los cuidados y profesiones naturalizadas como femeninas; como los alarmante niveles de medicalización de las presas denunciados por organizaciones como Sisters Inside,2 que las hace vulnerables a los más diversos abusos y dependientes del consumo para empresas farmacológicas. De estas atroces experiencias sostenidas durante más de un siglo se desprende una prolífera producción feminista que nos parece importante traer a colación para pensar la promesa final (vinculada in media res con la muerte, pero distinta de ella) de la punición estatal para/sobre los cuerpos feminizados:3 el encierro. Angela Davis (2016) nos habla de un pacto social que sostiene la prisión. Un pacto implícito que explica nuestra convivencia abrumadoramente pacífica con este instrumento que ha demostrado ser ineficaz para los objetivos que enuncia como propios (aunque muy eficaz para los verdaderos: las prisiones producen más prisiones) y que, de forma muy perturbadora, aparece en el caso estadounidense como un horizonte de posibilidad real para un porcentaje altísimo de la población libre.4 De este modo, la prisión no es algo que le ocurre a otras personas, sino una cara constitutiva de los temores del imaginario social en sociedades como la estadounidense. Sin embargo, nadie se levanta de su cama esperando no ser encarcelada ese día; lo que media en la distorsión constitutiva de lo real es una cadena extensa de producciones culturales sobre la seguridad, propias de la sociedad de control (Garland, 2005), junto con una profunda mala conciencia que programáticamente no quiere saber que el encierro es parte del cimiento de la estructura económica, política y social del ideal del buena vida estadounidense. En este marco, la población de reclusas, que históricamente ha sido inferior que la masculina en todos los estados de EEUU, ha crecido de modo sostenido en un porcentaje mayor desde el giro punitivista gestado en este país entre finales de los años setenta y la década de los ochenta. Entre 1980 y el 2010, la tasa de crecimiento 2 Sisters Inside [Hermanas adentro] es una organización abolicionista y feminista australiana que interviene para asegurar los derechos de las mujeres en cautiverio y para denunciar los atropellos del Complejo Industrial Penitenciario. 3 Y algunas versiones de las masculinidades disidentes cómo las lesbianas butch o los varones trans. 4 Según la investigación vertida en el documental de Ava Duvernay, Enmienda XIII (2016), las posibilidades de ser actualmente encarcelado en EEUU son de 1 sobre 17, para la población blanca; y de 1 sobre 3 para la negra. Esto quiere decir que el 6,5% de la población puede entrar en prisión en algún momento de su vida en ese país. 108 Camila Arbuet Osuna del encarcelamiento de mujeres fue del 646%; mientras que la de hombres fue del 419% (Mauer, 2013). “Ahora hay más mujeres en prisión en el estado de California que las que había en todo el país a principios de los setenta. De hecho, California tiene la población femenina reclusa más alta del mundo” (Davis, 2016, p. 33). Según las estadísticas oficiales del sistema penitenciario de California, en 2017 hay registradas en este estado 5.849 mujeres presas. Más de la mitad de ellas están condenadas, en primer lugar, por crímenes contra otras personas; y, en segundo lugar, por crímenes contra la propiedad. En un estado donde —según el censo de 2015— la población negra es del 5,62%, la población encarcelada femenina se divide significativamente de esta manera: 34,8% son latinas, 31,8% son blancas y 25,9% son negras. Sin embargo, estas son estadísticas muy conservadoras, dado que si sumamos la población de mujeres encarceladas de las distintas prisiones del estado, obtenemos un número cercano a las 9.330 reclusas.5 El carácter racista del dispositivo de encarcelamiento matiza el presupuesto igualitario del punitivismo que sostiene que “todos podemos perder la libertad” (Foucault, 2008, p. 266); para recordarnos la trampa de la igualdad mercantil que sustenta todo contrato y agrega que no todas las libertades valen lo mismo. En el caso de la raza, el color de la piel se torna una marca que solo se puede disfrazar, de modo intermitente y parcial, con dinero y género. En las últimas décadas en Estados Unidos se ha dado un desplazamiento importante respecto de este tema: comenzó a decaer el mito de largo recorrido del violador negro, reafirmado por el sobrenombre de “súper depredador," que fue tan popular en los años ochenta; de tal modo que en los años noventa fue posible que algunos hombres negros que cometieron delitos contra mujeres negras (y, en algunos casos, contra blancas, como el paradigmático crimen de O. J. Simpson) tuvieran de su lado la estructura judicial sexista. Las denuncias, tal y como lo destaca Beth Richie (2012), suelen quedar atrapadas hoy en día entre un movimiento antiviolencia propio del feminismo blanco, que puede ser reapropiado por cierta derecha; y la comprensible respuesta de las comunidades negras que reaccionan frente a la punición del Estado. A su vez, si a estos cuerpos históricamente perseguidos se les suma un conjunto de prácticas desviadas de las feminidades y las masculinidades hegemónicas, obtenemos una peligrosa taxonomía. Tal y como nos enseñó Stonewall en 1969 y el tortuoso peregrinar por instituciones de encierro, antes 5 Prisiones que además están superpobladas: Federal Correctional Institution (660 presas); Valley State Prison (capacidad 1.980, hay 3.517 presas); California Institution for Women (capacidad 1.398, hay 1.819 presas); Central California Women’s Facility (capacidad 2.004, hay 3.676 presas). 109 Esbozos para un feminismo antipunitivista y después de la redada mítica, de las militantes Marsha Jhonson —travesti y negra— y Sylvia Rivera —drag queen, latina y lesbiana —. Esta última cuenta cómo procedía la policía en las razzias: “La rutina era ‘maricones aquí, tortas aquí, bichos raros allí’ refiriéndose a mi bando dentro de la comunidad. Si no tenías tres piezas de ropa masculina, ibas al calabozo. Una torta butch tenía que tener tres piezas de ropa femenina, o de lo contrario iba al calabozo” (Rivera y Johnson, 2017, p. 48). Esta forma de persecución se extiende como una constante, como lo confirma el conjunto de casos compilados y analizados por Beth Richie en Arrested justice: black women, violence and America’s prison nation (2012), entre los que se encuentra el paradigmático ataque sexual a un grupo de lesbianas negras en Greenwich Village en 2006, que terminó con cuatro de ellas en prisión por defenderse. Al finalizar el libro, se comprende mejor por qué el delito más extendido de las mujeres no es ni la portación y comercialización de drogas, ni los delitos de la propiedad; sino los que el sistema decodifica como “crímenes contra otras personas." En referencia a los casos analizados Richie señala: Juntos, [los casos] representan un nuevo nivel de desdén hacia las mujeres negras que son jóvenes, pobres, queer o que viven en circunstancias vulnerables en medio de la construcción de la nación-prisión americana —grupos que los programas de la mainstream antiviolencia ignoran usualmente—. Asimismo, buena parte de mi fuerte reacción a estas historias resultó de la ausencia de una respuesta formal organizada por alguna parte de las bases del movimiento feminista antiviolencia o por los grupos que trabajan en cuestiones de justicia racial (2012, p. 32). A su vez, si dirigimos la mirada al interior, las prisiones han tenido, desde siempre, una disposición generizada de su población, y en las cárceles de mujeres esta disposición se racializa y sexualiza de manera particular. Si el fantasma de la locura ocupa un lugar privilegiado en el encarcelamiento y control de las presas, desde los orígenes de una institución que vino a apuntalar el ejercicio privado del castigo de los hombres (padres, esposos, hermanos, patrones, curas...) sobre las mujeres; este espectro se tensa con la figura de la delincuente en la distinción entre presas blancas, latinas y negras, para arrojar una grilla en la que existen locas, criminales y confundidas. Si entendemos el crimen como un acto de virilidad desmesurada, las presas —especialmente las que lo están por crímenes violentos— no solo han roto la ley penal, sino también (y de forma más grave) el contrato sexual. Esta ruptura se decodifica como una explosión de hybris que el racismo intrínseco de los aparatos punitivos del Estado suele asociar con una característica de la negritud. Dicha desviación 110 Camila Arbuet Osuna se contrarresta en las prisiones con un violentísimo y repetitivo proceso de hipersexualización, destinado a blanquear y heteronormativizar a las presas. Esta conversión no es, exactamente, un proceso pacífico. Las cárceles tienen su propia lógica interna y las presas crean, —en condiciones extremadamente crueles y en un sistema que las divide, schmittianamente, entre amigas y enemigas—, nuevas formas de resistencia —guéticas, maternas, lesbianas, etc.— que bloquean muchos de estas prácticas normativizantes, como por ejemplo los intentos de invisibilizar y combatir el deseo lésbico. La prisión como un caldo de cultivo para relaciones lésbicas es un dilema que aqueja al reformismo carcelario desde que se fundaron las cárceles de mujeres y frente al que se dieron distintas estrategias de regulación: todas fallidas. Tras la negación de los primeros momentos —“Un personal de custodia femenino, afirmaban los reformistas, minimizaría las tentaciones sexuales, que se veían como origen de la criminalidad femenina” (Davis, 2016 p. 79)—; se llegó a lo que se podría llamar la “contención de daños." Es decir, a la gestión biopolítica sexualizada y racializada de las cárceles de mujeres, tal y como lo demostró Estelle Freedman (1981) en su clásico Their sister’s keepers: women’s prison reform in America, 1830-1930, en el que destaca que las políticas históricas de segregación racial, en la prisión femenina de Bedford Hills, en Nueva York, implicaban intentar evitar, al menos, las relaciones lésbicas interraciales, tolerando las que se daban entre mujeres de misma raza. Actualmente, ambas estrategias se solapan, tienen diversos grados de virulencia y se acompañan de varios incentivos manipuladores para heterosexualizar las presas y volverlas “madresposas” (Lagarde, 2003). Sin embargo, estas medidas no suelen ser muy efectivas, en la mayor parte de los casos y suelen mostrar, más temprano que tarde, su ineficacia. En una institución total, como lo es la cárcel, donde la soberanía sobre los cuerpos es expropiada por el sistema penitenciario, que se atribuye entonces la capacidad de hacer vivir y hacer morir de la población presa; la racionalidad funcional, estratégica, del dispositivo penitenciario (reproducir mujeres domesticadas) convive con elementos perversos de una racionalidad instrumental, en la apertura de una zona en blanco para un goce que se regenera, entre el pasaje del afuera y el adentro. Podemos pensar, perfectamente, en las experiencias de las presas, de lxs guardias y del personal general de las prisiones, que tanto ha mostrado Hollywood; pero, además, también volvemos sobre nosotrxs, mirando esas escenas una y otra vez, erigiendo a la cárcel como fundación, permanente y consensuada, de las prácticas más feroces y admitidas del patriarcado. En este punto, la contribución del feminismo negro abolicionista es invaluable. Frente a versiones del reformismo que 111 Esbozos para un feminismo antipunitivista defienden formas, supuestamente, más humanitarias del encarcelamiento; la cofundadora de Critical Resistence,6 Rachel Herzing (2016), nos recuerda que la única reforma válida sería la que hiciera que el Complejo Industrial Penitenciario (PIC) no pudiera funcionar: If it is possible to get everybody to open all prison doors wide today, fantastic! If it is not, then what can we do to chip away, chip away, chip away so that the PIC doesn’t have the ability to continually increase its power or deepen its reach and hold on our lives? [Si es posible lograr que todos abran todas las puertas de la prisión hoy ¡fantástico! Si no lo es, ¿qué podemos hacer para que el PIC no tenga la capacidad de aumentar continuamente su poder o profundizar su alcance y aferrarse a nuestras vidas?]. Dentro del antipunitivismo del feminismo negro, el abolicionismo tiene un lugar destacado que, ciertamente, aún no ha logrado en muchas otras corrientes del feminismo. Esta comprensión ajustada de la imposibilidad de negociar con el Complejo Industrial Penitenciario, que presenta claros vínculos con la historia del movimiento negro, también se puede extender y causar erosión sobre algunas comodidades de cierto feminismo mainstream.7 Una característica de estas críticas es la comprensión, situada y contextualizada, de que los principios proclamados por feminismos con pretensiones hegemónicas pueden llevar a situaciones de extrema vulnerabilidad a poblaciones enteras de mujeres, lesbianas, travestis y trans. Uno de estos casos se dio cuando en los años noventa el reclamo por un igualitarismo abstracto con los hombres llevó a ciertas voceras del feminismo a proponer que las cárceles de mujeres debían tener las mismas obligaciones (es decir, restricciones) que las de varones para poder apelar a los mismos derechos. Esto produjo un recrudecimiento de las condiciones de sometimiento en los penales de mujeres, los guardias se proveyeron de mayor arsenal de armas y pasaron a esposar a las reclusas en actos académicos, los centros desguazaron programas educativos y de salud con la excusa de una 6 Critical Resistence [resistencia crítica] es una organización, compuesta por activistas y académicos, que busca generar un movimiento de abolición del Complejo Industrial Penitenciario. Funciona desde 1997 y desde 2001 tiene una presencia muy importante dentro de distintos estados con programas de intervención de investigación y de asesoría legal. Sitio oficial: http://criticalresistance.org 7 Nos referimos, particularmente, al feminismo que desea pactar con el Estado, asimilacionista y cercano a la lógica del neoliberalismo y del patriarcado, que puede describirse, en una de sus facetas más visibles, como ese feminismo del 1% (Fraser, 2017; Fraser, Arruzza y Bhattacharya, 2019) y que puede hegemonizar y transformar ciertos programas para volverlos más cómodos y políticamente correctos, como un conjunto de prácticas y discursos esencializantes, tutelares y condescendientes. http://criticalresistance.org/ 112 Camila Arbuet Osuna austeridad igualatoria, etc. La respuesta del feminismo abolicionista fue aguda, pero minoritaria, en esta disputa igualitarista que engarzaba tan bien con los deseos del Complejo Industrial Penitenciario y del Estado. En caso como este, vendría bien recordar las palabras que suele repetir Silvia Federici: “No quisiera vivir yo como viven la mayor parte de los hombres." Otra brecha se abre, de manera constante, en las críticas internas del feminismo abolicionista negro tanto hacia las corrientes del movimiento negro actual que no llegan a comprometerse del todo con el abolicionismo, esperando una extraña versión no selectiva del punitivismo; como hacia el feminismo punitivista que propone penas más duras como solución para los crímenes sexuales. Sobre esta última vía de disputa puede ser interesante rescatar el intercambio de Gina Dent con Angela Davis, dado que tiene una claridad crucial sobre la potencia del abolicionismo para desequilibrar las osificaciones de un cierto feminismo tutelar. En palabras de Dent: It seems that we’re back to the point that prisons have become not only a terrain for our activism, but also a challenge to our work as feminist intellectuals trying to think about the limits of feminisms and the terrain of new struggles. We can discuss, for example, the distinctions between an equality of sameness and an equality of difference, but what about an embodied theory that also considers agency? I’m thinking of two paradoxes that continue to hunt us: First of these is the incommensurability of women and the prison and the consequent symbolic use of women as the prison’s excesses. AI’s campaign image of the woman giving birth in chains is only one example. What if we set that picture up against a second example? In California, we know that one emerging “protection” for women is that no sexual relations between prisoners and guards will be considered consensual. The history of the resistances to women’s subordination in prison also constrain us, inasmuch as they assume that these women are not agents (Dent y Davis, 2001, p. 1239).8 8 Parece que volvemos a la cuestión de que las prisiones se han convertido no solo en un terreno para nuestro activismo, sino también en un desafío a nuestro trabajo como intelectuales feministas que estamos intentando reflexionar sobre los límites de los feminismos y el terreno de nuevas luchas. Podemos discutir, por ejemplo, las distinciones entre el concepto de igualdad en la mismidad y en la diferencia ¿pero, por qué no pensar en una teoría integrada que también tenga en cuenta la agencia? Estoy pensando en dos paradojas que nos siguen persiguiendo. La primera de ellas es la inconmensurabilidad del vínculo entre mujeres y prisiones, y el consecuente uso simbólico de mujeres para mostrar los excesos de la prisión. La imagen de una mujer encadenada pariendo, en la campaña de Amnistía Internacional puede ser un ejemplo; pero, ¿y si contrastamos esa imagen con un segundo ejemplo? Sabemos que en California, una reciente “protección” a las mujeres establece que ninguna relación sexual entre prisioneras y guardias será considerada consensuada. La historia de las resistencias a la subordinación de mujeres en la cárcel también nos 113 Esbozos para un feminismo antipunitivista Esta inteligente intervención deja al descubierto cómo cada vez que se cuestionan las condiciones de decisión de todo un grupo de personas, argumentando a partir de las formas de la verdadera libertad que hacen válida una decisión, se obliteran un conjunto de posibilidades de deci(di)r y, como consecuencia, se trata como menores y se deja impotentes a ese grupo. La higienización del cuidado de sí, pero sobre todo del cuidado de lxs otrxs, es una tentación permanente para las formas hegemónicas del feminismo, principalmente en lo referido a la regulación de la sexualidad. Las poblaciones de presas exacerban esos deseos normativos del feminismo, que están plagados de mitos de femineidad e implantaciones tutelares. Lo que nos recuerda Dent es que, si la tomamos en serio, la cárcel tiene la peculiaridad perturbadora de hacer que la relación entre el afuera y el adentro —de la prisión, pero también del patriarcado— presente una contigüidad que nos acusa en nuestro actuar. De este modo, si pensamos la cárcel de mujeres no como un exceso o una excepción, sino como parte de las condiciones de posibilidad de las reglas del afuera —eso es lo que supone el contrato carcelario al que nos referíamos antes— ya no hay lugar cómodo donde pararse desde un feminismo que negocie, tanto con su existencia como con los imperativos conductuales de una “buena vida” con versión única. En este punto el abolicionismo se expande, tal como lo pregona Davis (2016), hacia una triple abolición que incluye los microfascismos que modulan la conducta; las formas de la tortura practicadas, explícita e implícitamente, en prisiones y la lógica misma del encierro. El activismo prosexo y las persecuciones judiciales Decir prosexo es una interrogación incesante e incitante de las políticas sexuales y posturas antisexo en las leyes, normas institucionales y relaciones personales. Es mantener una sospecha activa sobre los modos de represión y vigilancia en los espacios públicos e íntimos acerca de los cuerpos, las sexualidades y los deseos. Decir prosexo es entender la militarización del espacio urbano, en especial de los barrios populares, como formas de control sexual, racial y de clase. (Valeria Flores, 2016, p. 76) Como salvedad inicial de este apartado queremos destacar que somos conscientes de que el encarcelamiento y el enfrentamiento con la policía forman parte inherente de la historia combativa del activismo prosexo. Sabemos que hay, por ejemplo, una preocupación intensa de lxs trabajadorxs constriñe, en tanto se presupone que esas mujeres no son agentes. 114 Camila Arbuet Osuna sexuales por las lógicas del encierro como parte del control y disciplinamiento de sus cuerpos: Muchxs trabajadorxs sexuales son encerradxs en campos de rehabilitación, donde se lxs somete a ataques sexuales y a golpizas por parte de guardias y empleadxs. El encarcelamiento parece ser el universal global para la “rehabilitación” de lxs trabajadorxs sexuales, ya sea para aquellxs clasificadxs como trabajadorxs sexuales “voluntarixs” o “forzadxs." (Daring, 2016, p. 39). Esto es así, aunque sin embargo los análisis más importantes en este punto están vinculados a la lucha por reconocer el trabajo sexual como trabajo, es decir, por pensar en los dispositivos jurídicos y simbólicos que obstruyen esta compresión y este reconocimiento. Por ello, en este apartado decidimos enfocarnos en las reflexiones de esta corriente sobre las formas de hostigamiento, persecución y segregación del aparato judicial a las distintas expresiones abyectas de las prácticas sexuales. Tendremos en mente aquí, específicamente, dos combates cruciales del activismo prosexo desde las Guerras del Sexo (Vance, 1989): uno, frente a las leyes contra el trabajo sexual en sus múltiples variantes y, otro, frente a la persecución judicial y patologización de diversas prácticas sexuales y sexualidades. También podríamos volver sobre el combate contra las leyes antipornográficas, pero eso haría de la extensión de este artículo, que intenta conjurar un punteo, inmanejable. Por otro lado, como parte de estas aclaraciones preliminares, indicamos la distancia histórica, minada de peleas, que ha tenido el activismo prosexo frente a las versiones hegemónicas del feminismo que lo han combatido asiduamente. Esta distancia involucra las críticas prosexo tanto al puritanismo y a las prácticas tutelares del feminismo, como al carácter mujeril del mainstream feminista; críticas que también sostuvieron una diferencia teórica entre opresión de géneros y opresión sexual. Como parte de un feminismo antipunitivista también apostamos por pensar un feminismo prosexo, tantos años después del inicio de las discusiones sobre los múltiples cruces entre identidad y prácticas sexuales (Butler, 1989/2007). Gayle Rubin escribe su ensayo Pensando el sexo: notas para una teoría radical de las políticas sexuales en 1982, en plena embestida de Ronald Reagan contra los derechos sexuales, especialmente los disidentes a la heteronormatividad. Este gran texto, deudor del activismo prosexo pasado y de esta época, así como de las distintas historias de las sexualidades, estableció una nueva forma de periodizar (y por ende, de pensar) las prácticas de resistencia de cierta vertiente del feminismo radical desviado, pervertido. Este nuevo modo de historizar, pensado en ciclos de reacción y revolución sexual —en la misma línea que Kate Millett había abordado años antes su Política 115 Esbozos para un feminismo antipunitivista sexual (1970/1975)—, tuvo la particularidad de hacer foco en las tecnologías jurídicas que distintos gobiernos han desplegado para generar una persecución específica de cuerpos y de prácticas sexualmente inquietantes. Rubin analiza las tandas de legislaciones que tienden a perseguir la pornografía, la prostitución, la homosexualidad y el prolífero mundo de las prácticas sexuales patologizadas, que van desde el fetichismo hasta el sexo intergeneracional; pasando por la transexualidad y el travestismo, entre otras. Esta manera de periodizar, que se estructura sobre procesos de avance, resistencia y embestidas de/a los derechos sexuales, y que no deja nunca de recordar que dichos procesos diferencian sus dispositivos de operacionalización y selección por raza, estatus, geografías, etc., tiene la principal virtud de hacer más justicia a la polifonía de las historias de los feminismos que la de las olas delimitadas por el reclamo de ciertos feminismos hegemónicos. El texto de Rubin es parte de una corrosiva invectiva contra los procesos de tutelaje, diagnóstico y control de las sexualidades, tanto hacia afuera como hacia el interior de las corrientes feministas. El foco de este antipunitivismo está en la crítica del (pre)juicio. Se trata de un esfuerzo denodado por transparentar los preconceptos operantes en la clasificación de formas desviadas y rectas de vincularse sexualmente y por correr este conjunto de prejuicios hacia el terreno positivo de la creación de una “variación sexual benigna” que desactive el dispositivo represivo del pánico sexual (Daich, 2013). Estamos pensando, obviamente en una estructura del prejuicio, jerárquicamente asentada, con fuertes cargas punitivas inmediatas: vidas que valen menos que otras frente a la ley; cuyo empleo, vivienda y salud no están garantizados, cuyos espacios de sociabilidad son invadidos y estigmatizados, cuyos cuerpos pueden ser detenidos, requisados y violentados policial y socialmente, sin mayores problemas. Con esto, Rubin nos deja entrever que, si el problema solo fuese Reagan o la estructura jurídica del Estado, estaríamos en un mejor lugar. El dilema es la inmensa plataforma social que ese tipo de clasificación tiene como parte de, nuevamente, un pacto social que tranquiliza nuestras decisiones sexuales tiñéndolas de orientaciones naturales y que permea, reproduciendo, los comportamientos homo/trans/lesbófobos, xenófobos, racistas, capacitistas, sexistas y clasistas. El giro punitivista que acompañó al pánico sexual y a la reacción del feminismo prosexo desde finales de los años setenta en Estados Unidos se parece bastante al acaecido hacia mediados de los años noventa en Argentina y al que tiene un reverdecer actual en el Brasil de Bolsonaro, en lo que respecta al esfuerzo sostenido de los gobiernos por controlar y castigar la visibilidad, las prácticas y el tránsito de las disidencias sexuales. En todos estos escenarios, 116 Camila Arbuet Osuna la invectiva antisexo, patrocinada por las derechas laicas y eclesiásticas, logró arraigarse de tal modo que, para responder a semejante virulencia, los colectivos de trabajadorxs sexuales y pervetidxs tuvieron que pergeñar fuertes alianzas entre sí y, en algunos casos, con otros movimientos. Cuando estas alianzas se malograron la aplanadora neoliberal hizo lo que quiso. El feminismo prosexo advirtió, tempranamente, que el modo en el que ciertas legislaciones punitivistas llegaban a imponerse se basaba en, por un lado, un uso manipulador de ciertos topoi particularmente inquietantes para la sociedad; por ejemplo, cada vez que el sexo se relacionaba con la niñez y/o la juventud producía un apoyo tajante a leyes, ambiguas y muy difíciles de revocar, que le daban carta blanca a los gobiernos para perseguir y clandestinizar. Por otro lado, también se daba mediante una apelación a la inclusión/asimilación de los colectivos disidentes relegados mediante la oferta de derechos liberales, planteados como equilibrantes y disuasivos a la discriminación. Así es como en los noventa en Estados Unidos la militancia gay y lésbica logró acceder a un conjunto de derechos y de reconocimientos (protección legal contra la discriminación, derechos matrimoniales e inclusión militar) que terminaron, a su vez, por devorar una parte del movimiento, dado que un sector —una vez ingresado en “la cuenta” (Rancière, 1996)— comenzó a reclamar mayor seguridad, militarización y criminalización (Fraser, 2017). A este respecto, el teórico y militante trans Dean Spade nos advierte sobre el carácter contraproducente de muchas de las reformas jurídicas que les reconocen a estxs nuevxs ciudadnxs, como la carta ciudadana de bienvenida, la capacidad de punir a otrxs individuxs como presuntos responsables personales del racismo, el sexismo, la homo/lesbo/transfobia, etc.; perdiendo de vista el carácter sistémico de estos comportamientos. Spade analiza cómo la estrategia de las reformas jurídicas, que dio lugar a las leyes contra la discriminación y contra los delitos de odio, permitió tranquilizar las conciencias de muchxs mientras no se alteraba el statu quo y se seguía persiguiendo, negando y encerrando a las mismas personas: Las leyes sobre delitos de odio no hacen nada para prevenir la violencia contra las personas trans, sino que se centran en movilizar recursos para responder a esta violencia con represión penal. Como las personas trans suelen ser víctimas frecuentes de los sistemas de represión penal y sufren a diario una violencia extrema a manos de la policía y en las prisiones, invertir en este sistema para tratar cuestiones de seguridad no es sino incrementar el sufrimiento y la violencia. (Spade, 2015, p. 52). 117 Esbozos para un feminismo antipunitivista Las leyes sobre delitos de odio no tienen un efecto disuasorio. Inciden en el castigo y no se puede afirmar que prevengan la violencia motivada por prejuicios. Las leyes antidiscriminatorias no se aplican de forma adecuada. Como la mayoría de las personas discriminadas no pueden costearse la asistencia jurídica, sus experiencias nunca llegan a los tribunales (Spade, 2015, p. 93). Las legislaciones antisexo fueron avaladas desde siempre como parte de las razones públicas asidas a la “protección” de ciertas poblaciones y espacios. Es decir, que desde el inicio, partiendo de su capacidad para tutelar y tratar como menores, aún más, a cuerpos ya socialmente vulnerados (viejxs, jóvenes, niñxs, personas con discapacidad, pobres, mujeres...), lograron que lo personal comenzara a formar parte de la política policial, al enunciarlo como síntoma de problemas estructurales de moralidad y cuidado. Por ende, responder a este tipo de legislaciones con proyectos que individualicen los daños a la inversa es, cuanto menos, una apuesta ingenua y, cuanto más, un desarrollo en pos de calmar la mala conciencia por desear pertenecer también a ese sistema de persecución y hostigamiento. Como tempranamente advirtió Marx en La cuestión judía (1843/2011), y como actualizó políticamente Wendy Brown (1995/2019), el reconocimiento de los derechos por parte del Estado es siempre un arma de doble filo, dado que el Estado reconoce, responde y codifica las demandas en sus propios términos de clase, de género, de raza. En lo que respecta al feminismo prosexo podríamos sostener que sus prerrogativas oscilan entre el reclamo de no intromisión estatal, en sus alas más radicales; y la demanda de reconocimiento de derechos sexuales, sociales y políticos, es sus alas más liberales. El álgido debate entre prostitución y trabajo sexual, que se sostiene hasta nuestros días, recorre en su versión prosexo el límite entre un ala y otra, cuando plantea las posibilidades abolicionistas, prohibicionistas y regulacionistas. A pesar de los solapamientos entre las dos primeras corrientes en la práctica, teóricamente debemos distinguirlas dado que mientras que el abolicionismo plantea la despenalización de la prostitución y la no injerencia del Estado (apostando a que algún día la mercantilización del cuerpo no sea necesaria), el prohibicionismo insiste en ilegalizar, es decir clandestinizar aún más la práctica. Por otro lado, la corriente regulacionista propone una regulación proteccionista del Estado, que medie entre el trabajo sexual y el capital, asegurando el conjunto de los derechos laborales que la clase obrera ha conquistado a lo largo de siglos, sin que por ello dicho Estado se arrogue el derecho de controlar, inspeccionar, distinguir los cuerpos de lxs trabajadorxs sexuales (por ejemplo, mediante las libretas sanitarias). Un pedido altamente 118 Camila Arbuet Osuna necesario para dejar de ser presa fácil de proxenetas, jueces y policías; aunque sepamos que el reconocimiento sin regulación no es la especialidad del Estado. El feminismo prosexo —como otra parte del gesto de sospecha sobre el reconocimiento estatal— es particularmente sensible al poder de policía no solo en lo que respecta a la persecución judicial y en razzias sexuales, sino también en lo que concierne a las vigilancias internas propias, a las prácticas punitivas que atraviesan nuestras actitudes y cosmovisiones como feministas y/o como activistas. Así como reparamos en los peligros del tutelaje del feminismo vinculado a las cárceles; el feminismo prosexo nos señala agudamente las formas de ostracismo, exclusión, estigmatización, guetificación que se suelen dar en el interior de los movimientos feministas y LGBTTTI por la reproducción de lógicas puritanas, culposas y prejuiciosas de agenciamiento del sexo y la sexualidad. Estos sistemas de exclusiones mutuas —que podríamos repasar en cada una de las siglas del colectivo LGBTTTI y de las agrupaciones feministas— han reconfigurado históricamente la pirámide de lxs pervertidxs, que identificara Rubin en Reflexionando sobre el sexo (1989); pero como una pirámide invertida interna, un sistema de castas, con sus propias cuentas y grados de “aceptabilidad," donde las posibilidades de punición social y estatal han jugado el papel de peldaños. Estos largos debates pueden ser abordados, como lo hace Nancy Fraser (2015), como un problema entre las lógicas de redistribución y reconocimiento; o bien como un dilema en torno a qué queda por fuera de los principios de feminismo en cada momento, es decir, sobre el estado constitutivo de la injuria como parte del motor de los movimientos. En tanto que en el patriarcado no da lo mismo trabajar con las manos que con la vagina (Daring, 2016), o usar un zapato para calzarse que para masturbarse (Rubin, 2018); lo que el feminismo prosexo hace es tensionar la demanda liberal de autonomía sobre el propio cuerpo hasta ver estallar las comodidades de la “tolerancia." En ese punto, la negación de ese otro ser/hacer como válido y legítimo ha originado dentro de los feminismos y los colectivos LGBTTTI crudas purgas y persecuciones que han dado lugar, entre otras cosas, al movimiento queer/cuir: cuerpos lesbianos, trans, travestis, maricas con exceso de masculinidad o de feminidad, de carne o de hormonas, de voluptuosidades, de gustos, de indefiniciones, de versatilidad o de asexualidad. Es así como la dialéctica histórica de lo cuir/queer supone una vuelta constante a los “estados del agravio” (Brown, 1995/2019) y a las escenas de esas puniciones y autopuniciones. El registro de esos daños, para algunxs autorxs que se han dedicado a inteligir la potencia de los sentimientos negativos en las historias queers (Love, 2007; Ahmed, 2015; Halberstam, 119 Esbozos para un feminismo antipunitivista 2011), es quizás el antídoto más potente contra el peligro de la deglución estatal y social del reconocimiento dentro de la sociedad punitiva. Sin embargo, la perpetuación de un daño social que nunca caduca puede ser productiva (como punto de recomposición propositiva para la lucha) siempre y cuando el trauma no tenga un nombre propio: siempre que no haya ni víctimas ni victimarios eternos, solo formaciones situadas que deben poder ficcionalizar su reparación de algún modo, incluso aunque sepamos que esta será siempre un fallido. Si no somos capaces de inventar los términos particulares de esa ficción reparatoria, no hay movilidad posible, y puede llegar a suceder que el cambio de roles entre víctimas y victimarios se precipite, con bastante vértigo, en la estructura denunciante que encuentra monstruos detrás de cada delito. Asimismo, la idea de que no hay reparación posible o que la misma no es un asunto social también ayuda a banalizar el acto de denuncia. Finalmente, es necesario señalar que, pese a sus críticas externas e internas a distintas formas de punitivismo jurídico y colectivo, el activismo prosexo no es monolítico, es un territorio de disputas que también tiene versiones reaccionarias. Somos conscientes de que acusar no es solo y siempre un acto persecutorio, es también en muchos casos —en una cultura de la violencia silente, socialmente aceptada— un acto de habla que nos empodera y reestructura subjetivamente. De esta manera, también nos podemos encontrar con otra tendencia prosexo que, desde un profundo clasismo y una cierta islamofobia, rechaza de forma descalificativa el feminismo entendido como ética del cuidado, y propone sustituirlo no por una comprensión más radical, inclusiva y politizada del mismo y por una marca de sus límites (como por ejemplo lo haría Gayle Rubin); sino por un achatamiento y caricaturización del feminismo, entendido como lo opuesto del machismo. Se trata de un feminismo prosexo, blanco y acomodado, como el que encabezaron Catherine Millet y un conjunto de artistas francesas ante la ola de denuncias de acoso y abuso a cineastas y actores, a principios del 2018, movilizada por el #MeToo. En el escrito Las mujeres toman la palabra, reproducido viralmente como el Manifiesto contra el MeToo#, queda muy claro cómo el borde de la invectiva contra el puritanismo también puede funcionar como garante de relaciones sexistas, si no se presta atención a las diferencias: De hecho, el #MeToo ha provocado en la prensa y en las redes sociales una campaña de denuncias públicas de personas que, sin tener la oportunidad de responder o defenderse, fueron puestas exactamente en el mismo nivel que los delincuentes sexuales. Esta justicia expedita ya tiene sus víctimas: hombres sancionados en el ejercicio de su profesión, obligados a renunciar, etc.; mientras que ellos solo se equivocaron al 120 Camila Arbuet Osuna tocar una rodilla, tratar de robar un beso, hablar sobre cosas “íntimas” en una cena de negocios, o enviar mensajes sexualmente explícitos a una mujer que no se sintió atraída por ellos. (Millet et al., 2018). Es allí, en el espacio gris que se abre en esa mala conciencia que presupone términos igualitarios en una sociedad desigual y autonomías equitativas en contextos que nos precarizan de forma diferencial todo el tiempo, es allí, donde se hace apremiante la necesidad de un reconocimiento de los daños, sin tutela ni escarnio; un reconocimiento que pueda pensar formas de reparación alternativas al castigo. Coincidimos con Millet en dos puntos. Uno: en su preocupación por el giro punitivista dentro de expresiones hegemónicas del feminismo —donde se esgrime una peligrosa triada, aparentemente irrefutable, entre “mujer," “víctima” y “verdad”—. Dos: en la necesidad de explicitar que el horizonte que nos mueve es uno donde los protocolos y las medidas cautelares no sean necesarios para la autodefensa, para que cada unx de nosotrxs pueda sostener el “no” y ser respetadx mientras lo hace. Pero también es importante señalar dos insistentes omisiones del texto: por un lado, el carácter sexista del orden judicial, tanto en lo que no considera y desacredita, como en lo que sí considera, retroalimenta y reproduce. Por el otro lado, la falacia de actuar como si estos —aún torpes— instrumentos de protección y denuncia fuesen innecesarios; falacia que supone, en un contexto de recrudecido patriarcado, negar cómo el carácter capilar y diferencial de la dominación sexista deshabilita voces, vulnera cuerpos y crea estructuras de complicidad. Respecto a este último punto, destaca la observación de Virginie Despentes (2018), para quien se trata de un grupo de mujeres ricas molestas porque las chicas de la limpieza se quejan de abusos; o la de Marie Bardet (2018) que menciona el carácter biologicista e islamófobo de las afirmaciones de Millet. Ellas nos hablan, en efecto, de esta imposibilidad de considerar otros lugares del habla; así como de una vuelta a lo que la criminología feminista viene denunciado como parte del principio de corresponsabilidad de la victimología patriarcal (Antony, 2017). Transfeminismos y las políticas represivas de los márgenes intestinos En las Borderlans tú eres el campo de batalla, donde los enemigos son familia; te sientes en casa, una fuereña, se han resuelto las disputas fronterizas el rebote de los tiros ha roto la tregua 121 Esbozos para un feminismo antipunitivista estás herida, en combate perdida, muerta, devolviendo el golpe. (Gloria Anzaldúa, 2016, p. 262) Los feminismos han vuelto en repetidas ocasiones a pensar las fronteras, territoriales, genéricas, culturales, sexuales. La historia del feminismo es una historia siempre geo y somatopolíticamente situada. El juego entre borde y desborde que caracteriza las migraciones poblacionales e identitarias ha arrojado reflexiones agudas sobre las expresiones más cruentas de la tanatopolítica y la necropolítica (Valencia, 2010). Esto funciona a nivel externo, es decir, como registro de los actuares (para)policiales, (para)militares, (para)estatales en las fronteras de lo visible: en rutas, ciudades y pueblos inhóspitos, zonas rojas y diversos espacios que se habilitan en la mezcla de lo público y lo siniestro. Pero también procede a nivel endógeno, en tanto registro de la punición simbólica y material hacia y de lxs abyectxs, lxs inimigrantes, que son (re)presentadxs como víctimas y victimarixs. Entre estos dos registros, interno y externo, de la otredad en las fronteras se inscriben los transfeminismos. Una corriente ecléctica y fluida que abrió —en el marco de su revisión de las reacciones a las micropolíticas posidentitarias— debates en torno a la sexuación de ciertos crímenes que plagan estos espacios de ilegalidad, tráfico y mezcla. Una corriente que vuelve, en algunos textos, a pensar la performatividad de la repetición de la escena de violación y del asesinato, como una forma perversa de construir sociedad desde los bordes de sentido. Nos interesa en este apartado volver sobre las propuestas de deconstrucción de este proceso y sus resistencias, no solo por el choque entre formas retributivas y utilitarias del castigo; sino, especialmente, por los trabajos que esta corriente se ha tomado para revisar cómo la punición mediática de delitos sexuales, como acto ejemplificador, abona la cristalización y tratamiento como menores de las víctimas, la estigmatización de colectivos étnicos y la perpetuación de estructuras delictivas fuertemente sexualizadas. Frente a esto, el transfeminismo arguye que: No vamos a entrar en el juego del Estado disciplinario contra el mercado neoliberal. Esos dos ya llegaron a un acuerdo: en la nueva Europa, el mercado es la única razón gubernamental, el Estado se convierte en un brazo punitivo cuya función se limitará a recrear la ficción de la identidad nacional agitando la amenaza de la inseguridad. (Preciado, 2019, p. 42). El carácter monstruoso, aberrante, de quien delinque pareciera llegar a una nueva cumbre con los delitos sexuales, recordándonos que si bien todx presx es políticx y toda violencia está fuertemente sexuada, algunas politicidades y 122 Camila Arbuet Osuna sexuaciones golpean de forma tangencialmente distinta en la estructura de sentidos. Esos crímenes para los cuales no pareciera haber castigo suficiente, resisten atávicamente a los intentos de reparación, rompen toda correlación sensata entre los delitos y las penas, abren un agujero negro en los intentos antipunitivistas de los feminismos. Vamos a analizar aquí, exclusivamente, algunos elementos del debate sobre el femicidio, para plantear los puntos ciegos de esta falta de medida y lo que hacemos con ella. Tomamos como observable el femicidio, reconociendo como tal un tipo específico de asesinato moralizante, ejemplificador y social, cuya sucesión —y consolidación como lenguaje reconocible de la violencia sexista— supone una estructura paraestatal de complicidad. Lo elegimos, a su vez, porque al enunciar y castigar el tipo de violencia englobada en el femicidio se regresa sobre las fronteras intestinas de los movimientos feministas excéntricos (trans, cuirs, migrantxs), dado que ese otro victimario expresa una variación constituyente de la norma —los violadores en tanto los hijos sanos del patriarcado— que, sin embargo, se tiende a punir como una perversión, desviación, excepción. David Garland describió, en su obra La cultura de control (2005), las características que asumió el giro punitivo en Estados Unidos e Inglaterra, entre los años setenta y ochenta. Dicho giro, que exige penas más duras, cárceles más austeras, edad de imputabilidad más baja, privatización y descentralización del control del delito, entre otras demandas, llegó a Sudamérica con toda su fuerza dos décadas más tarde y, desde entonces, no ha dejado de fortalecerse. Uno de los puntos cruciales de este giro es la idea de justicia expresiva, que hace alusión tanto al espectáculo que se crea en torno a la construcción de la víctima como representante de todos —menos del criminal, con quien se establece una situación de suma cero—, como a la idea de que los sentimientos de ira y venganza no solo no deben mitigarse por algún tipo de correccionalismo social, sino que deben expresarse y quedar plasmados en el aparato punitivo, como parte de la retribución al daño. Durante la mayor parte del siglo xx era virtualmente tabú la expresión abiertamente asumida de sentimientos vengativos, al menos por parte de los funcionarios del Estado. En los últimos años, los intentos explícitos de expresar la ira y el resentimiento públicos se han convertido en un tema recurrente de la retórica que acompaña la legislación y la toma de decisiones en materia penal. Actualmente, se invocan frecuentemente los sentimientos de la víctima o de la familia de la víctima o de un público temeroso e indignado para apoyar nuevas leyes o políticas penales. (Garland, 2005, p. 43). 123 Esbozos para un feminismo antipunitivista Los hitos de la justicia expresiva, que dieron lugar a legislaciones penales ejemplificadoras con nombre propio, se vinculan especialmente con violencias sexuales; pero si, como hace Rita Segato, entendemos que esta forma de violencia no se trata de agresiones originadas en la pulsión libidinal traducida en deseo de satisfacción sexual, sino que la libido se orienta aquí al poder [dado que] mediante este tipo de violencia el poder se expresa, se exhibe y se consolida de forma truculenta ante la mirada pública, por lo tanto representando un tipo de violencia expresiva y no instrumental. (2017, p. 18). Si realmente entendemos esto, es decir, si comprendemos el orden sistémico de la violencia sexual y no las falacias de su adjudicación individual; la respuesta a la violencia expresiva jamás debiera ser la justicia expresiva. Esto se debe a que esta correlación entre una expresividad y la otra supone que un espectáculo se contesta con otro, sin alterar el código comunicacional, haciendo como si la construcción especular de víctimas y victimarios —convertidos en emisarios del malestar de la cultura— fuera traslúcida, inequívoca, inmediata e imperecedera. Sin embargo, el desborde que produce la irrepresentabilidad cultural del crimen sexual hace que ese simulacro de justicia, tan prolífero para que las derechas afilen sus agendas de seguridad, haga que la propia Segato sostenga que, para ella, no hay ningún tipo de dudas respecto a negar la libertad condicional a una persona que haya cometido un crimen sexual. Frente al dictamen de un juez que, desoyendo los informes técnicos, concedió la libertad condicional a un preso por agresiones sexuales que al salir cometió un femicidio, Segato plantea: Lo importante es la mediatización y que la sociedad se entere que el juez que dio libertad condicional a Wagner, está siendo juzgado. Y la sociedad podrá ver cuál es el resultado de ese tribunal. Esta es la eficacia simbólica de un acto de justicia como este y que podamos divulgar nuestros argumentos por los cuales pensamos que es necesaria una condena ejemplar hacia el juez. (2018a).9 Más allá de la discusión sobre la legitimidad o no del juicio, llama la atención que el corolario de su actuación en este caso (fue citada allí como especialista) es la reflexión de que no hay que hacer lugar a la libertad condicional para los violadores, porque los crímenes sexuales son estructuralmente tratados como “crímenes menores” por la justicia patriarcal y, por ende, la forma de desmontar esto sería que se los reconozca como “crímenes mayores," presuponiendo en este reconocimiento una pena acorde —es decir, cadena perpetua—. Se trata 9 Las cursivas son nuestras. 124 Camila Arbuet Osuna de un reconocimiento que, cuando no llega al confinamiento prolongado sin excarcelación, da lugar en una gran mayoría de casos a la imprescriptibilidad social, de hecho, de los crímenes sexuales, es decir, al abandono de todo principio reformista o humanista; como lo han demostrado las incómodas defensas de grupos feministas de los mapas de agresores sexuales y pedófilos, como estrategias de seguridad (Meiners, 2009). En este contexto, apremia encontrar expresiones de la justicia reparadora, que inventen un espacio entre la negación sexista de los crímenes y violencias sexuales, y las respuestas “aleccionadoras” a estos crímenes, que sabemos que no cumplen en nada su fin disuasivo. Mientras tanto, la apelación a la mediatización de una condena ejemplar como forma de desandar el entramado sexista de la justicia — claramente existente y abigarrado— supone una réplica dentro del mismo código de poder; se trata de exponer esos cuerpos vulnerados como parte de una conquista política. Si ensamblamos estas dos caras de la expresividad que los Estados usufructúan, que dialogan y se presuponen entre sí; podemos ver cómo el cruce de ambas nociones delimita —erosionando las fronteras entre lo legal (justicia expresiva) y lo ilegal (violencia expresiva)— formas microfascistas, y fascistas, de afirmación soberana, así como nuevos signos para la producción de cuerpos precarios, dóciles y aterrados. La agenda de la seguridad ciudadana, de este modo, utiliza el dispositivo social de la expresividad del castigo para avalar el avance de políticas nacionalistas de cuidado poblacional, que vuelven a descargar sobre los cuerpos vulnerados nuevas formas cruentas de control, vigilancia y hostigamiento. En palabras de Tamar Pitch: [La seguridad ciudadana] se acoge a la retórica de la necesidad de defender a los “débiles," y a las mujeres en primer lugar, de amenazas externas, en Italia típicamente identificadas en los últimos años con los emigrantes extranjeros. A esta retórica no son extrañas las batallas de las mujeres contra la violencia sexual y el acoso sexual, y en general su recurso a lo penal, contribuyendo así a relegitimarlo. Pero nunca como en este caso resulta evidente cómo la “protección de nuestras mujeres” sirve de justificación de un control y de una esterilización del territorio, además de un endurecimiento de la represión penal de la ilegalidad (sobre todo) extranjera, que a las mujeres en absoluto les conviene, contribuyendo de hecho a esconder una vez más que los abusos y la violencia contra ellas ocurren normalmente en el ámbito de lo privado y son obra de conocidos y familiares (Pitch, 2010, p. 450). El escarnio público, que es el instrumento social por excelencia de la justicia expresiva, ocupa un lugar privilegiado en esta nueva escena post giro punitivista, aparecendo intestina y peligrosamente dentro de los movimientos 125 Esbozos para un feminismo antipunitivista feministas. La lógica del escrache se impuso en la política de muchos países, como elemento de protesta para visibilizar situaciones de injusticia que quedaban ocultas por abusos de poder, específicamente por parte de servidores públicos que incumplían —o malcumplían— sus funciones, bajo el amparo institucional de sus cargos o posiciones de privilegio. Junto con la nueva escalada del feminismo en varios puntos del globo, desde el 2015 el escrache se ha extendido a aquellos momentos en los que el sexismo del aparato judicial subestimaba los casos de acoso sexual, de violación y de femicidio; o en situaciones en las que era el Estado el que directamente perpetraba los delitos. En esta escalada, el mecanismo del escrache se masivizó en Argentina y el Estado español, llegando a convertirse en una práctica intestina de la estructura asamblearia feminista y disidente, como un acto que se daba, la mayoría de las veces, antes de activar los instrumentos jurídicos de la denuncia e, incluso, sin pretensiones de hacerlo en un futuro. Esta “omisión," o falta de interés en recurrir a mecanismos jurídicos, se suele explicar en muchos casos de dos modos, ambos problemáticos: a) o ya no se reconoce al Estado como un administrador legítimo de justicia y, por ende, se le disputa el monopolio de la violencia legítima (conviviendo con un conjunto de prácticas de justicia por mano propia, que el propio movimiento denuncia); b) o porque no se desea la cárcel como solución; y en este caso, el escrache aparece de forma paradójica como un método antipunitivista de justicia alternativa. Ambas opciones llevan a escenarios donde el principio de inocencia se suele quebrantar burdamente, y donde los niveles de violencia se dan como en un discurso de doble estándar: la violencia causada solo puede ser conmensurada por la víctima (de modo que no tiene patrón); el escrache no es violento y, si lo es, no tiene parangón con la violencia causada (que, como ya dijimos, es inconmensurable). En el medio de estas dos posibilidades, se vuelve muy difícil discutir sobre lo que supone poner entre paréntesis todos los principios liberales10 —de los que conocemos sobradamente sus límites y peligros, pero han quedado como un momento superado, aunque nunca hayan sido asegurados en su completud—; sin ser sospechosa de ser defensora del patriarcado, minimizadora de los daños o crédula seguidora del orden constitucional. Nos referimos a un discurso con capacidades masivizantes, que repone una lógica de amigo/enemigo y que esgrime como inapelable una razón pública colectiva, según la cual, el empoderamiento se confunde, en muchas ocasiones, 10 Estos principios dicen que el cuerpo es propiedad de unx, que los padres no son nuestros propietarios, que el Estado tiene obligaciones para con nuestra persona, etc. Y si bien, están pensandos, en efecto, para que el Estado recodifique nuestras demandas, (re)produciéndonos como cuerpos dóciles, atomizándonos y despolitizándonos; también nos han servido —y nos siguen sirviendo— para librar importantes batallas políticas. 126 Camila Arbuet Osuna con un fuerte goce en el poder denunciante, linchador y estigmatizante de multitudes que claman: “el miedo cambió de bando." En palabras de un breve texto de Catalina Trebisacce, que llega muy oportunamente: ¿Quién hubiera pensado que la visibilización de las apremiantes condiciones de producción de muerte en las que vivimos nos paralizarían al punto de suspender nuestras críticas a los dispositivos punitivos para terminar celebrando una normativa de intensificación de las penas? Salimos una y otra vez a aclarar que no estamos queriendo brindar apoyo a ninguna iniciativa punitivista, pero por cada vez que lo decimos evidenciamos que algo de ese sentido ya está instalado y en nuestro nombre. La declaración antipunitivista, que nos esforzamos en hacer, se volatiliza entre la urgencia, el show tanatocrático, el pánico sexual y nuestras propias estrategias “caseras” de militancia. (2018, p. 188). Por supuesto, esto no es lo único que sucede en medio de esta increíble vitalidad feminista actual que no deja de expandir los imaginarios sociales y horizontes de decibilidad; pero es importante poder decir públicamente que esto también sucede. Las activistas del colectivo Ni una menos de Argentina advirtieron rápidamente sobre este punto: “El endurecimiento de la penalización y la ampliación de condenas no disuade los crímenes contra la vida. Es demagogia punitiva ante la indignación social” (Ni una menos, 2017). Se sumaron así a la corriente de denuncias de diversos movimientos feministas y de los activismos LGBTTTI, aunadas bajo el lema “No en nuestro nombre / Not in our name,"11 frente al intento de utilización estatal de sus causas —bajo formas homonacionalistas— para recrudecer la represión. Es también interesante, al respecto, observar cómo el juego de espejos entre justicia expresiva y violencia expresiva aparece adosado a una puja entre feminidades amenazadas —cada vez más extensivas, fuera del feminismo de mujeres cis, incluyendo a travestis, algunas lesbianas y a mujeres trans— y entre una masculinidad unívoca amenazante.12 Segato escribe: 11 No en nuestro nombre / Not in our name es un movimiento que se inicia en 2002, el año siguiente de los atentados a las Torres Gemelas, como contestación a la utilización de la comunidad LGBTTI para avalar las represalias y el recrudecimiento del aparato de seguridad de Estados Unidos, enmarcadas discursivamente en una supuesta defensa del progresismo occidental, frente al atraso de Medio Oriente. 12 Amenazante y amenazada. No hay que olvidar que para Segato (2018b) los hombres son las primeras víctimas del orden de la masculinidad, reafirmando en modo espejo cómo su feminismo mujeril y punitivista necesita, todo el tiempo, actualizar la lógica víctima/victimario hasta en su escena fundante: los hombres son victimarios de sí mismos y configuran un orden que “los obliga” a hacer una cantidad de cosas para seguir perteneciendo a esa categoría unívoca. 127 Esbozos para un feminismo antipunitivista La producción de masculinidad obedece a procesos diferentes a los de la producción de femineidad (…) para que un sujeto adquiera su estatus masculino, como título, como grado, es necesario que otro sujeto no lo tenga pero que se lo otorgue a lo largo de un proceso persuasivo e impositivo que puede ser eficientemente descrito como tributación. (2017, p. 40). A este respecto, creemos que los cuerpos abyectos de lesbianas (cis y trans) butch, de drag kings, de MAVs (Halberstam, 2018) que se le escapan a Segato presentan una clave para pensar el contacto y promover el desequilibro de esta representación. La espectacularización del castigo como forma de justicia retributiva y la supuesta socialización del monopolio estatal de la violencia legítima requieren de personajes consistentes, coherentes, autónomos, cerrados sobre sí; es decir, requieren de caricaturas de personas. Las coherencias del orden de la masculinidad, que hasta la propia Segato (2018b) reconoce como un endeble sistema que necesita ser actualizado todo el tiempo, forma parte de una ficción totalizante que es preciso demoler y hacer estallar, con ella, el par víctima/victimario, como descripción de compartimentos estancos dentro de nuestras representaciones sociales. En este punto, Sayak Valencia (2010) da algunos pasos reflexionando sobre la polifonía de masculinidades que construyen ese orden dominante y logran enunciar una masculinidad marginada y una masculinidad cómplice —conceptualizadas por Zapata Galindo (2001)—, que son parte del entramado de ese sistema, al que se les enfrentan las subjetividades cuirs/queers, propias del transfeminismo. Solo de este modo pueden tener lugar la restitución de la complejidad que nos debemos y la posibilidad de pensar otras formas de agencia. Quizás, reconocer que ni todas las formas de feminidad son el apático soporte de perversiones masculinistas, ni todas las formas de masculinidad son tributarias de una quita a otrxs (sino que también hay feminidades y masculinidades que se toman mucho trabajo en labrar para sí mismxs afirmaciones de deseo y que no se consideran ni absolutas ni perennes), sea un paso en esa dirección: un aprendizaje desde las abyecciones que nos atraviesan y que hacen transitables nuestras escurridizas identidades. En este sentido, el transfeminismo nos indica que la frontera la tenemos también, inquietantemente, adentro y que, lamentablemente, no hay ninguna alquimia externa —llamada, a veces, tan livianamente en monolítico singular: perspectiva de género—, que nos salve. Las fronteras estatales, así como las identitarias, los espacios de goce, dolor, cruce, deriva y transacción... son lugares delimitados con sangre por la gubernamentalidad estatal en sus expresiones de fascismo, legal e ilegal. Qué hacer con los crímenes y violencias sexuales y sexistas en estos espacios 128 Camila Arbuet Osuna que delimitan la ciudadanía, cómo tramitarlos públicamente y explotar sus sentidos se ha convertido en el tenso sitio de disputa entre transfeminismos y punitivismo. Los transfeminismos, históricamente, le han reclamado a la criminología feminista las consecuencias de pensar la violencia sexista exclusivamente sobre el cuerpo de las mujeres, obligando a esta perspectiva a analizar los vínculos de esa violencia con Estados heterocisnormados que legitiman la existencia de cuerpos con derecho a ejercer el miedo y cuerpos obligados a padecerlo. En palabras de Medeak: No negamos la violencia que la familia heterocentrada produce, es más, la entendemos como un enclave básico en la creación de poder del patriarcado, de ahí su extremismo. Ahora bien, urge conectarla con otras formas o herramientas que normativizan y vulneran a otros cuerpos como el de las bolleras, el del transexual, el de las trabajadoras sexuales, el del indígena o racializado, el del diverso funcional, el del marica… […] Se trata de generar estrategias propias de defensa y gestión de la violencia, lo que hemos traducido como autogestión de la resistencia transfeminista contra la violencia machista o sexista. Estrategias que no pasen necesariamente por llamar a la policía y al Estado para que nos salve de lo insalvable. (2014, pp. 77 y 78) En este contexto, los diversos protocolos de actuación que poseemos son, en el mejor de los casos, paliativos o directrices que intentan hacerse cargo de una histórica falta que, sin embargo, exponen, una y otra vez, que aún no poseemos un guión alternativo a las prácticas punitivas con tendencias tutelares y que, cada vez que queremos salirnos de ellas, nos enfrentamos al riesgo de la negación o minimización del daño. Avanzamos aquí sobre arenas movedizas, porque estamos intentando inventar una forma de actuar, feminista y antipunitivista, que aún no existe y esta osadía tiene sus costos, entre ellos, los que se dan a la hora de identificar, dentro de cada tradición, viejos enemigos y soluciones: el patriarcado del castigo es, en su carácter reticular, abrasivamente incómodo. Es muy pedagógica, en esa dirección, la situación que se dio en junio de 2018 en la Universidad de Nueva York, tras la denuncia por acoso sexual hacia la profesora Avital Ronell. Cuando la denuncia se hizo pública y se supo que las autoridades estaban evaluando la expulsión de Ronell, un colectivo de docentes (entre los que se encontraba Judith Butler a la cabeza, pero que también incluía a Jean-Luc Nancy, Joan W. Scott y Gayatri Ch. Spivak, entre otrxs) se pronunció a favor de Ronell (Butler et al., 2018). En la carta se esgrimieron como argumentos de su inocencia: a) La trayectoria intelectual de la docente —Damos fe de su honor, su aguda inteligencia y el compromiso 129 Esbozos para un feminismo antipunitivista intelectual de la profesora Ronell, y solicitamos se le concedan las prerrogativas que merece alguien de reputación y prestigio internacional como ella. Si fuera despedida o relevada de sus tareas, la injusticia será ampliamente reconocida y objetada—; b) El carácter endeble de las pruebas —Sostenemos que las acusaciones contra ella no constituyen evidencia real, más bien respaldan opiniones difamatorias que animan y sostienen esta pesadilla legal—; c) La labilidad del acusante —Algunos de nosotros conocemos a la persona que ha librado esta campaña difamatoria en su contra—.13 Tres meses después de esa carta semiprivada, que se hizo pública sin el consentimiento de sus participantes, en agosto de 2018, en un gesto de revisión y justeza, Butler pidió disculpas y se retractó: Our aim was not to defend her actions — we did not have the case in hand — but to oppose the termination of her employment as a punishment. Such a punishment seemed unfair given the findings as we understood them. In hindsight, those of us who sought to defend Ronell against termination surely ought to have been more fully informed of the situation if we were going to make an intervention. Moreover, the letter was written in haste and the following are my current regrets about it. First, we ought not to have attributed motives to the complainant, even though some signatories had strong views on this matter. The claims of sexual harassment have too often been dismissed by discrediting the complainant, and that nefarious tactic has stopped legitimate claims from going forward and exacerbated the injustice. When and where such a claim proves to be illegitimate, it should be demonstrated on the basis of the evidence alone. Second, we should not have used language that implied that Ronell’s status and reputation earn her differential treatment of any kind. Status ought to have no bearing on the adjudication of sexual harassment. All Faculty should be treated the same under Title IX protocols, that is, subject to the same rules and, where justified, sanctions. (Butler, 2018).14 13 Las traducciones de los dos textos las hicimos con la Profesora Mariana Saint-Paul, urgidas por intentar pensar cómo se tramitaban en las asambleas de mujeres, lesbianas, travestis y trans las denuncias de violencia sexista, tras problematizar prácticas de escrache y expulsión, en el contexto de toma de las facultades nacionales argentinas en agosto y septiembre de 2018. 14 Nuestro objetivo no era defender sus acciones —no teníamos el caso en nuestras manos— sino oponernos a la finalización de su empleo como castigo. Tal castigo parecía injusto, dados los hallazgos tal como los entendíamos. En retrospectiva, quienes tratamos de defender a Ronell contra su despido, seguramente deberíamos habernos informado mejor de la situación si íbamos a hacer una intervención. Además, la carta fue escrita a toda prisa y lo que sigue es mi actual arrepentimiento al respecto. En primer lugar, no deberíamos haber atribuido motivos al demandante, a pesar de que algunos signatarios tenían opiniones firmes sobre este asunto. Algunas denuncias de acoso sexual han sido descartadas, con demasiada frecuencia, al 130 Camila Arbuet Osuna Ante casos como este, es preciso que la revisión permanente desplace la vigilancia, entre otras cosas porque —como señala Kosofsky Sedgwick en su texto sobre la paranoia (2018)— es importante poder ver qué hace ese conocimiento (sobre las infinitas causas, móviles y elementos de la violencia sexista en cada particular caso) con nosotrxs: la hermenéutica de la sospecha sobre lxs otrxs, como prescripción política,15 llama todo el tiempo a la policía. Conclusiones Cuando en 1918 los revolucionarios rusos escribieron el nuevo código de familia, uno de sus redactores, Alexander Goikhbarg, anunciaba en su inicio que “el poder proletario redacta sus códigos y todas sus leyes en forma dialéctica, de modo tal que cada día su existencia socave la necesidad de su existencia” (Goldman, 2010, p. 183). Creemos que eso debería estar grabado en cada protocolo contra la violencia sexista; es decir, que la finalidad de estos códigos es que, si logran su cometido, terminen por ser obsoletos. En este sentido, el abolicionismo penal le da al movimiento feminista, principalmente y más allá de una estructura de sospecha, un horizonte que funciona como vector de acción en el largo y violento “mientras tanto." En el transcurso de este artículo, hemos intentado mostrar cómo hay un conjunto de saberes disponibles sobre cómo el castigo reproduce las estructuras del daño que ya, a estas alturas, no podemos despreciar ni separar —como en una estructura esquizofrénica— de las prácticas activistas feministas, entre otros motivos porque muchos de estos aprendizajes han sido producidos desde activismos feministas o están vinculados con los feminismos. Las fricciones actuales entre los feminismos y el antipunitivismo en situaciones concretas —más allá de los enunciados genéricos, como evocación de principios—, no solo son los indicadores de encerronas; son también los problemas propios de un movimiento en expansión que piensa prácticas instituyentes y que tiene la capacidad real de alterar la percepción social sobre la sexualidad, la violencia, desacreditar al demandante, y esa nefasta táctica ha detenido el avance de reclamos legítimos y ha exacerbado la injusticia. Cuando y si tal reclamo es ilegítimo debe demostrarse sobre la base de la evidencia. En segundo lugar, no deberíamos haber utilizado un lenguaje que implique que el estatus y la reputación de Ronell le otorguen un tratamiento diferencial de cualquier tipo. El estatus no debe influir en la adjudicación del acoso sexual. Toda la facultad debe ser tratada de la misma manera, bajo los protocolos del Título IX, esto es, debe estar sujeta a las mismas reglas y, cuando esté justificado, a sanciones. 15 Para que quede más claro a qué nos referimos en este punto cabe ofrecer esta cita: “En un mundo donde no hace falta que nadie delire para encontrar pruebas de opresión sistémica, teorizar a partir de cualquier otra premisa que no sea una insistencia crítica paranoica se tiene por ingenuo, beato y complaciente.” (Kosofsky Sedgwick, 2018, p. 131). 131 Esbozos para un feminismo antipunitivista los vínculos sexo-afectivos, entre otras tantas cosas. Colocar al signo como arena de la lucha ideológica, parafraseando a Nicolai Volóshinov (1976), no es un estado permanente del proceso de semiosis social, es el síntoma de una nueva relación de fuerzas, que conlleva posibilidades y responsabilidades reflexivas de esta posición. Por otra parte, esta puja sobre lo que se puede decir y hacer, y lo que no, se da en el contexto de una fuerte embestida de las derechas a escala mundial, donde emergen contestaciones de un fascismo misógino de una virulencia inusitada. Resistir a estas emergencias supone también resistir, en un esfuerzo titánico, a las formas de guetificación a las que estamos acostumbradxs en el repliegue. Resistir al temor al litigio y la diferencia por la posibilidad de la fractura interna. Resistir a la apelación a las figuras de la traición como parte de una estructura paranoica que vigila incansablemente la frontera entre el adentro y el afuera. Resistir a las matrices esencialistas de identificación y diferenciación. Citando a las activistas de Sisters Inside, en su campaña, la alerta es la misma para fuera que para adentro: “No llamemos a la policía.” Como decíamos al iniciar este artículo, no poseemos un guión unificado para el feminismo antipunitivista, lo que poseemos son procesos de deconstrucción crítica llevados adelante por algunos feminismos y por el abolicionismo penal que nos dan herramientas para identificar puntos ciegos. Nos referimos a tópicos que, históricamente, han utilizado las derechas para volver en nuestra contra programas y reclamos progresistas, y a prácticas de tutelaje que se deslizan sobre el deseo de control de sí y de otrxs, y que son susceptibles de ser expresadas como estrategias de cuidado. Ni el abolicionismo penal ni los feminismos han resuelto aún, por ejemplo, qué podría sustituir el modelo positivista de rehabilitación, dado que se ha identificado que el retorno a “lo normal” sería como regar el desastre y que, a su vez, la salida neoliberal al estallido de la rehabilitación como programa supone producir, sistemáticamente, desechos humanos. Buscamos contrapedagogías eróticas, afectivas y sexuales que trastoquen nuestras premisas sobre cómo desnaturalizar la cárcel y cómo buscar otras formas de seguridad y reconocimiento —de nuestras vidas y nuestros daños— distintas a las que propone el Estado, pero estas aún exigen sujetos que ya hayan sido desactivados. Volvemos, una y otra vez, a preguntar cómo obtener esas sensibilidades, si no podemos alterar significativamente las condiciones de posibilidad de producción de subjetividades aterradas, que emergen de marcos arrasados. Nos preguntamos, de modo insistente, cómo somos atravesadxs por los derechos liberales a los que acudimos para defendernos. Y aún quedan por pensar numerosos elementos 132 Camila Arbuet Osuna como estos, sobre un programa transicional de reducción e intento de no complicidad del/con el sistema represivo penal, judicial y social. A su vez, el anclaje geopolítico y contextual de cada lucha feminista impone con tremenda virulencia sus propias necesidades y muchas veces la reacción defensiva nos expone a decisiones inmediatas de agenciamiento y respuesta violenta que vulneran nuestros principios políticos, pero que son necesarias para la sobrevivencia. Esta situación se incrementa en países tercermundistas y en las comunidades culturales, raciales, sexuales y étnicas más vulneradas. En dichos casos, es extremadamente importante poder hacer de esas decisiones —que siempre traen responsabilidades— un espacio colectivo de reflexión que ayude a no confundirlas —naturalizando y osificándolas— con programas políticos. Lo que nosotrxs podemos hacer, lo que lxs compañerxas pueden hacer por nosotrxs, lo que necesitamos hacer para vivir, en qué nos transformamos mientras subsistimos, lo que colectivamente podemos pensar, lo que gozamos y aquello que sostenemos políticamente que deseamos, son todos elementos distintos que, pese a su íntima connivencia cotidiana, tienen que poder pensarse y enunciarse como cuestiones separadas. Sabiendo que para pensar una alternativa a la justicia patriarcal estamos frente a una tarea titánica que tiene que comenzar por algún lado, estos esbozos para un feminismo antipunitivista nos arrojan una serie de indicios, recogidos de las teorías y los activismos feministas actuales, que rápidamente podemos enunciar del siguiente modo: En términos de máxima: abolicionismo penal, deconstrucción social del par víctima/victimario como categorías cristalizadas y sexo-genéricamente estables, desarme del dispositivo espejado entre violencia expresiva y justicia expresiva, desplazamiento de las mujeres como sujetxs de una criminología crítica feminista, reconocimiento y crítica de las matrices sexuadas, racializadas y nacionalizadas de punición y seguridad estatal; intransigencia sobre la inscripción de derechos como figuras penales, alerta frente a la posibilidad de que las garantías constitucionales muten en tutela estatal y de las organizaciones; defensa de una justicia erótica no normativizante, no moralizante, circunscripta geopolíticamete, dispuesta a revisar sus principios y estrategias de reparación fuera de la lógica del castigo; desconfianza ante la enunciación de subjetividades que se (re)presenten más allá de las estructuras patriarcales; habilitación de nuevas formas de cuidado y defensa solidaria que no impliquen a la policía, como institución y como modo de hacer política (Rancière, 1996). 133 Esbozos para un feminismo antipunitivista Referencias bibliográficas Ahmed, Sara (2015). 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